STSJ Galicia , 20 de Enero de 2020

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2020:1121
Número de Recurso5487/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA - PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0001806

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005487 /2019 CRS

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Brigida

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL

ABOGADO/A: PAULA NUÑEZ DE LA PEÑA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005487 /2019, formalizado por la letrada Raquel Rodríguez Vieitez, en nombre y representación de Brigida, contra la sentencia número 423 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2019, seguidos a instancia de Brigida frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Brigida presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423 /2019, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

D Brigida presta servicios para la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS UNE, S.L. desde el 10 de noviembre de 2008, con categoría de teleoperador especialista y salario de 9.329,75 euros anuales, incluido el prorrateo de pagas extras. La trabajadora está vinculada con la empresa con un contrato a tiempo parcial de 25 horas semanales, un 64,10% de la jornada. SEGUNDO. El 18 de febrero de 2019 y con efectos de la misma fecha, la empresa comunicó a la trabajadora por correo electrónico su despido disciplinario. Se aporta la carta por ambas partes dándose íntegramente por reproducida. Asimismo, se le remitió por burofax que fue entregado el día 19 de febrero. El 18 de febrero la empresa también comunicó el despido al comité de empresa. TERCERO. La trabajadora ha estado adscrita a la campaña de METLIFE. Como colaboradora de esta aseguradora, la empresa GSS se dedica a vender diferentes seguros de partners de aquélla a través de los teleoperadores. Ésta era la labor que realizaba Dª Brigida . CUARTO. Los partners (Carrefour, Pelayo y otros) facilitan a la compañía las diferentes bases de datos. El equipo de tecnología las carga en un sistema que es un marcador que lanza llamadas a teleoperadores de forma indistinta, tanto del centro de Coruña como del de Madrid. QUINTO. METLIFE exige a GSS un determinado porcentaje de ventas en las campañas. Este porcentaje se obtiene dividiendo el número de ventas/hora conseguidas entre el número de contactos útiles/hora (aquellos en los que el teleoperador ha podido informar al cliente sobre un determinado producto con independencia de que la venta se realice o no) multiplicado por 100. Si los teleoperadores alcanzan el objetivo perciben incentivos. SEXTO. A través de una ruta en el sistema, los teleoperadores pueden acceder a información sobre los objetivos de la campaña, resultados individuales, grupales y por diferentes centros. SÉPTIMO. Desde febrero de 2017 hasta marzo de 2018 la trabajadora estuvo asignada a las siguientes campañas con unos objetivos determinados:

CRF 1299 18%

CRF 1292 17%

PELAYO 1238 20%

CRF 1315 20%

CRF 1316 15%

En los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019 únicamente estuvo destinada a la campaña CRF 1318 -> 15%.

OCTAVO

La media (ventas/contacto útil x 100) del equipo de Coruña asignado a las campañas y en el mismo turno que la trabajadora, el de la mañana, y el porcentaje obtenido por ésta fueron los siguientes:

AÑO 2017:

MES CAMPAÑA RATIO RATIO EQUIP.

TRABAJADORA

FEBRERO CRF 1299 9,1% 13,4%

MARZO CRF 1299 12,3% 14,9%

ABRIL CRF 1299 9,0% 14,3%

MAYO CRF 1299 12,5% 12,1%

JUNIO CRF 1292 10,2% 14,5%

JUNIO CRF 1299 11,1% 9,5%

JUNIO PELAYO 1238 13,1% 18,5%

JULIO PELAYO 1238 13,0% 13,8%

AGOSTO CRF 1292 12,8% 14.6%

SEPTIEMBRE PELAYO 1238 11,7% 8,5%

OCTUBRE CRF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 21, 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 5487/2019, interpuesto por Dª. Raimunda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de la Coruña de fecha 31 de julio de 2019, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR