SAN, 16 de Enero de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:881
Número de Recurso373/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000373 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02255/2016

Demandante: ASOCIACIÓN POLA DEFENSA DA RIA DE PONTEVEDRA

Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCÍA

Letrado: MARÍA JOSÉ MORAL HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 373/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Paz Landete García, en nombre y representación de ASOCIACIÓN POLA DEFENSA DA RÍA DE PONTEVEDRA, contra la Resolución de 29 de febrero de 2016 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 24 de julio de 2015 que declara la caducidad parcial de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958 al Instituto Nacional de Industria, para la ocupación de 612.500 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a la construcción de una fábrica de pasta de celulosa Kraft, transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra SA y por Orden Ministerial de 28 de julio de 1970 a

la Empresa Nacional de Celulosa SA (ENCE). Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. representada por la Procuradora doña Teresa del Rosario Campos Fraguas. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación Pola Defensa Da Ría De Pontevedra se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto por la Asociación Pola Defensa Da Ría De Pontevedra (APDR), anule la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 24 de julio de 2015, declarando la caducidad total de la concesión administrativa autorizada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958 (BOE 30-6-1958), para la construcción de una fábrica de pasta KRAFT en la que fue Marisma de Lorizán (Pontevedra). Condenando a la Administración estatal a estar y pasar por lo anterior y a llevar a cabo la actividad necesaria a fin de que se recuperen los terrenos ocupados por la fábrica para devolverlos al uso público una vez libres y recuperados.

TERCERO

Co ncedido traslado al Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmitiera y subsidiariamente se desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte contraria .

Contestó asimismo a la demanda la entidad Ence Energía y Celulosa SA (ENCE), mediante escrito de 13 de julio de 2018 en el que asimismo solicitó se inadmitiera y subsidiariamente se desestimara íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Ha biéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 24 de septiembre de 2018, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

Se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado y la codemandada ENCE, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose al efecto el día 10 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación Pola Defensa Da Ría De Pontevedra frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 29 de febrero de 2016 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 24 de julio de 2015 que declara la caducidad parcial de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958 al Instituto Nacional de Industria, para la ocupación de 612.500 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre con destino a la construcción de una fábrica de pasta de celulosa Kraft, transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra SA y por Orden Ministerial de 28 de julio de 1970 a la Empresa Nacional de Celulosa SA (ENCE).

Constituyen antecedentes fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

1) Por Orden de 13 de junio de 1958 se otorgó al Instituto Nacional de Industria la concesión de ocupación de 612.500 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a una fábrica de pasta de celulosa Kraft en la franja de zona marítimo-terrestre a rellenar, en el lugar de Lourizán, término municipal de Pontevedra. Por Orden Ministerial de 6/05/1959, se autorizó la trasferencia de la concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. Con fecha 27 de mayo de 1959, se realizó el acta de replanteo, fijando la superficie ocupada por la misma en 463.500 metros cuadrados.

2) Mediante Orden Ministerial de 14 de marzo de 1967 se segregaron 9.500 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra a favor de Electroquímica del Noroeste, S.A. (ELNOSA). Y por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1970 se autorizó la segregación de

3.087 metros cuadrados de superficie de la parcela otorgada en concesión a la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A., a favor de ELNOSA.

3) La OM de 15 de diciembre de 1971 otorgó a ELNOSA concesión de ocupación de una parcela de 12.587 metros cuadrados, procedente de las dos segregaciones de la parcela, en la zona marítimo-terrestre de la margen izquierda de la ría de Pontevedra, en Lourizán, término municipal de Pontevedra, con destino a la instalación de una fábrica de cloro y anexos.

4) Mediante OM de 28 de julio de 1970, se autorizó una nueva transferencia de la concesión de la Empresa Nacional de Celulosa de Pontevedra, S.A. a ENCE, S.A., con una superficie adscrita de 454.000 metros cuadrados.

5) Por OM de 14 de octubre de 1996, fue aprobado el deslinde de dominio público marítimo-terrestre de la zona en cuestión.

6) Con fecha 29/7/1989 se firmó un convenio entre ENCE y la Consejería de Política Territorial y Obras Publicas de la Junta de Galicia, para la realización, mantenimiento y ejecución de las obras de saneamiento de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra, a fin de construir una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Os Praceres y un emisario submarino dentro de la concesión de ENCE, S.A. Las obras de la EDAR finalizaron en junio de 1993, siendo entregada por la Junta de Galicia al Ayuntamiento de Pontevedra en octubre de 1994.

7) Por Orden Ministerial de 31 de enero de 2003, se autorizó a ENCE, S.A., la realización de las obras comprendidas en el proyecto de "Planta de tratamiento de Efluentes" dentro de la concesión que disfrutaba. Y por la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2007, se autorizó el acondicionamiento de una explanada para el almacenamiento de madera en rollo.

8) La Asociación Salvemos Pontevedra interpuso recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso interpuesto el 13 de enero de 2005 ante la Ministra de Medio Ambiente, contra la desestimación, por silencio, de las peticiones formuladas en vía administrativa el 15 de julio de 2004 y ampliadas el 6 de agosto del citado año.

La Sentencia de esta Sala y Sección de 19 de mayo de 2011 (Rec. 823/2010) estimó en parte tal recurso contencioso-administrativo, condenando a la Administración a la incoación del expediente de caducidad de la concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones, desestimando el resto de las peticiones formuladas.

Los recursos de casación formulados contra el anterior, fueron desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 -Rec. 5219/2011-.

9) La Asociación Salvemos Pontevedra interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada formulado el 11/10/2006 contra la desestimación presunta de la solicitud de una serie de medidas y apertura de expedientes sancionadores con respecto a la construcción de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) de Os Placeres, y del emisario submarino en la misma zona al carecer de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

La...

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