STSJ Extremadura 15/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:TSJEXT:2020:370
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00015/2020

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 31 2 2020 0100009

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2019

RECURRENTE: Luis María, Mariana

Procurador/a: MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, BANCO BILBAO VIZCAYA MERIDA , TSS

Procurador/a: FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado/a: SOFIA VELA IGLESIAS

Presidenta: Excma. Sra

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmos. Seres:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En CACERES, a catorce de mayo de dos mil veinte

SENTENCIA Nº 15/20

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial Sección núm. 3 de Mérida , PA Nº 40/19, dimanante de PA número 51/17 seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida , por un delito de Estafa, contra de falsedad documental y estafa, siendo acusados Luis María, con DNI núm. NUM002 y Mariana, con DNI núm. NUM000; por la Acusación Particular el Procurador Sr Soltero Godoy para su representación ,y la Letrada Sra. Doña Sofía Vela Iglesias para la defensa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, ; el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social como parte apelada ; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado-ponente la Excma. Sra. Dña. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Mérida el Procedimiento Abreviado Nº 40/2019, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: un delito un delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 248 y 250. 1 y 5 del Código Penal en concurso medial, artículo 77. 1 y 2 del Código Penal, con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 párr. 2 del Código Penal (con aplicación de la redacción del Código Penal, anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo, por ser más beneficiosa para los encausados), de los que son autores los encausados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a ambos encausados la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 € con aplicación del artículo 53 del Código Penal (responsabilidad personal subsidiaria) en caso de impago y costas. Como responsabilidad civil: que se proceda a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente, del embargo de los bienes inmuebles, titularidad de la mercantil "Solosol Sanroque S.L", en el procedimiento de apremio, expediente NUM001, a fin de poder convocarse la correspondiente subasta pública y cobrarse la deuda que tiene a su favor la TGSS, la cual fue suspendida indebidamente por los hechos objeto de la presente causa.

SEGUNDO

La acusación particular TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de falsedad documental en documento oficial y mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial, art. 77 del código penal, con un delito de estafa agravada del art. 248.1 en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, de los que son autores los encausados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Seis años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 €, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario durante todo el tiempo de la condena conforme a los arts. 45 y 56.1.3º del CP, con imposición de las costas procesales, con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad social en la suma de 1.251.712 €, cantidad que será incrementada con los intereses de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad total que será determinada en fase de ejecución de sentencia, siendo ambos responsables solidariamente y debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria, por el mismo importe, de la sociedad SOLOSOL SANROQUE, S.L. con CIF 0B06430961, más el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, art. 576 LEC, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La acusación particular BBVA en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de falsificación de documento mercantil por particular del artículo 392.1 C.P. y un delito de estafa agravada tipificada en el artículo 250.1.5º C.P., de los que son autores los encausados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados: Por el delito de falsificación en documento mercantil por particular del artículo 392 CP las penas de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (56 C.P.), con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular y por el delito de estafa del artículo 248.1 CP: la pena privativa de libertad de tres años, conforme a la penalidad prevista en el art. 249 C.P.; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (56 C.P.), con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de los inculpados y subsidiariamente que se aprecien, como muy cualificadas, respecto de Luis María, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión ( art. 21.4 CP), arrebato, obcecación o estado pasional de semejante entidad art. 21.3 CP), reparación del daño ( art. 21.5 CP) o cualquier otra de análoga significación que las anteriores ( art. 21.7 CP).

QUINTO

Por la Audiencia Provincial Seccion 3ª de Mérida, con fecha 13 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia núm. 237/19, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " En fecha no determinada pero en todo caso a principios de 2014 los encausados Luis María y su esposa Mariana, actuando de común acuerdo, y utilizando métodos reprográficos que no han quedado determinados, elaboraron un documento que fecharon el día 4 de abril de 2014 y que parecía ser un aval bancario, aparentemente emitido por la entidad BBVA a favor de la sociedad SOLOSOL SAN ROQUE, S.L. de la que Mariana era, en el momento de estos hechos, administradora única.En el referido documento se hacía constar que la entidad BBVA "avala, con carácter solidario y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división a la sociedad SOLOSOL SANROQUE, S.L.(...) ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (...) en concepto de fianza definitiva, hasta la cantidad o límite máximo, por todos los conceptos, de 1.251.712 €, en garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas que el avalado mantiene con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en relación al auto de procedimiento ordinario Nº 685/2013". Asimismo se dice que la entidad BBVA se obliga, con carácter indefinido, a pagar a la TGSS a primer requerimiento, de manera inmediata, la cantidad que se reclame hasta dicho límite, sin entrar a considerar la procedencia o no de la petición, y que queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el número NUM003. El referido documento contiene un sello de la entidad BBVA, junto con las firmas simuladas de dos empleados de la entidad bancaria, Eliseo y Emilio. La finalidad con que se elaboró el referido documento fue, como así sucedió, la de su presentación ante la TGSS, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Badajoz, para la suspensión del procedimiento administrativo de recaudación que se encontraba en vía de apremio en aquellas fechas. Así, la TGSS tramitaba procedimiento administrativo de apremio frente a SOLOSOL SANROQUE, S.L., por débitos a la Seguridad Social por importe total de 1.251.712 €. En el seno de dicho procedimiento de apremio la TGSS dictó el 6-6-2013 medida cautelar consistente en anotación de embargo sobre un total de seis bienes inmuebles y una embarcación de recreo. Siguiendo sus trámites, previa la valoración de los bienes embargados, se acordó su enajenación mediante subasta pública, señalándose para su celebración los días 9-4-2014 y el 21-5-2014.

Mariana, con conocimiento y consentimiento del otro encausado, presentó dicho documento ante la TGSS el día 7 de abril de 2014, esto es, dos días antes del previsto para la...

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