SJS nº 2 1/2020, 8 de Enero de 2020, de Ponferrada

PonenteSILVIA FERNANDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:579
Número de Recurso589/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00001/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306) Tfno: 987 451357/ 451235 Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Correo Electrónico: Equipo/usuario: MPR

NIG: 24115 44 4 2019 0001196Modelo: N0270

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000589 /2019

Procedimiento origen: /Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, MARÍA ESTHER IGLESIAS GONZÁLEZ, MARIA PILAR FRA GONZALEZ, PATRICIA JAÑEZ GARCIA

PROCURADOR:,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,

DEMANDADO/S D/ña: LM WIND POWER SPAIN SA

ABOGADO/A: JOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En Ponferrada, a ocho de enero de dos mil veinte.

Silvia Fernández López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS en los que ha sido parte, como demandante, los sindicatos UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), asistido de la Letrada Sra. IGLESIAS GONZÁLEZ, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), asistido de la Letrada Sra. FRA GONZÁLEZ, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T), asistido de la Letrada Sra. FERNANDEZ MARTÍNEZ y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, asistido de la Letrada Sra. JAÑEZ GARCIA, y como demandada, la empresa LM WIND POWER SPAIN, S.A, asistida por el Letrado Sr. NISTAL Y TORRES, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1/2020

A NTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase Sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad radical de la decisión empresarial unilateral de implantación de un nuevo turno de trabajo de martes a sábado durante el periodo vacacional, ordene el cse inmediato de tal comportamiento antisindical, y al pago de una indemnización por los daños morales y perjuicios causados de 6.250 euros o subsidiariamente, la cantidad que en su caso f‌ije el Juzgado con todo lo demás que sea procedente en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 26 de noviembre de 2019, con la comparecencia de las partes.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada, D. Moises, prueba documental y testif‌ical de D. Norberto (Secretario del Comité de Empresa-Representante USO) y D. Prudencio (Presidente del Comité de Empresa-Representante USO). En conclusiones, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

L os Sindicatos demandantes tienen representación en el Comité de Empresa de la demandada, con el siguiente número de representantes respectivamente:

USO: 8 miembros

CCOO: 9 miembros

CGT: 3 miembros

UGT: 1 miembro

Además, tienen constituidas sus respectivas secciones sindicales en la empresa.

SEGUNDO

E l 19/10/2018 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa el inicio de un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la implantación def‌initiva de un calendario productivo de 7 días, de lunes a domingo, y la organización en las secciones productivas (premoldeo, moldeo y postmoldeo) mediante un esquema de 6/2, con cuatro equipos.

Finalizado el procedimiento el 12/11/2018 sin acuerdo, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores, el 15/11/2018 la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de tipo colectivo consistente en modif‌icación de la jornada laboral y su distribución del tiempo de trabajo con efectos del 01/01/2019, con implantación def‌initiva de un calendario productivo de 7 días, de lunes a domingo; organización de las secciones productivas (premoldeo, moldeo y postmoldeo) mediante esquema 6/2, con cuatro equipos; manteniendo el plus de f‌in de semana en las mismas condiciones del acuerdo de 2015. Todo ello supuso la elaboración de nuevos calendarios laborales que la empresa elaboró y entregó a los representantes de los trabajadores.

Contra esta decisión empresarial el Comité de Empresa presentó demanda el 14/12/2018, siguiéndose procedimiento de conf‌licto colectivo, autos nº 687/2018, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada. Antes de la celebración del juicio oral, la empresa demandada realizó al Comité de Empresa una propuesta de acuerdo, alcanzando el 12/03/2019 ambas partes el siguiente acuerdo:

- Aceptación de los calendarios comunicados por la Empresa y que han sido elaborados en base a los siguientes parámetros, que serán los que se mantengan durante los años de duración del presente acuerdo:

a ) Sistema productivo de siete días de lunes a domingo.

b ) Organización de las secciones productivas (premoldeo, moldeo y postmoldeo) mediante un esquema 6/2,

con cuatro equipos.

c ) 293 días de producción por año natural completo.

d ) Máximo 47 días que coincidan en sábado, domingo y/o festivo.

e ) Vacaciones estivales rotativas sin parada total de la planta y manteniendo los f‌ines de semana de descanso. Se considerará verano, a estos efectos, el período comprendido entre los días 20 de junio y 10 de septiembre, ambos inclusive. Anualmente, los equipos rotarán el período vacacional de verano para que en un plazo de cuatro años todos los equipos que hayan disfrutado sus vacaciones en los diferentes periodos. Los miembros de un matrimonio y/o una pareja de hecho registrada se ubicarán en la misma rotación para que, de este modo, puedan disfrutar las vacaciones en el mismo período, siempre y cuando lo soliciten expresamente. Dicho cambio no será automático estando sujeto a la propia organización empresarial y siempre se hará efectivo antes del inicio del periodo vacacional, de acuerdo a los plazos indicados en la legislación vigente.

f ) Abono con efectos económicos, de 1 de enero de 2019, de un plus de 47 euros/día por prestación efectiva en cada uno de los días de f‌in de semana y/o festivos trabajados. Se abonará el incremento proporcional del plus a aquellos trabajadores que tengan una jornada superior a 8 horas diarias. Dicho plus será revisado anualmente conforme el aumento establecido en el convenio colectivo provincial del sector siderometalúrgico. En todo caso, se respetará el plus que actualmente vienen abonado a aquellos trabajadores en el turno de miércoles a domingo y de sábado a miércoles. El presente plus no se aplicará a aquellos trabajadores de White Collar que o bien sean managers o bien por necesidades puntuales deban trabajar en f‌ines de semana y/o festivos. Si el convenio colectivo provincial incorporara un plus de f‌in de semana se respetará la condición más benef‌iciosa, compensándose las cantidades abonadas como cantidades a cuenta y siendo absorbibles aquellos importes abonados por la empresa.

- Los trabajadores podrán disponer de un día en cada año natural, entendiendo por tal el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a su libre disposición debiendo solicitarlo por escrito a su mando directo con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del disfrute. La retribución de este día será misma de un día de trabajo efectivo con todos su pluses y complementos. La concesión de este día de libre disposición para una misma fecha se limitará a un máximo de un trabajador por rotación y equipo. En caso de que el número de solicitudes sea superior a dicho límite, se condederán por estricto orden de fecha de solicitud. En las mismas condiciones anteriores, los trabajadores podrán disponer de otro día de libre disposición que deberá ser recuperado o descotado de sus haberes.

- La duración del presente acuerdo será por cuatro años, f‌inalizando el 31 de diciembre de 2022.

Con fecha 25 de marzo de 2019 se dictó Decreto de desistimiento en los autos de Conf‌licto Colectivo nº 687/2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada.

Obra en autos el calendario laboral aprobado y aceptado en dicho acuerdo (folio 12).

El anterior acuerdo afectaba a toda la plantilla.

Las vacaciones eran rotativas para todos los trabajadores de la planta.

TERCERO

Tras ese acuerdo, iniciado el periodo vacacional, la empresa demandada oferta a varios trabajadores una modif‌icación de las condiciones laborales...

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