SAP Guipúzcoa 1/2020, 2 de Enero de 2020
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2020:58 |
Número de Recurso | 21431/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL.: 943-000712Fax/ Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/007231NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0007231
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L21431/2018 - RO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil/ Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUPAutos de Procedimiento ordinario644/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANKINTER S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS FONT BARONA
Recurrido/a / Errekurritua: Pedro Jesús y Debora
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDIAbogado/ a/ Abokatua: JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU y JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU
S E N T E N C I A N.º 1/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETOD. LUIS BLANQUEZ PÉREZD. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a dos de enero de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario644/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANKINTER S.A. (apelante - demandada), representada por la Procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y defendida por el Letrado D. José Luis Font Barona, contra D. Pedro Jesús y D.ª Debora (apelados-impugnantes - demandantes), representados por la Procuradora D.ª Ana Arrizabalaga Lerchundi y defendidos por el Letrado
D. José Manuel Urkiri Azpiazu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de septiembre de 2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 6 de septiembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"1º. ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús Y Dª Debora frente a BANKINTER2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula quinta recogida en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha
13 DE JUNIO DE 2001 a excepción de los apartados referidos a la cancelación de hipoteca y pago de primas de seguros y gastos de conservación.3º. CONDENO a la demandada eliminarlasmanteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar al prestatario con la mitad de los gastos de gestoría, notaría,y registro, que han quedado acreditados con la documental acompañada con la demanda no impugnada, y que ascienden a 605,96 EUROS.A estas cantidades deberán sumarse los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada una de las facturas. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.4º.- Se imponen al demandado las costas causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 16 de diciembre de 2019.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.
Planteamiento del debate en esta instanciaFrente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que estima sustancialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por Dª Debora y D. Pedro Jesús contra BANKINTER, S.A. (en lo sucesivo BANKINTER), y declara nulos determinados apartados de la cláusula quinta (cláusula de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 13 de junio de 2001 condenando a la entidad bancaria a abonar la mitad de los gastos de gestoría, registro y notaría derivados de la misma, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su revocación íntegra, tanto en sus pronunciamientos declarativos, como condenatorios, con expresa imposición a la parte demandanteapelada de las costas de primera y segunda instancia.La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:1.- Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo89 del TR de la LGDCU.2.- Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a laasunción de los gastos notariales y registrales, con la consecuencia de la improcedentecondena al abono de los mismos a la Entidad recurrente. Infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Todo ello en relación con el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.3.- Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de gastos de comprobación registral del inmueble hipotecado y de gestión ante la oficina liquidadora del impuesto. Infracción del art. 1.255 CC y de la doctrina de los actos propios.4.- Improcedente imposición de costas. Indebida aplicación del art. 394 LEC. La sentencia de instancia no acoge íntegramente la pretensión condenatoria de la parte demandante. Y tampoco estamos en presencia de un supuesto de estimación sustancial ( SSTS de 6 de junio de 2006 y 15 de junio de 2007). La representación de Dª Debora y D. Pedro Jesús se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y, al mismo tiempo, impugna la sentencia de instancia solicitando que la entidad bancaria demandada abone el 100% de los gastos notariales...
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