STSJ Castilla y León 31/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2020:1288
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 15 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN 2ª) ROLLO NUMERO 17/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 31/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a doce de Junio de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por un delito de falso testimonio, contra DON Jesús Carlos, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Jose Ángel, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representado por el Procurador Don Santiago Donis Ramón y defendido por la Letrada Doña Victoria Hernando Montalvo, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, que se ha adherido al recurso de apelación, y el acusado indicado, representado y asistido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 2 de febrero de 2014, siendo aproximadamente sus 14 horas, tras finalizar en la Plaza Mayor de esta ciudad una manifestación convocada para protestar por las políticas sociales y económicas del Gobierno, cuarenta o cincuenta de los integrantes de dicha manifestación se dirigieron a la puerta del restaurante La Parrilla de San Lorenzo, establecimiento hotelero en el que se encontraban dirigentes de un partido político y a donde a unos metros de cuya puerta coincidieron con un subgrupo de la Unidad de Intervención de la Policía Nacional (UIP) al que poco después, y a solicitud del jefe del mismo, se unieron los componentes de otro subgrupo de dicha Unidad, desencadenándose un altercado que dio lugar, primero, a las Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid bajo el núm. 369/14 y, después, al Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado Penal núm. Tres de esta ciudad bajo el núm. 355/16, causa en la que inicialmente se acusó a don Jose Ángel como autor de un delito de atentado por haber propinado un pisotón al policía nacional NUM000 (don Jesús Carlos).

En la vista oral correspondiente a dicho procedimiento (celebrada el día 19 de abril de 2018) compareció como testigo dicho policía nacional, quien, a las preguntas que le formularon al respecto, manifestó que él no pegó a Artemio, que no vio a Artemio en el suelo, que no vio que otros agentes propinaran patadas, que no vio a Artemio hacer fotografías con su móvil y que Artemio le propinó un pistón en el pie derecho.

En la referida vista oral, y ya en el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra Jose Ángel al entender que de la prueba practicada en dicho acto no se derivaba prueba de cargo suficiente para formular acusación contra él, tras lo cual el juez dictó sentencia absolutoria.

Con fecha 20 de julio de 2018, don Jose Ángel (en adelante, el denunciante) presentó denuncia contra don Jesús Carlos (en adelante, el acusado) atribuyéndole haber cometido un delito de falso testimonio al prestar declaración como testigo en el indicado procedimiento, denuncia que daría lugar a las Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid bajo el núm. 1069/18 y, después, a este Procedimiento Abreviado.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Jesús Carlos del delito de falso testimonio del que venía siendo acusado, declarando de oficio las cosas causadas. ".

TERCERO . - La indicada sentencia tiene un voto particular del Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Donis Carracedo, que, tras las consideraciones pertinentes, concluye diciendo textualmente:

"...el acusado hubo de ser condenado por el delito de falso testimonio en contra del reo, conforme a la pretensión Fiscal en sus conclusiones, a partir del concreto aspecto relativo a negar haber golpeado a Jose Ángel ante el Juzgado Penal 3 de lo de esta ciudad, ya que concurrieron los elementos objetivos y subjetivo para ello, consistente este en su conciencia de alterar la verdad y en su voluntad de efectuar una declaración falsa, conindependencia de los fines que el mismo pudiera perseguir (entre otras, STS de 6-3-2006 )".

CUARTO .- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Acusación Particular que ejerce en el proceso DON Feliciano, y que alega en su recurso, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, solicitando que, en definitiva, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al acusado absuelto, como autor de un delito de falso testimonio, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo de condena, y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

QUINTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose a dicha apelación el MINISTERIO FISCAL, que, invocando idéntico motivo de impugnación de error en la valoración de la prueba, interesa, sin embargo, la anulación de la sentencia de primera instancia, con devolución de las actuaciones al órgano "a quo" a fin de que dicte nueva resolución, mientras que el ABOGADO DEL ESTADO, en Defensa del acusado DON Jesús Carlos, sin perjuicio de alegar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, interesó su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia recurrida, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 21 de Abril de 2.020, en que se llevaron a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 23 de Diciembre de 2.019, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la que se absuelve a Don Jesús Carlos del delito continuado de falso testimonio de que venía acusado, declarando de oficio las costas del proceso.

El recurso de apelación lo interpone la representación de DON Jose Ángel, que ejerce en el proceso la Acusación particular, y alega en su recurso, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, solicitando que, en definitiva, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al acusado absuelto, como autor de un delito de falso testimonio, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo de condena, y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

El MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso de apelación interpuesto, invocando igualmente error en la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia, si bien interesa la anulación de la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones al órgano "a quo" a fin de que dicte nueva resolución.

Tenemos, por tanto, una sentencia de primera instancia que resulta absolutoria en cuanto a las pretensiones acusatorias, y, de los dos recursos de apelación que formulan las acusaciones, el principal que interpone la Acusación particular no solicita realmente la anulación de la sentencia sino que, en la práctica, está pidiendo su revocación para condenar al acusado por el delito de falso testimonio de que ha resultado absuelto, mientras que el que formula el Ministerio Fiscal sí interesa la anulación de la sentencia con devolución de actuaciones a la Audiencia Provincial. Sobre esta cuestión, volveremos más adelante.

SEGUNDO. - Resulta prioritario examinar el alegato de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, que plantea el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del acusado absuelto, inadmisibilidad que fundamenta en ser extemporánea la presentación de dicho recurso.

Tal alegato debe ser desestimado, acogiendo para ello las razones expuestas tanto por el Ministerio Fiscal como por el apelante principal, y que son las siguientes:

Debe tenerse en cuenta que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), que tiene fecha 23 de Diciembre de 2.019, fue notificada a todas las partes, Acusación Particular, Abogado del Estado y Fiscalía, en fecha 27 de Diciembre de 2.019, vía Lexnet, siendo en esa misma fecha que la Acusación Particular interesó por medio de escrito que se le entregase copia de la grabación del juicio oral con suspensión del plazo para interponer recurso de apelación contra dicha sentencia. No es hasta el 7 de Enero de 2.020 que la Audiencia Provincial accede a lo solicitado y acuerda la entrega de la grabación, que se efectúa al día siguiente, día 8 de Enero de 2.020. En fecha 23 de Enero de 2.020, a las 12,57 horas, vía LexNet, dicha Acusación Particular presenta el escrito interponiendo el recurso de apelación indicado, que es admitido a trámite, por haberse interpuesto en tiempo y forma, por providencia de fecha 3 de Febrero de 2.020.

En tales condiciones, resulta obvio que el plazo de 10 días para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia no comenzó a correr hasta el día siguiente a aquél en que fue entregada la copia de la grabación, es decir el día 9 de Enero de 2.020, por lo que,...

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