STSJ Comunidad de Madrid 158/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Marzo 2020
Número de resolución158/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0025487

Recurso de Apelación 6/2019

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: EMPRESA MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION M-30 SA

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA nº 158

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 11 de marzo del año 2020, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia número 261/2018 de 28 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 492/2016. Comparece como parte apelada la mercantil Empresa de Mantenimiento y Explotación M-30, S.A., representada por el Procurador Don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2018 se dictó la Sentencia número 261/2018, en el Procedimiento Ordinario número 492/2016, promovido por la mercantil Empresa de Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. de una parte contra la Resolución del Secretario General Técnico del Área de Gobierno y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2016, y de otra contra la Resolución del Secretario General Técnico del Área de Gobierno y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2017, siendo el fallo de la Sentencia la estimación parcial del Recurso contencioso-administrativo, anulando las actuaciones administrativas impugnadas y acordando la retroacción de las actuaciones para que por el Ayuntamiento de Madrid se admitan a trámite los incidentes presentados por la mercantil recurrente con fechas 18 y 21 de octubre de 2016, con respecto a la ejecución del contrato relativo a ciertos servicios de conservación y explotación de la M-30, formalizado en fecha 12 de septiembre de 2005 entre la sociedad de economía mixta Calle 30, S.A. y la sociedad EMESA, debiendo pronunciarse el órgano de contratación sobre las siguientes cuestiones que detalla el fallo, sin hacer condena en costas.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se revocase la Sentencia apelada, desestimando el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado por ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Tercero.- La mercantil recurrente ante el Juzgado impugnó el Recurso de apelación anterior, y concluyó interesando su íntegra desestimación, condenando en costas al apelante.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de octubre del año 2019. En la tramitación de este Recurso se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Ayuntamiento apelante comienza exponiendo que la Sentencia que recurre considera que la mercantil Empresa de Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. ( en adelante EMESA ), tiene legitimación para proponer al órgano de contratación la incoación de expedientes contradictorios en los términos previstos en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, añadiendo que esa legitimación la fundamenta la Sentencia en la doctrina que se contiene en la Sentencia de esta Sala y Sección de 11 de octubre de 2017 ( recurso de apelación número 198/2017 ).

Sin embargo, explica el Ayuntamiento de Madrid que el caso enjuiciado en esa Sentencia no es extrapolable al presente supuesto, ya que existen varias diferencias:

  1. - En la Sentencia de 11 de octubre de 2017 el supuesto de hecho es que el Ayuntamiento de Madrid aprueba un Decreto de 12 de abril de 2016 que impone obligaciones a una sociedad de economía mixta - FUNESPAÑA, S.A. -, en la que la Corporación Local tiene un 51 por 100 del capital social, y la sociedad recurrente el restante 49 por 100, importantes obligaciones económicas, lo que no sucede en el caso de la empresa EMESA, ya que no existe ninguna actuación del Ayuntamiento de Madrid o del órgano de contratación que le imponga nuevas obligaciones económicas o técnicas no previstas en los Pliegos del contrato.

  2. - En el caso de FUESPAÑA se planteaba un claro conflicto de intereses por razón de la referida distribución del capital social, ya que el Consejo de Administración de dicha empresa decidió aquietarse al mencionado Decreto de 12 de abril de 2016, frente a lo cual en el caso de EMESA no se produce ningún conflicto de intereses, porque el Consejo de Administración de la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S.A., de cuyo capital social tiene EMESA el 20 por 100 y el restante 80 por 100 el Ayuntamiento, no se ha pronunciado sobre la solicitud de aquella al órgano de contratación para que proceda a la incoación de expediente contradictorio, añadiendo que no hay constancia de una propuesta de EMESA al Consejo de Administración en tal sentido.

  3. - Reseña el apelante el artículo 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ), tras lo cual afirma que FUNESPAÑA sí tenía legitimación activa para interponer un recurso contencioso-administrativo en la medida en que se le imponían una serie de obligaciones económicas que le causaban un perjuicio directo, lo que sin embargo no sucede en relación a la empresa EMESA, ya que no hay ninguna disposición normativa que le legitime para instar del órgano de contratación la incoación de expediente contradictorio, y ello porque el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye dicha legitimación en exclusiva al órgano contratante y al contratista, que no es EMESA sino la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S.A., como resulta de los Pliegos que rigen el contrato, que son la ley del contrato que vinculan a todos, y de los que se desprende que EMESA no es la empresa contratista.

Tras todo lo anterior, el Ayuntamiento añade que las cuestiones que EMESA pretende que decida el órgano de contratación, no deben tramitarse por el cauce del artículo 97 tan referido, porque no son dudas interpretativas sino peticiones a la Administración para que reconozca determinadas situaciones jurídicas individuales de EMESA en su relación contractual con la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S.A.

Analiza el Ayuntamiento apelante los escritos que EMESA ha presentado, explicando que lo pretendido por aquella era lo siguiente:

- Que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en su condición de autoridad administrativa, la aceptación o denegación de la propuesta del Responsable de Seguridad de Túnel que puede efectuar EMESA como gestor del túnel.

- Que el cambio de adscripción del Responsable de Seguridad de Túnel realizado por Madrid Calle 30, resulta improcedente, debiendo, en consecuencia, permanecer adscrito dicho responsable a EMESA.

- Que la contratación por Madrid Calle 30 del Responsable de Seguridad de Túnel de EMESA, Don Carlos Alberto, resulta contraria a Derecho, adoptando las medidas necesarias para restaurar el orden jurídico vulnerado, declarando que ha constituido una actuación desleal de Madrid Calle 30 frente a EMESA, que ha superado la prohibición de superar los importes globales del presupuesto aprobado por Madrid Calle 30, y que ha vulnerado las competencias que en materia de contratación le corresponden al Director Gerente de Madrid Calle 30.

- Que EMESA está llevando a cabo satisfactoriamente las actuaciones de mantenimiento en los apoyos de neopreno de los túneles del Bypass.

Tercero.- La Sentencia apelada, expone en sus Fundamentos de Derecho lo que sigue textualmente:

" PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan, de forma acumulada, las siguientes actuaciones administrativas:

- Resolución del SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, DEL ÁREA DE GOBIERNO Y MOVILIDAD, del AYUNTAMIENTO DE MADRID, de fecha 5 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por (...), actuando en nombre y representación de EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION, M-30, S.A (EMESA), contra el escrito de fecha 3 de noviembre de 2016, por el que se notificó a dicha Sociedad Mercantil, en relación con los incidentes presentados por la misma con fechas 18 y 21 de octubre de 2016, con respecto a la ejecución del Contrato relativo a ciertos servicios de conservación y explotación de la M-30, formalizado en fecha 12 de septiembre de 2005 entre la Sociedad de Economía Mixta Calle 30, S.A y la Sociedad EMESA, que el Ayuntamiento de Madrid no ostentaba en relación con el referido Contrato el carácter de órgano de contratación, siendo aquél el que definía las relaciones entre ambas sociedades"

- Resolución del SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, DEL ÁREA DE GOBIERNO Y...

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