SAN, 13 de Marzo de 2020
| Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
| Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
| ECLI | ES:AN:2020:908 |
| Número de Recurso | 686/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000686 /2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06869/2016
Demandante: VERTIV SPAIN, S.A. (VERTIV),anteriormente denominada EMERSON NETWORK POWER, S.A
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.
Vi sto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido VERTIV SPAIN, S.A. (VERTIV), entidad anteriormente denominada EMERSON NETWORK POWER, S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Victorio Venturini Medina, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2016, relativa a Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2009 y 2010, siendo la cuantía del presente recurso de 253.768,92 euros.
PR IMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por VERTIV SPAIN, S.A. (VERTIV), entidad anteriormente denominada EMERSON NETWORK POWER, S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Victorio Venturini Medina, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2016, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado relativo a Impuestos sobre Sociedades de 2009 y 2010, reconociendo el carácter deducible de los gastos por servicios recibidos, declarando la devolución de la cantidades en su caso ingresadas junto con sus correspondientes intereses de demora, con aplicación del artículo 139 de la LJCA en materia de costas.
SE GUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto e imponiendo las costas al actor.
TE RCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de marzo de dos mil veinte, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.
CU ARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PR IMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2016, que estima parcialmente la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2009 y 2010.
El fallo de la Resolución impugnada es del siguiente tenor:
" ACUERDA Estimarla parcialmente: 1) Desestimar la reclamación con RG 5369-15, confirmando el acuerdo de liquidación impugnado; 2) Estimar la reclamación con RG 5669-15, anulando el acuerdo sancionador impugnado."
Es objeto del presente recurso las cuestiones relativas a la liquidación porque la sanción tributaria impuesta fue anulada por la Resolución del TEAC impugnada en el presente recurso.
An tecedentes del presente recurso:
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- Con fecha 5 de junio de 2014, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS)I ejercicios 2009/2010 y 2010/2011 (el periodo impositivo abarca del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año).
-
- Con fecha 29 de abril de 2015 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo de del acta de disconformidad no A02-72543074, relativa al concepto y períodos referenciados, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.
-
- Con fecha 5 de junio de 2015, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dicta acuerdo de liquidación que se notifica al obligado tributario el 8 de junio de 2015.
-
- La actividad de la recurrente se encuentra clasificada en el epígrafe 5.041 de IAE (Empresario) fue Instalaciones Eléctricas en General. La recurrente es la filial española de la compañía multinacional Emerson, cabecera del Grupo Emerson, dedicado al diseño, fabricación y suministro de productos tecnológicos y a proporcionar soluciones y servicios de ingeniería en una gran variedad de mercados industriales y comerciales, así como a consumidores de todo el mundo. En los ejercicios objeto de comprobación el socio único de ENP era la entidad Emerson Electric Holding, Inc residente en Estados Unidos.
-
- El importe total de los servicios recibidos asciende a 1.010.461 euros en 2009/10 y 1.012.575,73 euros en 2010/11 y han sido registrados contablemente en la cuenta 629007 denominada "Asistencia técnica de compañías del Grupo".
-
- Los datos declarados se modifican por el siguiente motivo:
La inspección no admite la deducibilidad de determinados gastos de apoyo a la gestión (artículo 16.5 TRLIS) facturados por dos sociedades del Grupo EMERSON al que también pertenece el obligado tributario al no haberse acreditado la efectiva prestación del servicio que retribuyen ni la obtención de un beneficio o utilidad por el destinatario de los servicios.
Cu estiones planteadas en la demanda:
La única cuestión que se plantea en la demanda es la relativa a la deducibilidad de los gastos soportados en concepto de apoyo a la gestión.
SE GUNDO : ; Servicios recibidos por la recurrente y que produjeron las deducciones regularizadas.
La recurrente en su demanda describe los servicios que considera dan derecho a la deducción en los siguientes términos:
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- Marketing:
La entidad italiana apoyaba a la española con la organización de eventos promocionales en España, como la exposición itinerante de productos de Emerson en Madrid y Barcelona. En particular la entidad extranjera se ocupaba de realizar las invitaciones, cuestionario y asesoramiento con la agenda del evento, siendo estos documentos preparados por la entidad italiana.
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- Servicios de Recursos Humanos:
Las funciones desempeñadas por la entidad italiana también son muy variadas y en todo caso indispensables para el adecuado desarrollo de las actividades de la entidad española. A título de ejemplo, desde la compañía italiana que funciona a modo de Central de RRHH del Grupo, se diseña, dirige, promueve e impulsa la encuesta de opinión que se realiza periódicamente a los empleados de la filial española
Del mismo modo que el Plan de Comunicación de la Compañía es gestionado y asesorado por la entidad italiana,
Los Programas de formación de la Compañía son elaborados por la entidad italiana.
La Contratación de Alta Dirección - Director General de la compañía española se realiza directamente por la entidad extranjera, comprendiendo las fases de reclutamiento, entrevista y negociación de las condiciones del contrato.
-
- Asesoramiento Financiero:
Para el asesoramiento financiero del Grupo existe un equipo formado por tres personas en Eslovaquia (Auditores internos), dos en Italia (Director de Auditoría interna y asistente ejecutiva del CFO) y el Director Financiero de Europa (CFO) empleado en el Reino Unido.
Todo este equipo realiza la función de asesoramiento financiero, legal y de auditoría a todas las compañías del Grupo con la colaboración de un responsable legal a nivel europeo.
-
- Control y las Operaciones de las ventas de Producto:
Estos servicios engloban las funciones indispensables para la realización de las ventas por la filial española como: inventario y transporte; control de las ventas de producto por países, su seguimiento y asesoramiento en la política comercial; dirección del canal de distribución (Ventas a través de distribuidores) que tiene la decisión en materia de incentivos para promoción de ventas; dirección de ventas de producto que diseña y aplica la estrategia de ventas de producto a seguir en cada país; dirección de operaciones de producto; gestión de las compras locales de forma centralizada para la selección de proveedores, celebración...
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SAN, 25 de Enero de 2022
...del grupo". Y, por otra parte, por remisión a lo previamente declarado por esta Sala y Sección en la sentencia de 13 de marzo de 2020 (ROJ: SAN 908/2020), en el sentido "Todas estas actividades, así como las restantes del mismo tenor que constan en el expediente y son enumeradas por el TEAC......