ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3050 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3050/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en nombre y representación de D.ª Herminia y de D. Ángel Daniel presentó escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 18 de mayo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1231/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 494/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), que actúan en en nombre y representación de D.ª Herminia y de D. Ángel Daniel ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 22 de enero de 2020, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

Con fecha de 3 de febrero de 2020, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de Bankinter S.A. no presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad de un préstamo multidivisa, en la que los prestatarios tienen la condición de consumidores. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, y se formula al amparo del art. 469.1.4.º de la LEC, por infracción de los derechos fundamentales del art. 24 CE, y por infracción del art. 386.1 LEC por errónea valoración de los medios de prueba realizada por la sala de apelación. El recurrente explica que la sentencia adolece de incongruencia omisiva, ya que la sentencia sólo se pronuncia sobre la petición principal, y no se pronuncia sobre la acción subsidiaria.

El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal incurre en carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2º LEC en relación con el art. 469 LEC), puesto que la audiencia provincial valora la prueba practicada, y de manera motivada expone cuales son los criterios jurídicos esenciales en los que ha fundamentado la ratio decidenci de la sentencia. Que el recurrente no comparta la valoración de la prueba por la audiencia provincial, no tiene como consecuencia que sea ilógica, sin perjuicio que tenga más connotaciones jurídicas que fácticas. Y si como la parte recurrente sostiene, la audiencia provincial ha incurrido en alguna infracción de preceptos sustantivos relativos al control de transparencia de los préstamos multidivisas, es una cuestión a plantear en el recurso de casación, como efectivamente han realizado los recurrentes.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en catorce motivos: 1.- infracción art. 1303 CC y jurisprudencia contradictoria de la Sección 11.º de la Audiencia Provincial de Madrid y Sección 10.º de APM; 2.- infracción art. 80 RDL 1/2007 TRLGDCU e infracción de la STS 241/2013; 3.- infracción art. 60 TRLDCYU e infracción SSTS 241/2013 de 9 de mayo sobre el control de transparencia; 4.- infracción art. 8 TRLGDCU e infracción SSTS 241/2013 de 9 de mayo; 5.-infracción art. 5 TRLDCYU e infracción SSTS 241/2013 de 9 de mayo sobre el control de transparencia; 6.-art. 6 TRLGDCU e infracción SSTS 241/2013 de 9 de mayo; 7.- art. 4.2 de la Directiva e infracción de la SSTS 241/2013 de 9 de mayo sobre el control de transparencia; 8.- art. 5 Orden Ministerial 5 mayo de 1994; 9.- art. 3 Orden Ministerial 5 mayo de 1994; 10.- art. 7 Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994; 11.- art. 259 del Código de Comercio; 12.- art. 2 LMV e infracción STS 323/2015; 13.- art. 78.bis.2 y 78.bis 4 LMV e infracción STS 323/2015; 14.- art. 79.bis.7 LMV.

Los catorce motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.

TERCERO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los catorce motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, la parte recurrida no ha presentado alegaciones, por lo que no procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la de 18 de mayo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1231/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 494/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de (ASUFIN) en nombre y representación de D.ª Herminia y de D. Ángel Daniel contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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