SAP Barcelona 61/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2020:2889
Número de Recurso439/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168183285

Recurso de apelación 439/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 948/2016

Parte recurrente/Solicitante: DANAKO ENTERTAINMENT SL

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a: ANTONIO FAIXÓ MARTÍNEZ

Parte recurrida: SER PREMIUM SL

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a: ALBERTO DEL RÍO GÓMEZ

SENTENCIA Nº 61/2020

Magistrados:

JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO INMACULADA ZAPATA CAMACHO RAMON VIDAL CAROU

Barcelona, 6 de mayo de 2020

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ordinario número 948/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona, a instancia de DANAKO ENTERTAIMENT, S.L., representada por la procuradora Dña. Miriam Sagnier Valiente y defendida por el abogado

D. Antoni Faixo Martínez, contra SER PREMIUM, S.L., representada por la procuradora Dña. Cristina Borras Mollar y defendida por el abogado D. Alberto del Río Gómez; cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 23 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimant parcialment la demanda presentada per part de l'entitat DANAKO ENTERTAINMENT, S.L. representada per part de la procuradora dels tribunals Sra. Miriam Sagnier Valiente contra la mercantil SER PREMIUM, S.L. representada per part del procurador dels tribunals Sr. Cristian Borras Mollar, he de declarar i declaro resolt el contracte de prestació de serveis subscrit entre les parts litigants en data 10 de febrer de 2015, amb efectes de 4 de gener de 2016, i he condemnar i condemno a l' entitat SER PREMIUM, S.L. a la devolució de les bases de dades personals dels clients de l'actora dels quals disposés per raó de l'aplicació informática controvertida, i a no fer ús d'aquestes, així com a la destrucció de dites bases de dades un cop lliurades a l'actora.

I tot això, amb l'obligació que cada una de les parts litigants satisfaci les costes processals causades a la seva instancia i les comunes per meitats".

Segundo

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, la cual lo contestó e impugnó la sentencia. La impugnación fue contestada por la parte demandante, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 11 de febrero de 2020.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. El proceso se refiere a un contrato celebrado en fecha 10 de febrero de 2015 entre las dos sociedades litigantes, ambas dedicadas al sector del ocio.

Ser Premium, S.L., demandada, disponía de una aplicación denominada PremiumGuest v2, para la gestión de clubs y eventos. Vendía tickets a través de internet y realizaba otras gestiones relacionadas con espacios de ocio. El objeto del contrato era que la indicada sociedad prestase servicio de analista programador para adaptar la aplicación a fin de que pudiese ser utilizada por la demandante, Danako, S.L., para dar servicio a sus propios clientes.

El documento contractual, aportado como número 2 de la demanda, va acompañado de unas denominadas " consideraciones iniciales", relativas a las tareas a desarrollar. Se hacía referencia al " ticketing", o sistema online de venta de entradas para las diversas salas del grupo o cliente final, con distintos servicios relativos a esa venta, así como a la gestión y cobro de las entradas. Se mencionaba también, entre otras utilidades, (i) la emisión de PDFs personalizados para las salas, (ii) backoffice para la gestión de salas, eventos o servicios, (iii) estadística de ventas de entradas, promotores, " listas y registros", (iv) sistema de validación, y (v) gestión de usuarios del sistema, administradores de eventos, clubes y promotores " con estructura de permisos horizontal que permite múltiples configuraciones" .

  1. Así pues, Ser Premium debía adaptar su aplicación para que fuese usada por Danako para sus clientes.

El plazo para realizar dicha adaptación era de 3 meses y se preveía que " el contrato de mantenimiento" sería mensual " desde la publicación" por el plazo de 1 año prorrogable.

Se fijó un precio de 22.300 euros por la realización de los trabajos mencionados. Pero, además, el mantenimiento de la herramienta informática así configurada, que también debía realizar Ser Premium, tenía un precio, según el contrato, de 850 euros al mes, que comprendía la " cuota de la herramienta", mejoras y actualizaciones del sistema, atención en caso de dudas y formación sobre el uso del software, mantenimiento en caso de incidencias y " el coste del alojamiento online para la misma" . A esas cantidades debían añadirse los impuestos. No obstante, las cuotas mensuales pagadas no fueron de 850 euros, sino de 605 euros cada mes, impuestos incluidos.

Para caso de impagos se preveía la posibilidad de aplicar un recargo y que, incluso, fuese " motivo de la cancelación del actual contrato" .

En el apartado referido a la confidencialidad, aparte de un compromiso de reserva por parte de Ser Premium, se señalaba que la información recogida en la oferta (que se convirtió en contrato con su aceptación) no podría ser presentada a terceras empresas sin el consentimiento de Ser Premium.

Segundo

1. Danako imputó a Ser Premium determinados incumplimientos.

En primer lugar que las funcionalidades que debían desarrollarse no lo fueron conforme a lo pactado y, después, la aplicación presentó considerables deficiencias de funcionamiento. Como existieron esos fallos continuos

del sistema, debía concluirse que la aplicación, desarrollada en los términos contratados, no estuvo disponible

en el plazo pactado en el contrato, que era de 3 meses desde su fecha.

Por otra parte, Ser Premium no dotó de un servidor propio a la otra parte, ni le proporcionó licencia relativa a la aplicación desarrollada, de modo que Danako solo había obtenido un servicio temporal de venta de entradas, prestado, además, de forma deficiente.

Finalmente, la demandada había desconectado la aplicación, impidiendo a Danako el acceso a ella.

Por todo lo expuesto, esta última sociedad remitió a la demandada un burofax de fecha 4 de enero de 2016 mediante el que resolvió el contrato y la requirió para la devolución de las cantidades entregadas.

  1. Con fundamento en dichos incumplimientos, Danako entabló demanda de juicio ordinario contra Ser Premium, en la que solicitó se declarase resuelto el contrato de 10 de febrero de 2015, a consecuencia de los incumplimientos de la demandada y con efectos desde que la resolución fue comunicada extrajudicialmente mediante el burofax que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR