SAP A Coruña 135/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución135/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2020

-

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CM

Modelo: 530650

N.I.G.: 15028 41 2 2018 0000191

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000090 /2018

Delito: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO DE FISTERRA

Procurador/a: D/Dª JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado/a: D/Dª GLORIA ZUÑIGA RIAL

Contra: Segismundo

Procurador/a: D/Dª RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

SENTENCIA

============================================ ==============

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

============================================ ==============

En A Coruña, a doce de marzo de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado número 90/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Corcubión, y seguida por el trámite del TRIBUNAL DEL JURADO núm. 65/2018, por el delito continuado de falsedad documental y delito continuado de malversación de caudales públicos, contra Segismundo , con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1955, en Barcelona, hijo de Jose Pedro y Daniela, con domicilio en Corcubión, CALLE000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael María Luis Tovar de Castro y defendido por el Letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren. Siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y como Acusación Particular el CONCELLO DE FISTERRA, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Javier López Valcárcel y defendido por el Letrado don Ramón García Seara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Corcubión se remitió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 90/2018.

SEGUNDO

En sesiones que tuvieron lugar los días 9, 13, 14 y 15 de enero de 2020, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones a definitivas, por la Acusación del Concello de Fisterra se modificó la quinta conclusión en el sentido de solicitar como cantidad reclamada la suma de 16.901,42 euros, al entender que la suma de 6.788,58 euros se efectuó en concepto de abono de la responsabilidad civil, manteniendo el resto de sus conclusiones.

CUARTO

La defensa del acusado, modificó sus conclusiones a definitivas, en ellas consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, y desde luego no pueden ser calificados ni como malversación ni como falsedad documental, sin la existencia de ilícito criminal no cabe hacer mención a autoría, ni a circunstancias modificativas de una inexistente responsabilidad criminal, en cualquier caso, y sin que ello suponga en modo alguno la admisión de un comportamiento delictivo por parte de su representado, concurrirían las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas -ésta como muy cualificada- previstas en los apartados 5º y 6º del artículo 21 del Código Penal, procede el pronunciamiento de inculpabilidad respecto de Segismundo.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por la Magistrada-Presidenta se procedió a someter, después de la preceptiva audiencia de las partes, a consideración del Jurado, el objeto del veredicto, y tras dar las oportunas instrucciones al Jurado, éste se retiró a deliberar el día 15 de enero de 2020.

SEXTO

El Jurado finalizó su votación, procediéndose a la lectura del veredicto a las 17.58 horas del día 15 de enero de 2020, con el resultado de declarar al acusado Segismundo culpable.

SÉPTIMO

Seguidamente se procedió a dar audiencia a las partes. El Ministerio Fiscal ratifica la petición de pena de su escrito, y entiende que la cuantía de la pena impide la suspensión sin solicitar medidas cautelares, la Acusación Particular ratifica las penas de su escrito y se opone a la suspensión, por último, la defensa peticiona que se le imponga una pena de dos años que pueda ser suspendida.

OCTAVO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las de carácter temporal para dictar la presente sentencia.

HECHOS

PROBADOS:

De conformidad con el veredicto del jurado, ha sido probado y así se declara que:

Segismundo, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1955, sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de Secretario-Interventor del Concello de Fisterra, en calidad de funcionario de la habilitación estatal, desde el 1 de agosto de 1983 hasta el mes de septiembre de 2018, cargo que continua desempeñando en la actualidad.

Durante el periodo comprendido entre el mes de enero del año 2011 al mes de diciembre de 2012 Segismundo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, concibió la idea de detraer dinero de las arcas municipales, aprovechando las facultades de disposición inherentes a su cargo, pues tenía entre otros cometidos, no sólo la firma de las órdenes de pago de las nóminas sino también su remisión al banco para que se cargaran contra la cuenta núm. 0182-5947-14-0200150346, titularidad del Concello, abierta en la entidad BBVA, sucursal de Santiago de Compostela.

Para la ejecución de esta detracción y al objeto de incrementar el importe a percibir en concepto de retribuciones ordinarias, el acusado manipuló y alteró sus propias nóminas y las órdenes de pago de las mismas, las últimas una vez se presentaban a la firma del Alcalde y Tesorero del Concello, sustituyendo las fechas de expedición originales por otras ficticias, utilizando ordenes bancarias de otras mensualidades, modificándolas en sus conceptos, importe o fechas o insertando anotaciones manuscritas con numerosas abreviaturas y cantidades que más tarde justificaría en las órdenes de pago.

Así incluía anotaciones como "nómina", "compensación de vacaciones", "gratificaciones", "anticipos".

Segismundo era conocedor de que los citados conceptos no le correspondían o no constaba la incoación y resolución del expediente administrativo, legalmente previsto para su concesión o autorización.

Las cantidades detraídas le fueron ingresadas al acusado en la cuenta bancaria de la que era titular en la entidad BBVA con núm. NUM003.

El importe de la cantidad indebidamente percibida y que procedía de las arcas municipales oscilaba entre 23.690 euros y 26.013,26 euros.

Durante los años de servicio el acusado desempeñó su cargo más allá de su jornada laboral oficial, y no disfrutó de sus periodos vacacionales, sin percibir contraprestación económica alguna.

Antes del año 2011 en conversación mantenida con el Alcalde, Efrain, convino en que sería compensado económicamente con efectos retroactivos cuando la situación económica del ente municipal hubiese saneado sus arcas.

La bonanza en las arcas municipales se produjo, y se mantuvo al menos durante los años 2011 y 2012, llegándose a la solución de que en tanto hubiera dotación que lo permitiera el acusado Segismundo iría cobrando a cuenta las cantidades disponibles para esa concreta partida de personal.

Los arqueos mensuales de caja, las cuentas generales de los ejercicios 2011 y 2012 no presentaban descubierto alguno en las diferentes consignaciones presupuestarias, como tampoco lo halló el Consello de Contas de Galicia.

Las alteraciones de los documentos (nóminas y órdenes de pago) fueron realizadas de forma grosera y burda, que era perfectamente apreciable por cualquiera, incluidos los empleados de la sucursal del BBVA de Santiago de Compostela.

Segismundo manipuló y alteró elementos básicos de varios documentos municipales que le afectaban (nóminas y órdenes de pago de las nóminas) con el fin de obtener la detracción indebida de dinero de las arcas municipales, con el consiguiente perjuicio a las mismas, dinero que se ingresó en una cuenta bancaria de su titularidad.

Estas conductas tuvieron lugar en varios ocasiones durante un periodo de tiempo que discurre entre enero del año 2011 y diciembre del año 2012.

El procedimiento ha sufrido una demora o retraso injustificado y relevante en relación con su complejidad, excluyendo las demoras atribuibles al acusado Segismundo.

El acusado Segismundo reintegró a las arcas municipales la suma de 6.788,58 euros, correspondientes a anticipos, a través de transferencia de 26 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Conforme al artículo 70-2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, si el veredicto fuese de culpabilidad, en la sentencia se concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Ha de constatarse que las conclusiones del jurado se apoyen en verdaderas pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio, cotejando que dichas pruebas han sido valoradas según las reglas del criterio humano o las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STCO 169/1989, de 16 de octubre (FJ 2), "una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes" ( SS TC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 4; 124/2001, de 4 de junio, FJ 12, por todas).

Y el examen ha de efectuarse desde las...

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