STSJ La Rioja 93/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2020:125
Número de Recurso317/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00093/2020

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11610

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000303

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000317 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De Dña. Candelaria

ABOGADO CARLOS MARÍA DE QUEROL DE ARAGÓN

PROCURADOR Dª. EVA NORTE SAINZ

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Excmo. Sr. Presidente

Don Javier Marca Matute

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)

SENTENCIA Nº 93/2020

En la ciudad de Logroño, a 20 de abril de 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre EDUCACIÓN, a instancia de Dª Candelaria, representado por la Proc. Sra. Norte Sainz y defendido por letrado, siendo demandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo, conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución dictada el 6 de noviembre de 2019 por la Consejería de Educación y Cultura, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada por el Director General de Educación el 3 de julio de 2019, confirmándose dicha Resolución, en la que se reconoce el derecho que asiste al interesado a que sus hijos reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplen los requisitos, acordados mediante convenio, por el Gobierno de La Rioja y la Comisión Islámica de España.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, que evacuó el debido trámite con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de abril de 2020, en que, al efecto, se reunió la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la Resolución dictada el 6 de noviembre de 2019 en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada por el Director General de Educación el 3 de julio de 2019, confirmándose dicha Resolución.

La parte demandante pretende la estimación del recurso contencioso-administrativo y el reconocimiento a que sus hijos reciban enseñanza religiosa musulmana en el centro escolar donde están matriculados en el curso 2019/2020.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión de quebrantamiento de derecho fundamental que deduce, realiza las siguientes alegaciones: 1- La desestimación de la petición vulnera los artículos 14 y 27.3 de la Constitución Española, que establecen la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como el derecho a la educación, correspondiendo a los poderes públicos garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 2-Pretende la aplicación del art. 10 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, así como los artículos 14 y 27 de la Constitución. 3- Considera que no se ha respetado el procedimiento establecido por la resolución de 23 de abril de 1996, de la Subsecretaría por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 1996 y el convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica, en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria. Entiendo incumplido el RD 2438/1994 de 16 de diciembre por el que se regula la enseñanza de la religión así como en las sucesivas leyes educativas. 4 - Acredita documentalmente que en el mismo centro escolar existe un número de solicitudes de enseñanza de religión musulmana que supera la ratio exigida. 5- Considera que se cumplen los requisitos exigidos: Ratio de alumnos solicitantes de religión, solicitud de enseñanza religiosa por cada padre de alumno en el momento establecido conforme al calendario escolar y la debida propuesta de profesores candidatos para el curso 2019/2020 por la Comisión Islámica de España a la Consejería de Educación de la Rioja; por ello, considera necesario que se conceda la impartición de dicha formación religiosa en el centro educativo al que acuden los hijos de la recurrente. 6- Afirma que se vulnera el art. 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989) así como el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el art. 2 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los Derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, alegando que la Comunidad no vulnera el derecho de los padres al existir centros docentes que imparten la asignatura, ya que no ha denegado a los padres la matrícula en los mismos. Es decir,

el derecho de elección de centro de acuerdo con las propias convicciones se garantiza porque hay vacantes en los centros que imparten la religión islámica.

El Ministerio Fiscal considera que la desestimación de la petición no ha vulnerado a la recurrente los derechos fundamentales a la igualdad y a la recepción de la formación religiosa invocados; al no encontrarse el centro escolar solicitado entre los previstos en el anexo I del Acuerdo firmado entre la Administración Autonómica y la Comisión Islámica de España el 15 de junio de 2018 está justificada la denegación.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en las actuaciones evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto:

La recurrente es madre de dos alumnos, uno de ellos cursando sexto de primeria en el CEIP Varia de VareaLogroño y el segundo, matriculado en cuarto de la ESO en el IES DIRECCION000 de Logroño.

El 10 de abril de 2019, la recurrente solicita al Director General de Educación que se haga efectiva la aplicación del art. 10 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España para la impartición de la asignatura de religión islámica en el centro donde estudian sus hijos.

El 3 de julio de 2019, el Director General de Educación dicta Resolución por la que se reconoce el derecho que asiste al interesado a que sus hijos reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados mediante Convenio por el Gobierno de La Rioja y la Comisión Islámica de España. Los centros seleccionados para implantar la religión islámica en el curso 2019/2020 son los que se relacionan en el Anexo I del Acuerdo de Colaboración en vigor.

El 31 de julio, la recurrente interpone recurso de alzada frente a dicha resolución solicitando que sea declarada la nulidad de la resolución de 3 de julio de 2019 y se dicte nueva resolución por la que se reconozca el derecho a que sus hijos cursen la asignatura de religión islámica en el curso 2019/2020 en su centro educativo.

La Consejería de Educación de la Rioja dicta Resolución el 6 de noviembre de 2019 en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada por el Director General de Educación el 3 de julio de 2019, que constituye el objeto de impugnación de este recurso.

Consta en el expediente carta de 15 de abril de 2019 del Presidente de la Comisión Islámica de España pidiendo información sobre el número de solicitudes por centro docente en Primaria y Secundaria, así como la contestación del Director General de Educación de 29 de abril de 2019 con el cuadro de las solicitudes recibidas; consta también la Comunicación de 29 de mayo de 2019 del Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de la Rioja en la que se da traslado a la Comisión Islámica de España de los candidatos, para que pueda ser comunicado a la Consejería de Educación.

Se aporta entre la prueba documental carta de 2 de septiembre de 2019 del Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de La Rioja dirigida a la Consejería de Educación para mantener una reunión con las autoridades educativas autonómicas a fin de impulsar la impartición de la asignatura de religión musulmana.

TERCERO

Como se ha señalado, el recurso contencioso-administrativo se interpone, por los...

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