SAP Baleares 16/2020, 15 de Abril de 2020

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2020:590
Número de Recurso63/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 63 /2019

Ó rgano de procedencia: juzgado de Instrucción nº 2 de Palma

P orcedimiento de origen: DPA 222/2018

SENTENCIA nº 16 /2020

S.Sª Ilmas.

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma, a 15 de abril de de 2020.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa previamente reseñada seguida ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma por un presunto delito de estafa contra el acusado Diego, representado por el Procurador de los Tribunales D. Matilde Teresa Segura y defendido por el Letrado D. Jose Villalonga Trujillo, habiendo sido parte como acusación particular D. Eladio representado por la Procuradora Monserrat Montané y asistido por la letrada Dña. Maciana Salvá Hernández así como el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. Mónica y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia verbal presentada en el Decanato de los Juzgados de Palma y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de dicha capital.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto de fecha 26-02-2019 acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por la acusación particular y por el Fiscal Escrito de conclusiones absolutorias, dictándose auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a la defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales; tras todo lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, que mediante auto dictado al efecto admitió todas las pruebas propuestas; procediéndose por el Letrado de la Administración de justicia al señalamiento del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, practicándose la prueba propuesta por la acusación particular, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

En el trámite de conclusiones la acusación particular elevó las suyas a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, concurriendo la circunstancia prevista en el artículo 250.4 y 6 de dicho texto legal y del que reputó responsable a título de autor al acusado, concurriendo la agravante de abuso de conf‌ianza, solicitando se les imponga a la pena de 6 años de prisión, y multa de 12 meses a razón de 10.-€ diarios con las accesorias legales y pago de costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusación interesó una indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de 9.600.-€, más los intereses del art. 576 de la Lec.

El Ministerio Fiscal, en el referido trámite, elevó a def‌initivo su escrito de conclusiones absolutorio, al igual que la defensa del acusado, que reiteró su petición de libre absolución para sus defendido.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior y tras escuchar los informes orales de cada una de las partes, se concedió la última palabra al acusado, quien ejerció tal derecho, tal y como es de ver en acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO y ASI SE DECLARA que:

I.-/ En fecha 3-3-2017 Diego, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad de la que no ha estado privado, natural de Moldavia; y su compatriota Eladio, suscribieron un contrato privado cuyo objeto era la realización de un negocio consistente en la explotación de diversos equipamientos de recreo infantil en puestos de ferias durante la temporada.

Así, acordaron que Diego aportara varios castillos hinchables, camas elásticas y otro equipamiento de recreo del que era propietario y Eladio aportara la cantidad de 9.600 euros destinados a sufragar las tasas de alquiler del puesto donde se iban a colocar las instalaciones recreativas, disponiendo que el benef‌icio se destinaría primero a satisfacer mensualmente gastos mensuales corrientes y la carga f‌iscal; de la cantidad restante, según se plasmó literalmente en el contrato

" se repartirá a partes iguales hasta saldar alguna de estas cantidades.

  1. Se ira devolviendo a D Eladio la aportación de 9.600.-€ realizada en este acto y a D Diego se le abonarán 1000.-€en concepto de desgate de las instalaciones .

  2. Se devolverá a D. Eladio el resto hasta saldar el préstamo que hace en este acto.

  3. Los benef‌icios habidos después de saldar dichas deudas s se repartirían al 50 %.

Asimismo, las partes se comprometen a la mayor brevedad posible a realzar todos los trámites necesarios para formalizar una comunidad de bienes o cualquier otra unción legal que les permita realizar la actividad empresarial de forma cómoda. "

Dicho contrato f‌inalizaba el día 31 de octubre de 2017.

II.-/ Al inicio de la temporada 2017 el negocio de máquinas recreativas se puso en marcha por Diego .

En fecha 18-04-2017 las partes suscribieron un documento denominado precontrato de trabajo por el que el acusado ofrecía al denunciante un contrato de trabajo, desde el día 1 de Mayo hasta el día 31 de Octubre de 2017, dos horas diarias 5 días semanales, con el compromiso por parte del denunciante de conseguir un documento NIE válido en España.

En el contrato también se pactaba que " la empresa asumirá todos los gatos que tenga el trabajador en caso de tener que cambiar su domicilio para prestar sus servicios en la empresa ".

El denunciante se alojó en una vivienda propiedad de una tercera persona, sin que consten las condiciones contractuales de este alojamiento, si se trataba de un precario o si el inquilino Sr. Eladio abonaba una renta.

El denunciante llegó a trabajar 40 días en las atracciones, marchándose a su país de origen al caducarle el visado.

Las partes no llegaron a formalizar ni una comunidad de bienes ni cualquier otra unión legal para desarrollar su actividad empresarial.

III.-/ El denunciante presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social frente al acusado, que f‌inalizó con un acuerdo por el que el acusado indemnizará " a Eladio en la suma de 3000.-€ por salarios y despido" declarando las partes que "con el pago de dicha cantidad se dará por saldada y f‌iniquitada la deuda sin que tenga nada mas que reclamar."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima, a la vista de los hechos declarados probados, que los mismos no alcanzan la tipicidad penal que pretende la acusación particular calif‌icándolos como delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250. 4 ºy 6º del Código penal.

I.-/ Los elementos que estructuran el delito de estafa, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia (entre otras, la STS 465/2012, de 1 de junio) son los siguientes:

1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suf‌iciencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específ‌icas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en benef‌icio del autor de la defraudación o de un tercero. 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva). De igual modo, las SSTS 993/2012, de 4 de diciembre y 186/2013, de 6 de marzo.

II.-/ En el supuesto enjuiciado, de acuerdo con el planteamiento acusatorio, los hechos ocurren en el marco de un negocio jurídico suscrito entre denunciante y acusado, encuadrándose la estafa en el marco de los denominados negocios jurídicos criminalizados.

La jurisprudencia que ha tratado de este tipo de los negocios en innumerables resoluciones, ya desde antiguo y de forma consolidada, (véase a título de ejemplo las STS de 1 de abril de 1985; de 24 de marzo de 1992, de 1 de diciembre de 1993, de 13 de mayo de 1994, entre otras muchas), ha exigido para que el delito de estafa exista que el sujeto simule su voluntad de celebrar un contrato civil válido, siendo este una pura f‌icción, empleada con el único f‌in de producir engaño bastante en la contraparte, que propicie un acto de disposición de la misma, que le va a ocasionar un perjuicio económico en benef‌icio del autor del ardid o de la falacia engaño; propósito penalmente relevante, en tanto constitutivo de dolo penal (pues no hay pena sin dolo o imprudencia como indica el artículo del C.P.), que siguiendo a la STS 29-05-2002 se acredita normalmente por la vía de la prueba de indicios, al deducirlo con posterioridad de la falta de medios existentes por parte del contratante o de la conducta observada por el acusado en la fase de la ejecución en que aparece un incumplimiento total o casi total del acusado que, si realizó alguna de las prestaciones acordadas, lo fue solamente como artif‌icio, señuelo o reclamo para poder completar la maniobra engañosa o continuar de este modo en el negocio con un mayor benef‌icio ( SSTS entre otras, de 27-9-1991 o 6-7-19 99).

Precisamente, sigue diciendo la sentencia citada " la existencia...

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