STSJ Islas Baleares 14/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:183
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2015 0535809

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000035 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2018

RECURRENTE: Juan María, Pedro Francisco , MALLORCA VIVA S.L.

Procurador/a: LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, ANTONIO OSTOS MORENO , LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS

Abogado/a: JAIME VICENTE CAMPANER MUÑOZ, FERNANDO LUIS GARCIA DE VINUESA BRONCANO , JAIME VICENTE CAMPANER MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 14/2020

Presidente Excmo. Sr.

  1. Antonio José Terrasa García

    Ilmos. Sres.

  2. Antonio Federico Capó Delgado

  3. Carlos Gómez Martínez

    Palma, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Ostos Moreno en nombre y representación de D. Pedro Francisco (en adelante Pedro Francisco), bajo la asistencia letrada de D. Fernando Luis García de Vinuesa Broncano contra la sentencia número 78/2019 de 17 de julio de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, Rollo PA nº74/2018 de la misma, y que fue impugnado por el procurador D. Luis Enriquez de Navarra Muriedas en nombre y representación de D. Juan María ( Juan María) y de Mallorca Viva S.L. (en adelante MV SL), bajo la dirección letrada de D. Jaime Vicente Campaner Muñoz, y por el Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Identificación del proceso

La presente causa se incoó por auto de fecha 8 de enero de 2016 en virtud de diligencias previas de procedimiento abreviado nº4119/2015 del Juzgado de Instrucción nº8 de Palma, por auto de 25 de agosto de 2017 se acordó su continuación a través de los trámites de procedimiento abreviado. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 74/2018.

SE GUNDO.- Hechos probados en la primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 17 de julio de 2019 dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

PRIMERO. - En fecha 25 de noviembre de 2008, en Palma, el acusado Pedro Francisco, firmó con Juan María, un contrato en virtud del cual ambos manifestaban su intención de constituir una mercantil para la prestación de servicios de intermediación, representación gestión y negociación de contratos de jugadores de futbol y sus derechos económicos derivados de los derechos federativos, actuando Pedro Francisco como "agente" en exclusiva para la sociedad y Juan María como "aportante" y administrador único proveyendo a la sociedad de los fondos precisos para la gestión del agente . En el mencionado contrato se establecían como obligaciones del agente, destinar los fondos de la sociedad exclusivamente a las actuaciones propias de la entidad, a informar puntualmente al aportante del resultado de las negociaciones que lleve a cabo y en especial del importe de la comisión, a ingresar las comisiones en la cuenta de la sociedad y a realizar su cometido en régimen de exclusividad, estándole vetado cualquier actividad que coincida con el objeto social. El contrato se firmó por un año, prorrogable salvo denuncia de las partes con un preaviso que, en caso del agente debía ser de dos meses en cuyo plazo debería vender sus participaciones sociales al aportante y devolver a la sociedad las cantidades de que hubiera dispuesto siempre que el agente no hubiera ingresado en la sociedad la cantidad dispuesta más un 50%.

No obstante, en lugar de constituir una nueva sociedad, acordaron ambos utilizar la inactiva sociedad MALLORCA VIVA SL. En su virtud, por escritura de compra venta de participaciones de MALLORCA VIVA SL, en la misma fecha de 25 de noviembre de 2008, el Sr. Juan María adquiere 306 participaciones de Mallorca Viva SL con números 307 a 612 y el Sr. Pedro Francisco las otras 306 participaciones de Mallorca Viva SL, las números 1 a 306. El importe de las participaciones ascendía a 1.530 euros por cada uno de los compradores (3.060 euros) que la parte vendedora afirmaba haber cobrado.

SEGUNDO. - El 22 de noviembre de 2012, el acusado Pedro Francisco vendió a Feliciano, padre de Juan María, la totalidad de sus participaciones de la entidad Mallorca Viva S.L., sin que, no obstante, se produjera el preaviso concertado ni la devolución de cantidades estipuladas, ni, en consecuencia, la rescisión formal del contrato de noviembre de 2008. El precio de venta se establecía en 1.530 euros que la parte vendedora, esto es, el Sr. Pedro Francisco afirmaba haber recibido.

A partir de esa fecha, noviembre de 2012, el Sr. Pedro Francisco y el Sr. Juan María, siguieron manteniendo la misma relación negocial y en los mismos términos del contrato de 2008, en relación con MALLORCA VIVA SL, es decir, el Sr. Juan María seguía aportando fondos a Mallorca Viva SL y ésta los destinaba al Sr. Pedro Francisco, que seguía como agente de dicha entidad.

TERCERO. - Ya a finales del año 2014, el Sr. Pedro Francisco hizo creer al Sr. Juan María y a Mallorca Viva SL, que el jugador Marino, entonces en el Real Madrid, estaba interesado en clubs de Estados Unidos, lo cual no era cierto. Sin embargo, en junio de 2015, el Sr. Pedro Francisco contacta con el manager del jugador Marino, para negociar el traspaso de dicho jugador del Real Madrid al Oporto. Obtiene, en ese mes, la autorización del manager del jugador, Teodoro, para llevar a cabo tales negociaciones con el Oporto. El Sr. Pedro Francisco, frente al Sr. Teodoro, se presentaba como Agente FIFA o intermediario, libre. Sin embargo, frente a Mallorca Viva SL y el Sr. Juan María, el Sr. Pedro Francisco continuó como lo había venido realizando años anteriores, es decir, que la operación (comisión) derivada de la negociación del traspaso del jugador, sería para Mallorca Viva SL, teniendo al Sr. Juan María puntualmente informado de dicha negociación, de su estado e incluso del posible importe de la comisión. De este modo hizo creer a Mallorca Viva SL y al Sr. Juan María, aprovechando la relación personal, profesional y de confianza existente entre ambos como consecuencia de la relación negocial habida desde el año 2008, así como su credibilidad profesional, que la operación (comisión) derivada de la negociación del traspaso del jugador mencionado, sería para Mallorca Viva SL, como habían venido siendo las negociaciones realizadas años anteriores por Pedro Francisco respecto de otros jugadores. Y en virtud de ello, y en la creencia de la realidad de que la comisión derivada de la negociación del traspaso del jugador iba a ser para Mallorca Viva SL, dicha entidad, Mallorca Viva SL, aportó fondos al Sr. Pedro Francisco para financiar la mencionada negociación, que en el mes de julio de 2015 ascendió a 9.100 euros. De este modo el acusado Pedro Francisco, con evidente ánimo de lucro, se aseguraba la disposición de fondos suficientes para llevar a cabo la negociación del traspaso del jugador y la comisión derivada de dicho traspaso, que, sin embargo, ya había resuelto no destinar a MALLORCA VIVA SL. Fondos que eran necesarios para financiar la negociación y, sin ellos, no hubiera podido realizarse la mencionada negociación.

CUARTO. - En fecha 16 de julio de 2015 se constituye la entidad VS PLAYERS SL, entre Pedro Francisco y Cesareo, aportando el primero 1.860 euros y adjudicándose 1.860 participaciones (números 1241 a 3100) y el segundo, 1.240 euros, adjudicándose 1.240 participaciones (números 1 a 1240). El objeto de la Sociedad era "Actividad principal: otras actividades deportivas (CNAE 9319). También será objeto de la sociedad: asesoramiento, intermediación, representación y gestión de los intereses y derechos económicos, derivados de los derechos deportivos, de jugadores y de aquellas entidades y personas que se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol profesional y amateur, así como la negociación, formalización y gestión de todo lo concerniente a sus contratos deportivos y publicitarios (...)", es decir, el mismo que el de MALLORCA VIVA SL. En esta fecha, el Sr. Pedro Francisco seguía manteniendo a Mallorca Viva SL en la creencia de que el negocio era de ésta y seguía recibiendo fondos de dicha entidad para financiar la negociación del traspaso del jugador.

QUINTO. - En julio de 2015 el jugador Marino fue contratado por el Futebol Clube do Porto (FC Porto), conocido en España como Oporto. En las negociaciones, que tuvieron lugar durante los meses de junio y julio de 2015, intervino muy activamente el acusado Pedro Francisco. Y durante toda la negociación el acusado seguía haciendo creer a Mallorca Viva SL que la comisión derivada de la negociación sería para Mallorca Viva SL. Sin embargo, cuando el negocio culmina, el Sr. Pedro Francisco, a sabiendas de su condición de mero agente intermediario y comisionista por cuenta de Mallorca Viva SL, no destina la comisión a Mallorca Viva SL sino a VS PLAYER SL, la sociedad que había creado tan sólo unos días antes de la firma del contrato por la intermediación, incorporándolo de manera definitiva al patrimonio de dicha sociedad, de la que el Sr. Pedro Francisco era socio mayoritario y, por lo tanto, con ánimo de lucro y en beneficio propio y de la sociedad creada días antes y en perjuicio de Mallorca Viva SL quien, de este modo, dejó de ingresar en su patrimonio el importe de la comisión del negocio...

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