STSJ Comunidad de Madrid 210/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2020
Fecha26 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0028507

Procedimiento Ordinario 1449/2018

Demandante: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 210

RECURSO NÚM.: 1449-2018

PROCURADOR Doña Mª. Asunción Sánchez González

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

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En la Villa de Madrid a 26 de febrero de 2020

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1449-2018 interpuesto por administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Don Armando, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2018 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulase la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia mediante la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se estimaron pertinentes y útiles, se concedió traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2020, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Procede revisar en esta ocasión la legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2018, que procede a desestimar la reclamación interpuesta contra la solicitud de rectificación de autoliquidación dictada por la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013.

SEGUNDO

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

El TEAR, en la resolución impugnada, analiza si se cumplen o no en la persona del reclamante los requisitos para la aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Tras citar la normativa de aplicación ( art. 7 p) LIRPF, art. 6.1.1º del Reglamento del IRPF, apartado 5 del art. 16 del TRLIS), y la documentación aportada por el reclamante (certificado expedido por el Director General de Relaciones Laborales de la entidad ACCIONA CONCESIONES S.L., justificación documental de la realidad de los desplazamientos, cartas de las entidades no residentes en las que solicitan la presencia del reclamante para asistir a las negociaciones), considera que en el certificado aportado por el recurrente se hace constar que los servicios prestados en el extranjero se han desarrollado en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas como Director Económico Financiero de Concesiones, por lo que estos trabajos no se han efectuado dentro de las actividades ordinarias de las sociedades del grupo de residentes en el extranjero y en beneficio de las mismas, sino como una actividad más del aludido puesto de trabajo en el grupo empresarial.

Continúa el TEAR argumentando que las funciones del puesto que desempeña el reclamante están estrechamente ligadas con la actividad de la sociedad en el extranjero y exigen movilidad geográfica, lo que requiere una prueba pormenorizada (no aportada) que justifique sin género de dudas que los trabajos desarrollados fuera de España no son los propios del cargo que redundan en beneficio de la entidad empleadora y, por extensión, en el grupo empresarial, sino que su finalidad principal es beneficiar a la entidad no residente. En este sentido, la duración de los viajes realizados en el ejercicio (la mayoría de uno, dos o tres días de duración), así como su objeto primordial (según consta en el certificado aportado), permite afirmar que la actividad efectuada por el reclamante en el extranjero tenía como finalidad gestionar, coordinar, supervisar y/o controlar desde la matriz los proyectos desarrollados fuera de España, actividades propias de su cargo, siendo evidente por ello que los citados desplazamientos al extranjero se llevan a cabo siguiendo las instrucciones de su propia empleadora, de modo que el recurrente trabajaba en beneficio del grupo empresarial en su conjunto, pero no de modo principal ni exclusivo en beneficio de las compañías residentes en el extranjero al no tratarse de una actividad que eventualmente hubiera podido prestar un tercero entre sociedades independientes o por las entidades residentes en el extranjero destinatarias de los mismos. La resolución del TEAR cita que en el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2018 en el recurso 436/2016.

Por todo ello, concluye que no existe prueba suficiente del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la norma para la aplicación de la exención y procede a desestimar la reclamación.

TERCERO

Argumentos del recurrente y de la Abogacía del Estado.

Se alza en esta sede jurisdiccional el recurrente contra la resolución del TEAR solicitando que se dicte sentencia por la que se declaren exentas las retribuciones obtenidas por el recurrente como rendimientos del trabajo realizados en el extranjero, en concreto, 28 días durante el ejercicio fiscal de 2013; en su razón, se declare el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en el IRPF del año 2013, y se condene a la Administración demandada a pagar al recurrente la suma de 3.640 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de pago del impuesto hasta la fecha de su efectiva devolución.

A tal fin explica que en 2013 era empleado de "Acciona Concesiones" ostentando el cargo, en ese momento, de "Director Económico Financiero Acciona Concesiones", siendo el director económico-financiero del departamento de concesiones de infraestructuras. En cumplimiento de su actividad laboral, en el año 2013 realizó por cuenta de su empleador diversos viajes con el objeto de ejecutar trabajos de consultoría financiera en beneficio de diversas entidades no residentes en España, tal como queda reflejado en el certificado emitido por Acciona Concesiones que acompaña junto con la demanda y que obra además en el expediente administrativo, Ese documento certifica las fechas, destino y empresa para la que se enviaba al demandante a realizar el trabajo con la especificación del encargo para cada empresa, certificando la retribución ordinaria del trabajador ese año y que las empresas de destino de los trabajos son no residentes en España y pertenecen al Grupo Acciona.

Continúa afirmando que los encargos de trabajo son requeridos por cada empresa destinataria y beneficiaria de los trabajos mediante carta dirigida al actor, realizando esas peticiones para labores concretas de consultoría, negociación de financiación para esas empresas por necesidad de su actividad. Ello se justificaría a través de las cartas de encargo directamente remitidas al actor. Así, en concreto, se recibieron y atendieron los siguientes encargos:

-Carta de Mostostal Warszawa SA de 15 de enero de 2013: "A lo largo de este año se van a producir varias reuniones...grupos de trabajo de EIC...sería de gran utilidad comercial para Mostostal Warszawa SA que asistieras a dichas reuniones..."

-Carta de Acciona Concessoes Rodovia de Aco SA de 15 de enero de 2013: "...para revisar y actualizar el nuevo modelo financiero...negociaciones con la entidad financiera BNDES ...sería fundamental para nosotros que asistiera..."

-Carta de Soc. Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 SA de 1 de abril de 2013: "...para revisar y actualizar el modelo financiero que estamos utilizando en las negociaciones con las entidades financieras del sindicato bancario. Sería fundamental para nosotros...".

-Carta de Acciona Concessoes Rodovia de Aco SA 1 de octubre de 2013: "para realizar labores de asesoría financiera de cara a las negociaciones que se están llevando a cabo con la ANTT y con BNDES".

-Carta de Acciona Concessions Candá INC de 1 de noviembre de 2013: "Sería de gran utilidad para nosotros que pudieras asistir a las mismas...sería de gran utilidad que nos ayudases en nuestra planificación y control presupuestario".

-Carta de Soc. Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 SA de 1 de noviembre de 2013: "...para realizar labores de asesoría financiera...Sería fundamental para nosotros...pues de otra forma tendríamos que contratar a un asesor externo afecto".

Considera que las cartas de estas empresas reclaman su presencia en particular, y no la de otro personal de Acciona, y son por tanto sus labores las que generan la utilidad. Son todos ellos trabajos que las empresas del sector encargan a terceros si carecen del concreto...

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