STSJ Extremadura 7/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2020
Fecha19 Febrero 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00007/2020

T.S.J. EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: NUM 7/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

RECURSO APELACIÓN N. º 5/2019

Recurso de Apelación contra Sentencia N. º 334/2019

Audiencia Provincial Sección Segunda. Cáceres

PO 8/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 DIRECCION000

Sobre: Agresiones Sexuales

Ponente. Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL N º 7/2020

Presidente Excmo. Sr.

D. Jesús Plata García

Magistrados: Ilmos. Sres.

Doña. Manuela Eslava Rodríguez

Don. Casiano Rojas Pozo. Completa Sala

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En Cáceres, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 Sumario núm. 8/2018 por un delito de Agresión Sexual contra Anton , con DNI NUM000, representado por la Procuradora Doña María Román Álvarez y defendido por el Letrado Dionisio Navarro Hernández y siendo parte el Ministerio Fiscal, se acordó previas las oportunas actuaciones, elevar el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que incoó el P.O 8/2018 y designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Julia Domínguez Domínguez.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en el artículo 183.1, 3 y 4d) en relación con el artículo 74 todos ellos del Código Penal.

De estos hechos es autor el procesado por sus actos responsables y directos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Procede imponer al procesado la pena de 12 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a Fermina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 8 años. Además, se le impondrá la medida de libertad vigilada durante seis años. Abono de las costas procesales.

El procesado indemnizará a Fermina en la cantidad de 40.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del acusado expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Celebrado el correspondiente juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

CUARTO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia N. º 334/2019, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

Se declaran probados que el acusado Anton mayor de edad, nacido el NUM001/1063 y sin antecedentes penales, procedió en el mes de junio del pasado año 2001 a trasladarse junto con su esposa y sus tres hijos menores de edad desde su residencia habitual en el norte de España /en concreto en DIRECCION001) a la localidad extremeña de DIRECCION002. Sin embargo, desde el mes de junio hasta el mes de octubre de ese año y debido a que no le harían la entrega del piso que allí habían adquirido, pasaron a residir directamente unos meses en DIRECCION003, localidad de donde era natural su esposa y donde además contaban con varios familiares. Ocurriendo entonces que el acusado Anton quien mantenía muy buena relación con sus hijos, hacía muchas actividades con ellos, les ayudaba a hacer los deberes y especialmente jugaba con los mismos, resultó que un día no determinado pero comprendido en el mes de junio del año 2001 y encontrándose solo con su hija menores de edad Fermina nacida el NUM002.1992 y ésta se acostaba en la cama del dormitorio de sus padres, él comenzó a darle masajes por la espalda luego bajó a los pies y a las piernas para seguidamente subiendo por ellas acabó metiéndole la mano por debajo de la ropa interior de Fermina, y con un afán libidinoso le introdujo un dedo de la mano en la vagina, asustando a la niña que entonces tenía nueve años y quien se marchó de allí enseguida. Posteriormente, ya en el mes de julio o agosto de ese mismo año y cuando en la hora de la siesta Fermina se encontraba acostada en su cuarto, el acusado Anton entró y se tumbó encima de la cama a su lado y con evidente ánimo libidinoso pasó primero a introducir su mano por debajo de la ropa que Fermina llevaba puesta para masturbarla y aunque ella se resistió apretándose y presionando el cuerpo sobre la cama, el acusado Anton también consiguió introducir un dedo en la vagina de su hija y quien, al igual que en la otra ocasión, se quedó muy desconcertada y no sabiendo muy bien qué hacer se marchó enseguida del dormitorio diciendo curiosamente que "se iba a la cocina a fregar los platos".

Así, transcurriendo el tiempo y Fermina no dijo nada de lo que le pasaba a nadie (ni tampoco a su madre), pus aunque sabía, o mejor dicho, intuía, que lo que le hacia su propio padre no era muy normal y que no estaba bien, lógicamente ella era una niña muy pequeña que siempre había confiado en su padre y mantenido muy buena relación con el mismo e incluso mejor que con su madre, tal y como ella relató, Y llegado el traslado definitivo de la familia al piso de DIRECCION002 en el mes de octubre de ese mismo año 2001, la familia abandonó DIRECCION003 y en la nueva ciudad de residencia, el acusado Anton consiguió haciendo a su hija tocamientos con idéntico ánimo libidinoso y aunque no se han constatado cuántos ni los momentos concretos que en particular habrían tenido lugar, si que en una ocasión y en el mes de noviembre Anton se aproximó a su hija Fermina cuando ella estaba en su dormitorio y tras darle masajes por los hombros y espalda él llego, libidinosamente, a tocarle los pechos y más tarde llegadas las navidades de ese mismo año 2001 y cuando en una ocasión, el acusado Anton se encontraba jugando a un videojuego con su hijo Pio (y este siendo unos tres años mayor que su hermana Fermina), la menor Fermina igualmente quiso jugar con ellos y sentándola encima de sus piernas, aprovechó un momento en que su hijo Pio salía del cuarto, para libidinosamente tocarle los pechos y la zona púbica por encima de la ropa que la niña llevaba puesta en esos momentos. A partir de esas fechas más o menos y observando el acusado que su hija Fermina comenzó a alejarse de él y a evitarle cada vez que podía, los tocamientos libidinosos no habrían sido tan intensos y en parte habrían cesado, aunque en algún otro momento posterior y cuando Fermina tenía unos once años, el acusado Anton y con idéntico ánimo de libidinoso y afán de satisfacer su apetito sexual habrían conseguido aproximarse a ella y darle "un beso en la oca con lengua" y recordando Fermina que reaccionando muy rápido se marchó corriendo de su lado y se lavó la boca por la repulsa que ello le provocó y también recordando que, mientras esto sucedía, su padre "se reía".

Posteriormente y hasta que Fermina en el año 2010 tuvo valor y le contó a su madre lo que le había hecho su padre, el acusado Anton continuó aproximándose a su hija de un modo anómalo, inapropiado o no muy habitual en el trato familiar y personal que corresponde a un padre respecto a su hija, pero sin tocarla y así en algunas ocasiones y cuando Fermina estaba dormida él se aproximaba a su cama, la observaba hasta que la niña se despertaba y

lo encontraba allí mirándola fijamente, en otras ocasiones le hablaba de succionar un pecho y en otras le hablaba o le relataba cosas o aspectos relacionados con el sexo y sin que la niña comprendiera muy bien de qué le hablaba.

A consecuencia de esta conducta del acusado Anton, la menor Fermina se vio anímicamente muy afectada y alterada en su desarrollo normal y especialmente en las relaciones personales con su madre y el resto de hermanos, se encontraba triste y aislada y no sabiendo muy bien qué hacer, con ansiedad y emocionalmente muy mal, a la vez que insegura e inestable hasta que después de cumplidos los quince o dieciséis años de edad...

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