SJS nº 2 123/2020, 27 de Abril de 2020, de Zaragoza
Ponente | ITZIAR MARIA OCHOA CABELLO |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:31 |
Número de Recurso | 521/2018 |
En la ciudad de Zaragoza, a 27 de abril del 2020.
Don/Doña ITZIAR Mª OCHOA CABELLO, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ZARAGOZA de Zaragoza tras haber visto los presentes autos de Procedimiento de oficio nº 0000521/2018 sobre Procedimientos de oficio, entre partes, de una como demandante TGSS representado y asistido por el Letrado D./Dña. LETRADO DE LA TGSS DE ZARAGOZA, y de otra como demandada ROOFOODS SPAIN S.L., representada y asistida del Letrado D ROMAN DE LA TRINIDAD GIL ALBURQUERQUE.; D. Cecilio,, asistido de la Letrada DÑA ROSA MARIA ROMERO BOLIVAR; Dª Estefanía, asistida de la Letrada DÑA ROSA MARIA ROMERO BOLIVAR; D. Demetrio ; D. Doroteo ; D. Eduardo ; D. Eleuterio ; D. Eloy ; D. Aquilino ; D. Epifanio
; D. Estanislao ; D. Eulalio ; D. Eutimio ; D. Ezequias ; D. Feliciano ; D. Felix ; D. Florencio ; D. Francisco
; D. Gabino, asistidos y representados por D. JOSE FELIX PINILLA PORLAN; comparece FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT ARAGON FSMC UGT, representado por el Letrado D. JOSE FELIX PINILLA PORLAN, D . MIGUEL ANGEL LAHUERTA ARIE, y D. ALVARO CONDE UNQUERA.
No comparen a pesar de estar citados en legal forma.
D. Ismael ; D. Jacinto ; D. Javier ; D. Joaquín ; Dª. Raquel ; D. José, D.
Landelino ; D. Leandro ; D. Higinio ; Dª, Sara ; D. Marino ; D. Fulgencio ; D. Mateo ; D. Maximino ; D. Miguel ;
D. Moises ; D. Onesimo, D. Pablo ; D Paulino ; D. Plácido ; D. Prudencio ; D. Ramón ; D. Jaime ; D. Roberto
; D. Rogelio ; D. Romualdo ; D. Salvador ; D. Secundino ; D. ) Jose Ignacio ; D. Jose Ángel ; D. Jose Enrique ; D. Cecilia ; D. Luis Angel ; D. Luis Alberto ; D. Luis Pablo
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 000123/2020
El 20.072018 tuvo entrada en este Juzgado demanda de procedimiento de oficio, en la que la Tesorería General de la Seguridad Social, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que entendió de aplicación al caso, terminaba interesando una sentencia acorde a sus pretensiones.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto del juicio.
El día señalado a tal efecto comparecieron la Tesorería General de la Seguridad Social, la sociedad demandada, las personas físicas afectadas que figuran representadas por letrado en el encabezamiento de la presente resolución, el sindicato UGT así como los interesados identificados en acta.
La Tesorería General de la Seguridad Social se ratificó en su demanda. ROOFOODS SPAIN S.L. se opuso a la misma por los motivos que constan en la grabación del acto del juicio, rechazando la existencia de una relación laboral. Las personas físicas comparecidas como parte en el presente procedimiento se adhirieron a la demanda, a excepción de las representadas por la letrada doña Rosario Romero Bolívar, que se adhirió a la
contestación a la demanda de la sociedad demandada. En relación a la excepción opuesta por la misma sobre defecto en el modo de proponer la demanda, ésta fue desestimada en el acto del juicio. Por último, el sindicato UGT argumentó en favor de la existencia de una relación laboral.
Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos así como las diligencias finales acordadas, se confirió traslado para la realización de conclusiones escritas. Una vez verificado el mismo, con el resultado que obra en los autos, han quedado los mismos conclusos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
- Los repartidores afectados por el presente procedimiento y señalados en el encabezamiento han prestado sus servicios para ROOFOODS SPAIN S.L. en los períodos indicados en el acta de liquidación obrante en autos, que se dan por reproducidos (hecho no controvertido).
- La mercantil ROOFOODS SPAIN S.L.,-inicialmente denominada Benone Directorship SL-,que gira en el tráfico con el nombre comercial de "Deliveroo", se constituyó el 24 de julio de 2015.
El objeto social de la sociedad demandada, artículo 2 de los Estatutos modificado, comprende el comercio al por menor, al por mayor, importación, exportación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y bebidas en general, con o sin establecimiento permanente, incluida la gestión y reparto de comida a domicilio, así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo dichos servicios.
(Folios 45 a 148 documentación aportada por TGSS en diligencias finales, primer bloque).
- El CNAE declarado por la sociedad demandada es el número 4791, correspondiente a actividades de apoyo a las empresas.
(Folio 108 doc. TGSS en diligencias finales, primer bloque).
- ROOFOODS SPAIN S.L. por un lado, promociona los productos de los restaurantes que contraten sus servicios y facilita el proceso de pedido entre el cliente y el restaurante, actuando como agente del restaurante y concluyendo la venta en su nombre; y por otro lado, presta el servicio de recogida de los pedidos del restaurante y de entrega en el domicilio o lugar designado por el consumidor.
Para la realización de sus actividades la sociedad demandada dispone de una aplicación informática, denominada "Deliveroo", a la que acceden dicha sociedad, los restaurantes con los que contrata, los consumidores y los repartidores, cada uno de ellos con un distinto perfil de acceso y gestionándose todo ello por un mismo sistema, propiedad de ROOFOODS LTD.
ROOFOODS SPAIN S.L. suscribía un contrato con el restaurante en virtud del cual comenzaba a publicitar y vender en su nombre los productos del restaurante a través de su página web o de la aplicación Deliveroo, así como a realizar su entrega a domicilio. El consumidor elegía un producto de un determinado restaurante asociado, a través bien de la página web o de la mencionada aplicación. En ese momento se consignaba el cargo.
El importe que se cobraba al consumidor comprendía el pago del menú (fijado por el restaurante) y el pago de lo que ROOFOODS SPAIN S.L. denomina "comisión de entrega".
A través de la aplicación Deliveroo se notificaba el encargo al restaurante, que mediante una "tablet" facilitada por la sociedad demandada, confirma o no la aceptación del pedido. Confirmada la aceptación por el restaurante del pedido y notificada a través de la "tablet" a la aplicación Deliveroo, se seleccionaba al repartidor considerado como mejor candidato para atenderlo. Seleccionado el repartidor, la aplicación Deliveroo le mandaba un aviso y el repartidor aceptaba o no el pedido; en esta comunicación se indicaba el restaurante al que acudir. En caso de que el rider rechazara el pedido, se pasaba a seleccionar al siguiente candidato, siguiendo los mismos cánones. En el supuesto de aceptar el pedido, el repartidor se debía dirigir al restaurante, recogerlo, introducirlo en la bolsa térmica y llevarlo al lugar designado por el cliente, que en ese momento se le indicaba. Tanto la dirección de recogida del pedido como de entrega eran comunicadas al repartidor a través de la aplicación informática "Deliveroo".
Una vez entregado el pedido se materializaba el ingreso del importe del mismo en una cuenta de ROOFOODS SPAIN S.L. Dicha sociedad pagaba al restaurante por este servicio una comisión calculada en tasa porcentual (30%) de la cantidad cobrada por el restaurante al cliente por el valor del pedido, sujeto IVA.
Se preveía el "empeño" de Roofoods Spain SL en garantizar que, en un plazo de 15 minutos desde la recogida de los productos del restaurante éstos se entregarían al cliente. Roofods Spain asumía el riesgo de las reclamaciones efectuadas por los clientes si el pedido llegaba frio por su causa.
(Folios 177 a 199, y 338 y ss. doc.TGSS en diligencias finales, segundo bloque).
- Para desarrollar su actividad, Roofoods Spain SL ha venido celebrando contratos mercantiles de prestación de servicios con sus repartidores. La empresa, en la actividad que desarrollaba en Zaragoza, no ha tenido contratado trabajador alguno por cuenta ajena para realizar esta tarea.
En el periodo 16.02.2017 a 11.11.2017 a que se contrae la labor inspectora y en cuanto a la localidad de Zaragoza, Roofoods Spain, suscribió con los repartidores diversos contratos tipo de prestación de servicios, idénticos en la totalidad de los supuestos, si bien con alguna modificación del modelo introducida a lo largo del tiempo.
Así, se utilizó un modelo de contrato como de arrendamiento de servicios desde el inicio de sus actividades en Zaragoza -16.02.2017- y hasta julio de 2017. A partir de julio de 2017 se suscribían contratos de servicios como TRADES o como trabajador autónomo repartidor no TRADE.
El contenido de cada uno de dichos contratos tipo se da íntegramente por reproducido.
(Folios 67 a 75 EA y 12 a 14 doc de TGSS en diligencias finales, primer bloque, con fines ilustrativos, constando en autos un gran número de ellos).
- Los modelos de contratos descritos en el ordinal anterior eran impuestos por Roofoods Spain a los repartidores, sin que se pudiera negociar por estos ninguna de sus cláusulas. Igualmente, exigencia previa de la misma mercantil a los repartidores para su suscripción era el estar de alta como autónomo.
(Hechos no controvertidos, también constatados por labor inspectora y declaraciones de interesados en juicio).
- La sociedad demandada reclutaba a los repartidores a través de su página web. Desde febrero hasta junio de 2017, los futuros repartidores eran convocados a una sesión o charla informativa que tenía lugar en las oficinas de dicha sociedad en Paseo Independencia. Con sesiones de duración entre 45 minutos y 2 horas, en ellas se proyectaban vídeos explicativos de la actividad además de recibir información de persona determinada por la empresa - Secundino, como técnico de gestión, y María Consuelo, como rider supply asociate). Entre junio y julio de 2017...
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