STSJ Castilla y León 131/2020, 24 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2020
Fecha24 Marzo 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 87/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 131/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Marzo de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 87/2020 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 293/2019 seguidos a instancia de Dª Fermina, contra la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Sanción y Vulneración Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Fermina contra la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León, DECLARAR VULNERADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a la

libertad de expresión del art. 20.1.a) CE y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad del art. 24 CE, y DECLARAR NULAS las sanciones impuestas por resolución del Director Provincial de Educación de 23/07/19, consistentes en suspensión de empleo y sueldo de tres meses por la comisión de una falta muy grave del art. 89.2.2 y suspensión de empleo y sueldo de quince días por la comisión de una falta grave del art. 89.3.a) del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Fermina presta servicios como personal laboral de la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León como personal de servicios, limpiadora, en el IES Politécnico de Soria.

SEGUNDO

Desde septiembre de 2017, la Sra. Fermina había venido planteando a la dirección del IES una modif‌icación del reparto de las zonas de trabajo.

TERCERO

En enero de 2018 la Sra. Fermina solicitó una reunión con el secretario del IES en la que manifestó que tenía problemas con sus compañeras por faltas de respeto y porque no estaba de acuerdo con el reparto de tareas. El 24/01/18 la directora y el secretario del IES, Dª. Inés y D. Justiniano, se reunieron con la Sra. Fermina y con Dª. Loreto y Dª. Magdalena, personal de servicios del centro. En la reunión, dos trabajadoras no identif‌icadas se disculparon por haber faltado al respeto.

CUARTO

El 11/04/18 la Sra. Fermina presentó un escrito a la Dirección Provincial de Educación solicitando la rotación anual de las zonas de trabajo del personal de servicios del IES.

QUINTO

En fecha no acreditada después del 10/04/18, el personal de servicios del IES recibió un vale para la adquisición de calzado. En el reverso del vale de la Sra. Fermina, otra compañera llamada Loreto escribió: "no te lo mereces por desagradecida". Al día siguiente la Sra. Fermina encontró otra nota que decía: "¿Dónde está mi papel de ayer? Déjalo donde estaba".

SEXTO

El 16/05/18 la Sra. Fermina solicitó una reunión con el equipo directivo del IES por las notas halladas.

El 18/05/18 se celebró una reunión en la que la Sra. Loreto y otra limpiadora Sra. Magdalena reconocieron haber dejado las notas a la Sra. Fermina . No consta que se las sancionara.

SÉPTIMO

El 18/05/18 la Sra. Fermina comunicó por escrito que no iba a f‌irmar la propuesta realizada el 17/05/18 de reparto de zonas del personal de servicios para el curso escolar 2017-2018, por estar en desacuerdo con ella.

También el 18/05/18 solicitó:

OCTAVO

El 21/05/18 la secretaria técnica administrativa convocó a una reunión al secretario del IES para tratar los escritos presentados por la Sra. Fermina .

El equipo directivo del IES convocó al personal de limpieza del centro a una reunión para esa misma tarde, que se desarrolló en los términos que constan en acta (folios 9 a 11 del archivo 7.7 del expediente administrativo,

  1. 25 del visor).

Los días 23, 24 y 28/05/18 se celebraron nuevas reuniones en las que se trató el asunto del reparto de limpieza sin que se tomara ninguna decisión.

NOVENO

El 30/05/18 la Sra. Fermina presentó ante la Dirección Provincial de Educación una comunicación de situación de violencia interna en el trabajo con el contenido descrito en los folios 25 a 29 del archivo 23 y folios 1 a 6 del archivo 24 del expediente administrativo (a. 25 del visor), que se da por reproducido. La comunicación iba en sobre cerrado con la expresión "conf‌idencial, sólo abrir por el destinatario".

El 05/06/18 el Director Provincial de Educación acordó constituir una Comisión de Estudio y Análisis de la situación de violencia interna, que el 11/06/18 abrió el sobre y dio lectura a su contenido y resolvió continuar la tramitación del procedimiento por indicios de posible violencia interna.

DÉCIMO

El 11/06/18 se entregó al personal de limpieza del IES el calendario laboral del curso escolar 2018-2019, que la Sra. Fermina no f‌irmó.

UNDÉCIMO

En el expediente sobre violencia interna, el 11/06/18 la Comisión acordó oír a la denunciante Sra. Fermina, al equipo directivo del IES (la directora Dª. Inés y el secretario D. Justiniano ) y a las presuntas acosadoras (Dª. Loreto y Dª. Magdalena, ambas personal de servicios del centro).

El 27/06/18 la Comisión emitió informe de conclusiones con el contenido que consta en el apartado 6.6 del expediente administrativo (a. 25 del visor), que se da por reproducido. Emitía las siguientes conclusiones y propuestas:

El 17/07/18 el Director Provincial de Educación elevó a la la D.G. de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León una propuesta de apertura de expediente disciplinario a la Sra. Fermina .

El 26/07/18 la Sra. Fermina presentó propuesta de prueba en el procedimiento de acoso consistente en declaración de " Adela ", conserje del IES.

DUODÉCIMO

El 21/08/18 la D.G. de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León acordó incoar expediente disciplinario a la Sra. Fermina .

El 06/09/18 la Sra. Fermina alegó que estaba af‌iliada a CGT y solicitó que se notif‌icaran todas las actuaciones también a la sección sindical de CGT en Castilla y León.

DÉCIMO TERCERO

El 13/09/18 la Sra. Fermina solicitó un cambio de puesto de trabajo por causa de salud.

DÉCIMO CUARTO

El 14/09/18 la Sra. Fermina acudió a urgencias por una crisis de ansiedad.

El 24/09/18 la directora y el secretario del IES pusieron en conocimiento de la Dirección Provincial de Soria que el día 14/09/18 la Sra. Fermina había abandonado su puesto de trabajo sin comunicarlo previamente a los responsables del centro y que posteriormente había presentado justif‌icante de urgencias y parte de baja.

DÉCIMO QUINTO

El 17/09/18 la Sra. Fermina causó baja y pasó a situación de incapacidad temporal por contingencia común. Causó alta de IT el 07/10/19.

DÉCIMO SEXTO

El 20/09/18 se acordó tomar declaración, en el expediente disciplinario, a Dª. Azucena, secretaria técnica de la Dirección Provincial de Educación, a Dª. Inés, a D. Justiniano, a Dª. Loreto y a Dª...

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