SJS nº 4 104/2020, 19 de Marzo de 2020, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:228
Número de Recurso74/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00104/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ

Procedimiento: 74/2020.

SENTENCIA Nº 104/2020

En la ciudad de Badajoz, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre vulneración de derechos fundamentales, instado por Dª. Estefanía, Dª. Eugenia, Dª. Felisa, Dª. Florencia, Dª. Gloria, Dª. Herminia, Dª. Inocencia, Dª. Josefa, Dª. Julia, Dª. Lorena, Dª. Lourdes y Dª. Manuela, asistidas por la letrada Sra. Bravo, contra las empresas EULEN, representadas por el letrado Sr. Fernández de Blas, y PALICRISA, la administración concursal de esta última empresa, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), habiendo sido parte el ministerio f‌iscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2020 las demandantes presentaron una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra las empresas PALICRISA y EULEN, SA, que posteriormente ampliaron contra los codemandados, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 9 de marzo de 2020 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las demandantes, la empresa EULEN, SA y el ministerio f‌iscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Estefanía, Dª. Eugenia, Dª. Felisa, Dª. Florencia, Dª. Gloria, Dª. Herminia, Dª. Inocencia, Dª. Josefa, Dª. Julia, Dª. Lorena, Dª. Lourdes y Dª. Manuela prestan servicios para la empresa EULEN, SA, como limpiadoras, al haberse subrogado esta empresa en las relaciones laborales que unían a las demandantes con la empresa PALICRISA, el día 6 de julio de 2017.

SEGUNDO

Las demandantes vienen prestando sus servicios en el siguiente centro de trabajo: complejo hospitalario Perpetuo Socorro - Materno Infantil de Badajoz.

Ni durante el tiempo en el que prestaron sus servicios laborales para la empresa PALICRISA ni desde que los prestan para EULEN, han percibido ninguna cantidad en concepto de plus de peligrosidad.

TERCERO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que vienen percibiendo el plus de peligrosidad (denominado TÓXICO PE NO SO PELIGROSO) son los siguientes:

- D. Horacio, que tiene una antigüedad de 9 de octubre de 1985.

- D. Ildefonso, que tiene una antigüedad de 2 de febrero de 2001.

- D. Inocencio, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2003.

- D. Jacinto, que tiene una antigüedad de 1 de agosto de 2006.

- D. Jesús, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2005.

CUARTO

También percibe el plus Dª. Tamara, que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Badajoz, como limpiadora y tiene una antigüedad de 13 de julio de 2000.

QUINTO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que no vienen percibiendo el plus de peligrosidad son los siguientes:

- D. Mariano, que tiene una antigüedad de 19 de julio de 1982.

- D. Maximiliano, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2006.

- D. Melchor, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2016.

SEXTO

Cuando la empresa EULEN se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores del servicio limpieza de los hospitales Perpetuo Socorro y Universitario de Badajoz, continuó abonando las retribuciones que venían percibiendo de PALICRISA, sin abonar a las demandantes ningún plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, del interrogatorio de parte y de la testif‌ical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 94 de la LJS.

SEGUNDO

Las demandantes fundamentan sus pretensiones en que prestan servicios como limpiadoras en el complejo hospitalario Perpetuo Socorro- Materno Infantil de Badajoz. Hasta el día 6 de julio de 2017 venían prestando servicios para la empresa PALICRISA y a partir de esa fecha pasaron subrogadas a la empresa EULEN, SA, actual adjudicataria del servicio de limpieza.

También af‌irman que, pese a tener la misma categoría profesional, las limpiadoras mujeres y los limpiadores hombres, perciben distintas retribuciones, al percibir estos últimos un plus de toxicidad y peligrosidad, pese a que las mujeres limpiadoras están más expuestas que los hombres a los residuos tóxicos, con los pacientes infecciones y más sometidas a posibles contagios de enfermedades o contacto con los desechos, orina, heces vómitos o sangre.

Además, señala la demanda que cuando las actoras prestaban servicios para la empresa PALICRISA eran las que se encargaban de efectuar realmente las labores estrictamente de limpieza y, por el contrario, los limpiadores hombres no realizaban las mismas funciones, teniendo el trabajo más penoso y el mayor contacto con los residuos las mujeres.

Discriminación salarial que se ha mantenido desde que el servicio fue adjudicado a la empresa EULEN, pues los hombres han continuado percibiendo el plus de toxicidad y peligrosidad y las mujeres, no, f‌ijando la discriminación en el 30 % del salario base establecido como plus en el artículo 19 del Convenio Colectivo y que supone una vulneración de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con los artículos 4, 7 y 28 del Estatuto de los Trabajadores, al tratar de forma desigual a las mujeres y a los hombres limpiadores.

Por ello, solicita dos indemnizaciones: una indemnización por daños morales, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.1 de la LJS y teniendo en cuenta la cantidad f‌ijada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en 25.000 euros para cada una de las demandantes en relación a la empresa PALICRISA, por ser la iniciadora de la conducta discriminatoria y para EULEN en la cantidad de 6.251 € para cada una de las actoras. Y una indemnización por el perjuicio real y material de cada una de las demandantes en 2.746,72 €, correspondiente a la cantidad que en concepto de plus de peligrosidad y toxicidad no había sido abonada por EULEN, SA en el último año; cantidad que debería ser incrementada en 228,89 € mensuales hasta el dictado de la sentencia.

TERCERO

La empresa EULEN, SA alegó que la anterior adjudicataria del servicio de limpieza en los hospitales en los que prestan servicios las demandantes era la empresa PALICRISA, subrogándose en las relaciones laborales y manteniendo las retribuciones que venían percibiendo cada uno de los trabajadores

También señalo que, objetivamente, no existe ninguna función dentro de los hospitales que determine que ningún puesto de trabajo sea acreedor del plus de peligrosidad que percibían algunos hombres.

Además, indicó que después de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, que consideró que había discriminación y vulneración de derechos fundamentales, que fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, hubo reuniones con el comité de empresa y tras el análisis de los puestos de trabajo la empresa llegó a la conclusión de que no se devenga el plus por ninguno de los trabajadores, en atención a sus funciones, y se les ha quitado a todos a partir del mes de febrero.

Por último, alegó que no se había producido la discriminación invocada en la demanda.

CUARTO

La sentencia núm. 17125/2019 de 10 octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (, Sección1ª) resume los principales pronunciamientos sobre la materia que es objeto del presente procedimiento, señalando en su cuarto fundamento de derecho:

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