STSJ Cataluña 682/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2020
Fecha20 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 214/2017

Partes: METROPOLITAN SPAIN, SL

C/ JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 682/2020 - (Secció: 95/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 20/02/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 214/2017, interpuesto por METROPOLITAN SPAIN, SL, representado por la Procuradora de los Tribunales ANA DE OROVIO JORCANO y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 16-3-17, que desestima la Reclamación nº NUM000, interpuesta contra la resolución dictada en relación del canon del agua aplicable al establecimiento nº .201502209-0 a partir del 1-7-15, y contra el canon del agua incluido en las facturas emitidas por la entidad suministradora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11-2-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad METROPOLITAN SPAIN SL se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la JUNTA DE FINANZAS de fecha 16/3/2017 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por aquélla contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la determinación del canon del agua aplicable a su establecimiento a partir del 1/7/2015 y contra el canon del agua incluido en las facturas emitidas nº NUM001 y NUM002 por importe de 2.549,55 euros.

La recurrente articula el recurso contra la anterior resolución solicitando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 72 bis 2 a) y b) del Decreto Legislativo 3/2003 de 4 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, alude a la indefensión causada por la falta de motivación del acto recurrido y, finalmente, defiende el derecho a presentar una DUCA básica.

El Letrado de la Generalitat, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La recurrente solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 72 bis 2 a) y b) del Decreto Legislativo 3/2003 de 4 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña al resultar contrario a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, justicia tributaria y no confiscatoriedad. Asimismo, lo considera contrario al art. 72 bis 5 del mismo Decreto Legislativo pues dicho precepto defiende que quien más contamina debe satisfacer un gravamen especifico más alto, al art. 3 que apoya el uso sostenible de los recursos hídricos y al art. 62.1 que señala que el canon del agua es un impuesto con finalidad ecológica, lo que considera no acorde con la realidad pues se está premiando el uso excesivo del agua.

Como es de ver en las actuaciones, la determinación del canon del agua impugnada es consecuencia de la modificación que sufre el Decreto Legislativo 3/2003 por la Ley 3/2015 de 11 de marzo de medida fiscales, financieras y administrativas. Como consecuencia de ello, se añade el art 72 bis relativo al régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. Dicho precepto prevé tres posibles vías de acceso al régimen especial de tributación exigiendo, eso sí, una serie de condiciones para cada una de ellas.

Defiende la recurrente que la incorporación de dichas condiciones para optar por el...

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