STSJ Castilla-La Mancha 15/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución15/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2020

Recurso Contencioso-administrativo nº 499/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 15

En Albacete, a 27 enero de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 499/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Ganados Ovi Mancha, SA, representada por la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado por el Abogado del Estado, en materia de: Impuesto sobre Sociedades 2009/10 y sanción. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de diciembre de 2016, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución, de 27 de octubre de 2016, dictada en las Reclamaciones nº: 45-00304- 2013 y 45-00556-2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que acuerda:

  1. Estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa n° 45-00304-2013, anulando la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2009/10, con clave A0285012026000042 para su sustitución por otra girada en los términos fijados en el cuerpo de esta resolución.

  2. Estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa n° 45-00556-2013, anulando la sanción impuesta para su sustitución por otra girada en los términos fijados en el cuerpo de esta resolución.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO . - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- La cuantía del recurso es de: 60.572,75 €, se declara concluso el periodo de práctica de prueba concedido a las partes en las presentes actuaciones a las que se unirán los ramos separados en su día formados y siguiendo su curso las actuaciones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de julio de 2018 continuando hasta 19 de julio de 2018, en que tuvo lugar; así mismo, recayó Sentencia desestimatoria, de 30 de julio de 2018.

CUARTO. - Por Auto, de esta Sala y Sección, de 26 de septiembre de 2019, se acuerda:

"Haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, en nombre y representación de la mercantil "Ganados Ovi Mancha, SA" contra la Sentencia 210, de 30 de julio de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo 499/2016, por esta Sala y Sección, que se anula y deja sin efecto, señalándose para votación y fallo el próximo día 07 de noviembre de 2019. Sin costas".

QUINTO. - Tras las incidencias que constan en autos, finalmente, se señaló nuevo día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto la Resolución, de 27 de octubre de 2016, dictada en las Reclamaciones nº: 45-00304-2013 y 45-00556-2013, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que acuerda:

  1. Estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa n° 45-00304-2013, anulando la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2009/10, con clave A0285012026000042 para su sustitución por otra girada en los términos fijados en el cuerpo de esta resolución.

  2. Estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa n° 45-00556-2013, anulando la sanción impuesta para su sustitución por otra girada en los términos fijados en el cuerpo de esta resolución.

    Pretende la actora en su demanda que se dicte Sentencia:

    "(...) estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla - La Mancha de 27 de octubre de 2016 y deje sin efecto la liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades y el acto administrativo sancionador derivado de la misma.".

    Alega la actora, en síntesis:

    - En cuanto a la reclamación económico-administrativa nº 45-00304-2013, sobre la liquidación girada referida al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010:

    1. - Incorrecta determinación del resultado contable.

      Según se indica en la liquidación objeto de reclamación, el resultado contable que se hizo constar en la autoliquidación del ejercicio 2009 no coincidiría con el reflejado en la contabilidad aportada en las actuaciones de comprobación. La suma de estas diferencias, tanto respecto a los ingresos, como a los gastos, produce una minoración de 55.337,58 euros respecto al beneficio que, según la Inspección, aparece reflejado en la contabilidad en el ejercicio 2009.

      La diferencia que tiene su causa en declarar mayores gastos a los registrados en la contabilidad, es regularizada por la inspección considerando que dichos gastos no pueden ser deducidos en el año 2009 al faltar su registro contable. Estos gastos cuya deducibilidad es negada por la Inspección tienen en común que corresponden a facturas recibidas al final de un ejercicio. Respecto a los gastos discutidos, es necesario indicar que en ningún momento se han considerado por la Inspección la inexistencia de dichos gastos o que fueran gastos no deducibles por estar incluidos dentro de los supuestos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, se trata de gastos cuya naturaleza de ser deducibles no es objeto de controversia, como tampoco su realidad ni su justificación -existen las facturas- y se trata de gastos afectos a la actividad.

      Simplemente se niega su deducibilidad por no estar registradas, en ese momento, en la contabilidad. La falta de registro contable no se debe a un error sustancial de la contabilidad, simplemente a que son facturas recibidas después de cerrar la contabilidad y antes de la presentación de la declaración del IS.

    2. - Gastos no deducibles por reparación y mantenimiento de vehículos.

      La entidad a la que represento, dentro de la actividad normal de la empresa, realizó una serie de reparaciones en los vehículos de su propiedad. Según la Inspección se trata de gastos o actuaciones que determinan que se alargue la vida útil de los vehículos (pasaban de ser inutilizables, según ella, a poder ser utilizados durante varios años más) o bien existe una mejora sustancial de su rendimiento, como menor consumo de combustible, por lo que concluye que se tratan de gastos de inversión.

      Como base de dicha calificación cita la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC. Esta resolución hace referencia al derogado Plan General de Contabilidad. En principio, no existen modificaciones sustanciales con el nuevo Plan General de Contabilidad. Según la Inspección con el cambio de los componentes se habría incrementado su vida útil. Dicha apreciación no deja de ser un juicio de valor de la Inspección y no es acorde con la definición que el actual Plan General Contable hace de la vida útil de un activo. Así, según el actual PGC, dentro del Marco Conceptual de la contabilidad, considera que la vida útil es el periodo durante el que la empresa espera utilizar el activo amortizable. Como se puede ver este concepto de vida útil, a efectos contables, es distinto a lo que en un sentido técnico o usual se puede entender por vida útil de un vehículo. En la medida que el Plan General de Contabilidad define qué se debe entender por vida útil, y el IS se apoya en la contabilidad, la interpretación que se debe hacer del concepto vida útil es el anterior. Es posible que, como afirma la Inspección, el cambio de ciertos componentes pudiera alargar la vida del vehículo, sin embargo, la empresa interpretó que no iba a utilizar dicho activo por más tiempo, por lo que consideró dichos gastos como una simple reparación y no una inversión.

      Por último, si la Inspección adiciona los costes de renovación de los vehículos como mayor valor del bien, en la medida en que suponían un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, de forma paralela debía haber corregido el resultado contable para dar de baja el valor contable de los elementos que se habían sustituido, en su caso. Igualmente, el mayor valor de los activos o el aumento de la vida útil, según afirma, debiera haber supuesto una modificación de la amortización. La Oficina Técnica sí rectificó la amortización, pero no ha tenido en cuenta la baja, por el valor neto contable, del elemento sustituido. El TEAR considera que la actuación inspectora es correcta pues cabe suponer que el elemento sustituido -motor viejo- se encontraría ya totalmente amortizado. Pero no hay ninguna evidencia de que esto sea así, más allá de un juicio de valor.

      Por lo que hace referencia a la rectificación de la amortización, se aplica el mismo coeficiente de amortización que el utilizado para los camiones. Lo anterior es, igualmente, incorrecto. El coeficiente a aplicar sería el resultante de la vida útil del camión después de la mejora según la Inspección, pues no se trata de un elemento que pueda tener una vida distinta del activo al que se incorpora.

    3. - Valoración de existencias.

      Finalmente, el último de los ajustes es el motivado porque la Inspección modifica la valoración de las existencias finales, sólo en el año 2009, realizadas por la entidad. La inspección calcula el valor de las existencias finales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR