STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2018 0000714

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003961 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000371/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S: Alejo

ABOGADO/A: JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE, JOSE LOPEZ COIRA,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003961/2019, formalizado por el letrado don José Raúl Meizoso Sardiña, en nombre y representación de D. Alejo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000371/2018, seguidos a instancia de D. Alejo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Alejo, nacido el NUM000 .1985, con DNI NUM001 y NASS NUM002, se encuentra en alta en el régimen general.- SEGUNDO.- El actor tiene por profesión habitual la de operario de fabricación de palas eólicas, y prestaba servicios para la empresa GAMESA EOLICA, S.L.(hoy SIEMENS GAMESA RENOWABLE ENERGY EÓLICA, S.L). Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.-TERCERO.- Se inició expediente de incapacidad permanente en que el EVI examinó al actor emitiendo dictamen propuesta de fecha 14.2.2018 por el que se determina como cuadro clínico residual "dermatitis alérgica por contacto a resinas epoxi". Asimismo se señalan como limitaciones orgánicas y funcionales "para actividades laborales que impliquen contacto con resinas epoxi".- CUARTO.- Mediante resolución del INSS de 16.2.2018 se denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanente no invalidantes, según los dispuesto en los artículos 193, 194 y 201 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre (BOE 31/10/15).- QUINTO.-El actor presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 7.5.2018.-SEXTO.- Previamente el actor había estado incurso en un proceso de incapacidad permanente por enfermedad profesional desde el 30.5.2017 con el diagnóstico inicial de dermatitis por contacto y otros eczemas, siendo emitido por la Mutua parte de alta en fecha 27.6.2017 por curación o mejoría que permitía realizar el trabajo habitual. El actor acudió al servicio público de salud que emitió nuevo parte de baja por enfermedad común en fecha 28.6.2018 constando como diagnóstico dermatitis por contacto y otros eczemas. Mediante resolución del INSS de 24.8.2017 acordó declarar improcedente la nueva baja médica emitida por el servicio público de salud y declarar que la fecha de efectos del alta médica por contingencias profesionales era de 18.8.2017.-SÉPTIMO.-El actor inició su relación laboral con GAMESA EÓLICA, S.L. en fecha 10.3.2016 en virtud de un contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como operario de palas, incluido en el grupo profesional operario Grupo III en el centro de trabajo ubicado en el polígono industrial de As Somozas. Posteriormente las partes f‌irmaron nuevos contratos de la misma modalidad en las siguientes fechas: 23.2.2016 que f‌inalizó por f‌in de obra el 17.6.2017; y 18.6.2017 pactándose las mismas condiciones antes indicadas. La empresa comunicó al actor en fecha 1.8.2017 que quedaría rescindida la relación laboral con fecha de efectos de 15.8.2017 al f‌inalizar el contrato de obra o servicio determinado.-OCTAVO.- El trabajador hoy demandante prestaba servicios en la planta de palas de As Somozas de la empresa GAMESA EOLICA, S.A, como operario de producción de la sección de conchas en que existe posibilidad de contacto con la resina epoxi. En la planta, según el técnico de prevención propio de la empresa, existen puestos de trabajo que se encuentran libres de epoxi y en los que sería posible la recolocación de la trabajadora: corte de f‌ibra seca, pintado, preparativos de infusión y of‌icinas administrativas. La primera sección se ubica en la misma nave de producción; y la segunda, en nave independiente a la nave de producción con entrada y vestuarios independientes. La tercera se realiza en la sala de preparativos, recinto aislado del resto de zonas productivas de la planta, ubicado en zona próxima a las of‌icinas centrales con entrada independiente desde la calle, siendo completamente independientes del acceso a la nave de producción, de pintado y a sus vestuarios. El puesto de trabajo de of‌icinas se lleva a cabo en la zona de of‌icinas separada físicamente de la nave de producción y

de la nave de pintado.- NOVENO.-El actor fue sometido a reconocimiento médico por el servicio de prevención externo contratado por la empresa en fecha 28.6.2017, que emitió un certif‌icado de apto con limitaciones consistentes en no poder estar en contacto con resinas epoxi. El 4.7.2017 la empresa envió burofax al actor que contenía notif‌icación de que pasaría a prestar las mismas funciones de su categoría y grupo profesional en la sección de pinturas.- DÉCIMO.- En resoluciones del INSS de fechas 22.5.2015, 30.3.2016, 24.5.2016 y

30.9.2016 se reconoció a cuatro trabajadores de GAMESA EÓLICA, S.L. la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por desarrollar distintas dolencias relacionadas a la exposición o contacto con distintos alérgenos, incluida la resina epoxi. A partir de octubre de 2016 las declaraciones de incapacidad permanente total que se han reconocido a los trabajadores de la empresa citada y que se han aportado a autos por la Mutua FREMAP han sido impugnadas judicialmente por la misma, existiendo pronunciamientos a favor de la declaración de incapacidad permanente total (sentencia de 22.1.2018 de este juzgado autos SSS 561/2017) y en contra de dicha declaración (sentencia de 18.10.2018 de este juzgado autos SSS 730/2017) que se encuentran pendientes de recurso de suplicación. Existen ya sentencias de la Sala Social del TSJ Galicia dictadas en suplicación que conf‌irman las sentencias de instancia que deniegan la declaración de incapacidad permanente total de ciertos trabajadores de la empresa en supuestos de contacto con determinados alérgenos incluida la resina epoxi ( sentencia de 29.6.2018 en recurso suplicación 590/2018 o de 20.12.2018 en recurso de suplicación 3470/2018). El contenido de las resoluciones administrativas y de las sentencias se tienen por reproducidos por obrar en las actuaciones."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda presentada Alejo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y SIEMENS GAMESA RENOWABLE ENERGY EÓLICA, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alejo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y SIEMENS GAMESA RENEWABLE EOLICA SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Alejo, presenta demanda en la que solicita que se le declare afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La sentencia de instancia desestima la demanda en base a tres premisas: a) reconoce que el actor padece como cuadro clínico dermatitis alérgica con contacto a resinas epoxi y que se encuentra limitado para tareas con contacto con tales agentes; b) considera que ello no le incapacita para el ejercicio de su profesión porque para ello ha de estarse a...

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