STSJ Andalucía 218/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2020:987
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución218/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 433/2016

SENTENCIA NÚM. 218 DE 2.020

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a once de febrero dos mil veinte. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 433/2016 seguido a instancia de D. Herminio y Dª. Lucía , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Lizana Jiménez, siendo parte demandada el Tribunal Económico-Administrativo Central, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la Junta de Andalucía y en su representación procesal lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 15 de marzo de 2016 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que se identifica más abajo, ampliándose posteriormente a aquellas otras dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que también se identifican más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y codemandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos los actos administrativos impugnados por ser ajustados a derecho.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de 11 de mayo de 2018, confirmado por el de 12 de febrero de 2019, el presente recurso no fue admitido a prueba.

QUINTO

Al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, y no habiéndose solicitado conclusiones por ambas partes, la Sala tampoco las consideró necesarias.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para concretar los actos impugnados conviene reseñar lo siguiente: La mercantil "Servihabitat, XXI S. A., en escritura pública de 29 de abril de 2010, transmitió a D. Herminio (parte demandante) y a su esposa el 46,63% de una finca de su propiedad sita en Granada, y otra participación indivisa del 53,37% del mismo inmueble a Dª Lucía (también parte demandante aquí), operaciones que fueron objeto de autoliquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas el 27 de mayo de 2010, sobre las que se instruyó procedimiento de comprobación de valores con resultado de sendas liquidaciones núms. NUM000 y NUM001 que, confirmadas en reposición, fueron objeto de reclamación económico- administrativa en forma acumulada, y anuladas por resolución de 11 de octubre de 2012, por incompetencia del órgano liquidador.

En ejecución de lo resuelto se dicta nueva comprobación de valores por la Gerencia Provincial en Granada de la Agencia Tributaria de Andalucía y liquidaciones complementarias números NUM002 y NUM003 teniendo en cuenta en valor catastral del inmueble que había sido modificado por la Gerencia Territorial del Catastro de Granada. Las liquidaciones fueron recurridas ante el TEARA en expediente NUM004 y desestimada la reclamación correspondiente por resolución de 28 de noviembre de 2013 (notificada el 19 de diciembre de ese año).

El 23 de septiembre de 2013, los interesados formularon cuestión incidental nº NUM004 ante el TEARA considerando que según escrito del Abogado del Estado-Secretario del Tribunal se comunicaba la imposibilidad de poner de manifiesto el expediente administrativo de la reclamación NUM004, al haber sido tramitada por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales de lo económico-administrativo, sin que por ello, la Ley 58/2003, General Tributaria contemple dicha posibilidad, desestimándose de este modo la cuestión incidental promovida, por resolución de 27 de noviembre de 2013 (notificada el 13 de enero de 2014).

Frente a esta resolución y la anterior de 28 de noviembre de 2013, los recurrentes promueven recurso extraordinario de revisión conforme a lo dispuesto en el art. 244.1 LGT, que se declara inadmisible por resolución del TEAC de 22 de enero de 2016, R.G. 3025/14, de una parte, porque el error de hecho no queda recogido en el mencionado precepto legal como causa que promueva un recurso de tal naturaleza, y en segundo lugar, por no concurrir ninguna de las circunstancias descritas en las letras a), b) y c) de dicho precepto.

Contra lo resuelto por el TEAC se deduce el presente recurso contencioso-administrativo.

En ejecución de la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM004 de 27 de noviembre de 2013 y del acuerdo de inadmisión del recurso extraordinario de revisión, a Dª Lucía se emite acuerdo NUM005 de la Gerencia Provincial de Granada de la Agencia Tributaria de Andalucía que concedía plazo de ingreso voluntario de la liquidación NUM003 por importe de 5.795,43 euros, al tiempo que se giran otras dos liquidaciones NUM006 y NUM007 por importes, respectivamente, de 123,85 euros y 285,61 euros, correspondientes a intereses por el tiempo de duración de la suspensión del ingreso de la liquidación.

A D. Herminio se emite acuerdo NUM008 por ese mismo órgano administrativo, requiriéndole el ingreso de 5.063,52 euros de la liquidación NUM002, así como otras dos liquidaciones NUM009 y NUM010 por importes, respectivamente, de 108,21 euros y 249,53 euros en concepto de intereses suspensivos

Contra estos actos de liquidación tributaria se interpone reclamación económico-administrativa NUM011 por D. Herminio y Dª Lucía que, sin embargo, el órgano económico-administrativo desglosa en las reclamaciones NUM012 y NUM013, además de la propia NUM011 (interpuestas por D. Herminio contra acuerdo NUM008 de ingreso de...

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