STSJ Comunidad de Madrid 3/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2020:1525
Número de Recurso354/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución3/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.045.00.1-2018/0000843

Procedimiento Recurso de Apelación 354/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

Apelado: D./Dña. Fermina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 3/2020

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 14 de enero del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 467/2019, de 9 de julio, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 1488/2018, procedente del Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000 (PSO 90/2018), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Desde el mes de Noviembre de 2014 el procesado Juan María, de nacionalidad colombiana, en situación administrativa regular en territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental y de convivencia con Fermina, madre de Lidia, menor de edad por cuanto que nacida el NUM000 de 2006 y quien residía con ellos en el mismo domicilio familiar, situado desde 2015 en España y en los últimos tiempos -al menos desde septiembre de 2017 en adelante- en la C/ DIRECCION001 nº NUM001, NUM002, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid).

Desde el inicio de la convivencia el procesado se sintió sexualmente atraído por la menor, por lo que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña, de su condición de padrastro y de la ausencia de figura paterna para ella, fue ganándose su confianza hasta conseguir confundirla. De esta forma ella fue consintiendo primero y favoreciendo después acercamientos de contenido sexualizado, siendo correspondido en su deseo, propiciando que la menor viera con naturalidad una relación parental que incluía besos en la boca y caricias superficiales entre ambos. Tal fue lo que ocurriría durante el primer año de convivencia, cuando Lidia contaba tan sólo con ocho años de edad. Con el tiempo, los contactos entre ambos fueron intensificándose aprovechándose el procesado de la influencia que tenía sobre la niña de suerte tal que fueron ganando en frecuencia y contenido sexual. Así fue como él buscó quedarse a solas en el domicilio con ella, momento que aprovechaba para conducirla hasta el dormitorio conyugal donde ambos se desnudaban y se tumbaban juntos recreándose el procesado al observar su cuerpo al tiempo que la manoseaba y la besaba, sin llegar a penetrarla al no consentirlo expresamente la niña.

Esta situación perduró hasta finales del mes de Octubre de 2017, víspera del onceavo cumpleaños de Lidia, quien anunció a su padrastro que se encontraba preparada para mantener una relación sexual completa. En aquella fecha y a partir de entonces en múltiples ocasiones, menoscabando la libertad sexual de su hijastra, el procesado procuró estos encuentros furtivos en el domicilio familiar donde practicó sexo con ella, introduciéndole el pene en la vagina, con la aquiescencia y participación activa de Lidia quien promovió tales encuentros, incluso varias veces en un sólo día, siendo aleccionada por él sobre la necesidad de ser sigilosos para no levantar sospechas en Fermina, madre de Lidia y pareja sentimental del procesado. Tales encuentros ocurrieron de forma cotidiana a medio día, cuando la menor salía del colegio y él regresaba de trabajar y la casa estaba vacía, momento en que ambos coincidían en la vivienda y aprovechaban para realizar el coito, teniendo él la cautela de utilizar siempre preservativo. Relación sexual con penetración vaginal que se reiteró hasta el 19 de febrero de 2018.

En fecha 20 de febrero de 2018, Dña. Fermina, presentó denuncia por estos hechos tras cerciorarse de la relación anómala que su hija mantenía con su pareja sentimental y de la que hasta entonces sólo tenía una leve sospecha.

Que a consecuencia de los hechos no hay una vivencia traumática en la menor Lidia, pero sí ha quedado acreditado un impacto en su desarrollo psicoafectivo y sexual futuro, estando en tratamiento psicológico por estos hechos desde el mes de Junio de 2018.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan María, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se impone a Juan María la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de quinientos metros de Lidia en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por un tiempo de TRECE AÑOS que se cumplirá necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

Se impone a Juan María la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de DIEZ AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

Se impone a Juan María la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de CATORCE AÑOS.

El procesado abonará las costas procesales, con inclusión de las costas de la acusación particular, e INDEMNIZARÁ a Lidia, a través de su representante legal, Fermina, en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros) con los intereses del Art. 576 de la LECivil .

Firme que sea esta resolución se resolverá sobre la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, una vez que el procesado aporte la documentación que acredite su arraigo, caso de tenerlo.

No ha lugar a deducir testimonio contra María Purificación por la posible comisión de un delito de falso testimonio.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Juan María interpone recurso de apelación mediante escrito de 19 de julio de 2019 y presentado el siguiente día 22, que articula en los siguientes motivos:

  1. "Error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto la inexistencia de error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal" - art. 14.3 CP: el condenado "de ninguna manera podía tener conocimiento de que su conducta estaba tipificada en cuanto a la edad mínima de consentimiento para tener relaciones". En este motivo se denuncia también una quiebra de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo: tanto por déficit de motivación -no siendo tal las simples conjeturas- como por falta de prueba de cargo " no puede entenderse acreditado por encima de toda duda razonable que D. Juan María cometiera a sabiendas delito alguno ".

  2. Inaplicación indebida de la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5ª CP), como muy cualificada.

  3. Inaplicación indebida de la atenuante de analógica de confesión ( art. 21.4ª en relación con el art. 21.7ª CP).

  4. Aplicación indebida de los arts. 183.4.d) y 183.3 CP por la errónea valoración de la prueba en que se sustenta que el acusado se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco en la ejecución del delito.

En su virtud, suplica, con carácter principal, la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la que, en aplicación de los apartados 1 y 3 del art. 14 CP, se absuelva al acusado. Subsidiariamente, la imposición a D. Juan María de la pena de 2 años de prisión, por aplicación del art. 183.1 CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.5ª CP y de la atenuante analógica de confesión.

CUARTO

La representación de Dª. Fermina impugna el recurso presentado de contrario e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2019, presentado el siguiente día 4.

Lo propio hace el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 17 de octubre de 2019, registrado el día 19 de ese mismo mes.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por Oficio de 24 de octubre de 2019 se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 30 de octubre de 2019, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 31.10.2019).

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el próximo día 14 de enero de 2020.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia 02/12/2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aduce, de modo principal, que la Sentencia incurre en una suerte de error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto no aprecia el error invencible del procesado sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal" - art. 14.3 CP: Juan María " de...

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