STSJ Andalucía 698/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:5775
Número de Recurso2341/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución698/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420181000208

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2341/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Procedimiento impugnación sanciones art.114 y ss 365/2017

Recurrente: Plácido

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALBERTO JOSE REQUENA POU

Sentencia número 698/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 29 de enero de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Plácido, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi; y como partes recurridas EULEN, S.A., por el letrado don Alberto José Requena Pou, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de julio de 2017, don Plácido presentó demanda contra Eulen, S.A., en la que suplicaba que se declarase nula, por vulneración de la garantía de indemnidad, la sanción de suspensión de empleo y sueldo

durante diez días, que afirmaba le había sido impuesta como supuesto autor de una falta muy grave, y se le abonase una indemnización de 1.000,00 euros por los daños y perjuicios derivados de dicha sanción.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que se incoó el proceso de impugnación de sanción con el número 365/2017, se admitió a trámite y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 12 de enero de 2018.

TERCERO

El 29 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Plácido contra la entidad EULEN, SA, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El actor Plácido, -en lo que importa a la presente litis- ha prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada, Eulen, SA, con la categoría de oficial 1ª de mantenimiento, antigüedad de 2-11-04, y jornada de 40 horas semanales según contrato en el que figura como objeto la realización de obra o servicio determinado "tareas de mantenimiento en diversos centros de trabajo que la empresa tiene en Melilla con el Ministerio de Defensa".

SEGUNDO

Obrante al ramo de prueba de la parte actora -doc.5- figura Sentencia 299/16 dictada por éste Juzgado en los autos de modificación sustancial 14/16, cuyo contenido doy por reproducido, habiendo sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso de queja interpuesto por la empresa demandada contra el auto de fecha 28 de Marzo de 2017 que a su vez inadmitía el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la anterior.

TERCERO

En fecha de 25 de Noviembre de 2016 la empresa remite al actor comunicación cuyo contenido doy por reproducido. En fecha de 1 de Enero de 2017 el contrato de servicio de mantenimiento integral en Islas y Peñones soberanía nacional dependientes de la COMEGEL de Melilla es nuevamente adjudicado a Eulen, SA., dirigiendo dicha empleadora al actor comunicación en fecha de 23.1.17 cuyo contenido doy igualmente por reproducido, interponiendo contra ésta última el actor demanda por modificación sustancial.

CUARTO

El actor no prestó servicios en islas y peñones durante los días 13 a 16 de Junio habiéndosele asignado el mismo por cuadrante mensual previamente puesto a su disposición por la empresa, quien impuso al trabajador 10 días de empleo y sueldo por comunicación escrita de fecha 28 de Junio de 2017, comunicada al comité de empresa, unida al escrito de demanda y cuyo contenido doy por reproducido.

- En fecha de 10 de Febrero de 2017 la empresa amonestó por escrito al trabajador por falta grave (doc. 7 de Eulen cuyo contenido doy por reproducido), así como el 17 de Febrero de 2017 le impuso sanción de 6 días de suspensión de empleo y sueldo por sanción muy grave -doc. 9 de Eulen, cuyo contenido doy por reproducido.

QUINTO,- El actor interpuso demanda judicial contra la demandada en fecha de 22.1.14 por cantidad y resolución de contrato, recayendo Sentencia 151/16 dictada por éste Juzgado cuyo contenido doy por reproducido.

SEXTO

La empresa ha descontado en nómina al actor 80 horas en febrero, 32,4 horas en mayo y 92 horas en Junio de 2017.

SÉPTIMO

En fecha, de 30.12.13 la empresa remite comunicación al actor poniendo en su conocimiento la reducción en 25 horas semanales del servicio de mantenimiento por el Ministerio de Defensa, comunicándole la empresa en fecha de 6 de Febrero de 2014 - doc 4 del ramo del actor- modificación de funciones y horario e interponiendo el actor en fecha de 3.3.14 demanda por modificación sustancial.

- Igualmente en fechas de 3.11.15, de 16 de Febrero, 11 de Abril, 23 de Diciembre de 2016, y 22.9.17 (ésta última también por diferencias salariales) el actor ha reclamado a la empresa el abono del complemento de bonificaciones a la seguridad social. Igualmente denunciando a la empresa ante la Inspección de Trabajo -doc 34 de su ramo de pruebaOCTAVO.- En fecha de 14 de Julio de 2017 se celebró ante la UMAC acto de conciliación con el resultado de intentada sin avenencia y en virtud de papeleta presentada el 30 de Junio de 2017.

QUINTO

El 7 de febrero de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se estimase la demanda, e impugnarse por Eulen, S.A., únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 26 de diciembre de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó implícitamente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante diez días, impuesta al trabajador como autor de una falta muy grave,

Contra esa decisión, el demandante interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se declarase nula por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con abono de los diez de sueldo, "reintegro de las 92 horas descontadas en su nómina" e indemnización de 1.000,00 euros por los daños y perjuicios derivados de aquella vulneración o, subsidiariamente, se declarase "improcedente", articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso impugnado por la empresa demandada únicamente.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [ en adelante, LRJS], el recurrente interesa las siguientes modificaciones, identificando en su apoyo determinados documentos, y defendiendo su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a las siguientes propuestas de redacción:

En primer lugar, que se añada al hecho probado primero lo siguiente:

Que en el contrato consta un salario Adicionar al primer hecho probado: Que en el contrato consta un salario compuesto por salario base, plus de residencia, plus de locomoción y gratificación voluntaria (folios nº 367 y 369) habiendo percibido un salario bruto mensual prorrateado en agosto 2012, 1.508,30; en septiembre de 2012, 1.464, 85; en octubre de 2012, 1.508,30; noviembre 2012, 1.464,85; diciembre 2012, 1.508,30, estos salarios incluyen el plus de gratificación voluntaria (documentos n° 162 a 166); enero 2013, 1.508,30; febrero 2013, 1.377,95; marzo 2013, 1.508,30; abril 2013, 1.464,85; mayo 2013, 1.508,30; junio 2013, 1.484,85; julio 2013, 1.508,30; agosto 2013, 1.508,30; septiembre 2013, 1.464, 85; octubre 2013, 1.508,30; noviembre 2013, 1464,85 euros; estos salarios incluyen el plus de gratificación voluntaria (documentos nº 167 a 179); abril 2015, 1.568,01; junio 2015, 1568,01; julio 2015, 1.613,48; agosto 2015, 1.572,28; septiembre 2015, 1.568,01; octubre 2015, 1.613,48; noviembre 2015, 1568,01; se incluye en estos salarios el plus de gratificación voluntaria (documento n° 151 a 158) y diciembre de 2015 un salario mensual bruto y prorrateado de 1.613,48 euros mensuales según contrato de trabajo y nómina salarial de ese mes (sentencia autos 14/16, hecho primero, folio n° 392); en enero 2016, 712,27; en febrero 2016, 667,69; en marzo 2016, 712,27; en abril 2016,689,98; en mayo 2016,712,27; en junio 2016, 689,98; en julio 2016, 712,27; en agosto 2016, 712,27; en septiembre 2016, 689,98; en octubre 2016, 712,27; en noviembre 275,93 y en diciembre 2016, 1.424,23; en estos salarios NO se incluye el plus de gratificación voluntaria (documentos n° 372 a 383); en enero 2017, 1.424,23; en febrero 2017, 555,22; en marzo 1.130,15; en abril 2017, 1.066,98; en mayo 2017, 965,90; en junio 2017, 534,18 euros; en julio

1.424,23; en estos salarios, NO se incluye el plus de gratificación voluntaria ( documentos 384 a 390).

En segundo lugar, que se añada un nuevo hecho del tenor siguiente:

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