STSJ Andalucía 448/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:5804
Número de Recurso2064/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución448/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420181000158

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2064/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 159/2015

Recurrente: Luis

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: P.R. MOLUSCOS Y MARISCOS S.L.

Representante:JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ

Recurso de Suplicación número 2064/2018

Sentencia número 448/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 2 de junio de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Luis, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi; y como parte recurrida PR. MOLUSCOS Y MARISCOS, S.L., por el letrado don Jesús Javier Pérez Sánchez.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de abril de 2015, don Luis presentó demanda contra PR. Moluscos y Mariscos, S.L., y don Secundino, en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir su contrato por causas

objetivas, con los efectos inherentes a tal calificación, junto con el pago de 3.956,72 euros en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo que debería de haber cobrado con arreglo a un salario de 1.532,95 euros mensuales o 51,09 euros diarios, diferencias correspondientes al último año de trabajo.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que se incoó el proceso por despido objetivo individual correspondiente con el número 159/2015, y se admitió a trámite por decreto de 26 de mayo de 2015. El 14 de enero de 2016, el demandante rectificó la demanda en el sentido fijar el salario a los efectos de despido en 1.406,24 euros mensuales y reclamar 2.055,00 euros más otros 205,00 en concepto de diferencias salariales. Finalmente, el 1 de junio de 2017 se celebraron los actos de conciliación y juicio el 17 de marzo de 2015.

TERCERO

El 13 de abril de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Desestimo íntegramente la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por Luis contra PR. MULUSCOS y MARISCOS, S.L.U y Secundino, teniendo por desistido al actor de las acciones formuladas contra

  1. Secundino, y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El actor, Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada PR. MOLUSCOS y MARISCOS, S.LU, con antigüedad de 6-10-09, categoría de mozo de almacén, percibiendo un salario mensual de 1235,72 euros.

SEGUNDO

En fecha de 28-2-15 la empresa comunica por escrito la extinción de la relación laboral aduciendo causas económicas -doc unido al ramo de prueba del actor cuyo contenido doy por reproducido.

TERCERO

Se ha presentado el 13/03/15 papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el intento de conciliación el 17/04/15, con resultado de "intentada sin avenencia".

CUARTO

Unido al ramo de prueba de la empresa - doc.l- figura documento de recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor, con el siguiente contenido:

"He recibido de la empresa citada, al causar baja en la misma por causa despido por causas objetivas (empre con fecha de 28-2-15, la cantidad en euros de 7.427,64 importe de la cuantía que se me adeuda en concepto de finiquito, que comprende la liquidación de todo cuanto hasta el día de la fecha se me adeuda por todos los conceptos, pagas extraordinarias, beneficios, vacaciones y toda clase de emolumentos establecidos reglamentariamente, tanto salariales como extrasalariales, considerándome definitivamente liquidado y saldado, finiquitado y resulta mi relación laboral contractual con la citada empresa, sin que tenga nada que reclamar ni reserva alguna de acciones que formular"

QUINTO

Unido al ramo de prueba de la empresa, docs 9 a 11-figuran cuentas sociales de la empresa correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014 cuyo contenido doy por reproducido.

QUINTO

El 26 de junio de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicha sentencia y se estimase su demanda rectificada o, subsidiariamente, se declarase la nulidad de las actuaciones, e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

OCTAVO

El 12 de noviembre de 2018 se recibieron, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 6 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se suplicaba que se calificase el despido por causas objetivas como improcedente, con los efectos inherentes a tal calificación, y se condenase a la empresa además al pago de diferencias retributivas, desestimación basada en la eficacia liberatoria concedida al finiquito suscrito por el trabajador.

Contra esa decisión, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se estimase su demanda o, subsidiariamente, se declarase la nulidad y se retrotrajesen las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se dictase una nueva resolución sobre el fondo sobre la calificación del despido y el salario regulador del mismo, articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente formaliza un primer motivo con la finalidad de que se repongan las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, por considerar infringidos el artículo 97.2 y 121.2 de dicha norma en relación con el artículo 24.1 de la Constitución española [en adelante, CE], así como la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2011 [ROJ: STS 9082/2011 ].

Argumenta esencialmente que la sentencia de instancia incurría en una incongruencia omisiva que le ocasionaba indefensión porque, por un lado, al carecer el finiquito firmado de eficacia liberatoria, no se había resuelto la pretensión contenida en la demanda; y, por otro, porque tampoco se pronunciaba sobre el salario expresamente defendido en el escrito presentado el 14 de enero de 2016, de 1.406,24 euros mensuales.

En todo caso, precisa que el motivo se formula de modo subsidiario, para el caso de que la revisión de los hechos declarados probados y la infracción sustantiva que también planteaba, no fuese suficiente para dar respuesta a la pretensión contenida en la demanda.

En un segundo motivo, amparado en el artículo 193.b) de la LRJS, el recurrente interesa que se añada un nuevo hecho en el que se viniese a precisar que la indemnización ofrecida y percibida por el trabajador ascendió a

4.255,36 euros, defendiendo su relevancia para el recurso e identificando el documento en el que se apoya (folio 89).

Y, por último, al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, formaliza otro motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 26 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo [en adelante, ET], en relación con el artículo 4 del Convenio colectivo local de comercio de la Ciudad de Melilla, así como la sentencia normativa de esta Sala, de 9 de febrero de 2012 [ROJ: STSJ AND 14349/2012 ].

Sostiene que, conforme al salario regulador fijado en la sentencia, de 1.235,72 euros mensuales o 41,19 diarios, le hubiese correspondido una indemnización de 4.444,89 euros, superior a la que fue puesta a su disposición. Y que, conforme al salario que resultaría de atender al pronunciamiento contenido en la citada sentencia de esta Sala en materia de conflicto colectivo, éste ascendería a 1.406,24 euros o 46,87 diarios, con lo que la indemnización que debió ofrecérsele tendría que haber sido de 5.057,13 euros. En ambos casos, se trataría de un error inexcusable que conduciría a calificar el despido como improcedente. Y, conforme a esa retribución, las diferencias salariales no abonadas alcanzarían los 2.055,00 euros, a los que añadir otros 205,00 euros de interés por mora.

La parte recurrida impugna el recurso sosteniendo que no existe indefensión alguna, pues para ello es necesario que se produzca una infracción de las normas o garantías del procedimiento, cuando la sentencia de instancia, al declarar el carácter liberatorio del finiquito, lo que estaba realizando era pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.

En cuanto a la revisión, se opone por considerar que la el relato de hechos probados ya constaban suficientemente expresados tales extremos.

Y en cuanto al motivo de infracción de las normas sustantivas y de la...

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