AJS nº 3, 2 de Abril de 2020, de Sevilla

PonenteMARIA DE LOS DOLORES MONTERO TEY
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
ECLIES:JSO:2020:31A
Número de Recurso347/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO: MEDIDAS CAUTELARES 347/2020

A U T O Nº /2020

En Sevilla, a dos de abril de dos mil veinte

H E C H O S

Único. Con fecha 24/03/2020 tuvo entrada en este Juzgado solicitud previa a la interposición de la demanda presentada por FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA EN ANDALUCÍA (FEP-USO), en la que solicitaba MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALÍSIMAS ( inaudita parte ) PREVIAS A LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL frente al MINISTERIO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA y la CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Tramitada la medida cautelar, se dió traslado a las partes traslado por plazo de dos dias, con el resultado que obra en autos. A continuación han quedado los autos pendientes de resolver.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

Primero

El artículo 79 de la LRJS regula las medidas cautelares como medio para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la LEC, previa audiencia de las partes, si bien podrá anticiparse de forma motivada la efectividad de la medida cautelar cuando el solicitante así lo pida y se acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen f‌in de la medida cautelar. Los trabajadores, señala el indicado precepto, quedarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con la medida cautelar que pudiera acordarse.

En el presente caso se presentó solicitud, interesando se acuerde instar de inmediato a las codemandadas para que ejecuten las siguientes acciones:

  1. Dotar al cuerpo general de funcionarios públicos y resto de personal adscrito al cuerpo de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los EQUIPOS INDIVIDUALES DE PROTECCIÓN INDISPENSABLES PARA LA EVITACIÓN DE CONTAGIO POR CORONAVIRUS, especialmente mascarillas y guantes sanitariamente homologados para ello.

  2. Se proceda a la REMISIÓN INMEDIATA DE JABÓN, GELES DESINFECTANTES, PAPEL DESECHABLE Y DEMÁS MATERIAL HIGIÉNICO necesario en la actual situación, a todas las sedes judiciales, de manera que puedan disponer de este material todos los funcionarios y funcionarias que acuden a sus puestos de trabajo como servicios mínimos esenciales, tanto de las capitales como de los partidos judiciales de cada provincia y Juzgados de Paz.

  3. Provean lo necesario para que se lleve a cabo, al menos con una frecuencia diaria, la LIMPIEZA PROFUNDA Y LA DESINFECCIÓN de dichas sedes, y con mayor intensidad y frecuencia en las dependencias con más af‌luencia de público, especialmente en los órganos con servicio de guardia, utilizando para ello los productos de desinfección recomendados por las autoridades para lograr una mayor protección frente al contagio del virus, habiendo de constituir estas labores de limpieza y desinfección una MEDIDA DE CHOQUE INMEDIATA, que habrá de ser llevada a cabo por servicios especializados en la materia, cuando se detecte un supuesto de contagio o de sospecha de contagio, aplicada a una concreta dependencia judicial y las de su entorno inmediato.

  4. Se den las órdenes oportunas a los miembros de la Guardia Civil que se encuentran en las sedes judiciales ejerciendo labores de control, así como en su caso, a la empresas de seguridad privada que pudieren prestar tales servicios, para que ACTIVEN LOS MÁXIMOS RESORTES DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE USUARIOS A LOS ÓRGANOS CON SERVICIOS DE GUARDIA U OPERATIVOS POR OTROS SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES, de manera que se garantice a los funcionarios y funcionarias la medida de protección de mantener la distancia de 2m con cualquier persona, autorizándose la utilización de zonas comunes, si fuere necesario, para que se mantenga dicha medida de seguridad e igualmente se les provea de material de protección individual con el que pueda dotarse a la ciudadanía que acude a las dependencias judiciales, previo a su acceso (mascarillas y guantes sanitariamente homologados), para evitación de los contagios, en el caso de que presenten cualquier sintomatología de afección de las vías respiratorias u otras compatibles con la...

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