STSJ Comunidad de Madrid 48/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2020:640
Número de Recurso405/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0188403

Procedimiento Recurso de Apelación 405/2019

Materia: Apropiación indebida

Apelante / Apelado: D./Dña. Purificacion y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

D./Dña. Victorino

PROCURADOR D./Dña. MARIANO LOPEZ RAMIREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 48/2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de febrero del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 28 de junio de 2019 la Sentencia nº 338/2019 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 87/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (DP PA 2488/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Primero.- "El acusado Victorino, de nacionalidad española mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, en su calidad de nieto de Luis Francisco gestionó el ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid el día 6 de julio de 2007 de un millón de euros en concepto de fianza para eludir la prisión provisional que había sido acordada respecto de Luis Francisco en las Diligencias Previas 5922/05 de dicho Juzgado de Instrucción nº 33. La fianza fue declarada bastante mediante auto de fecha 6 de julio de 2007 . Los fondos para constituir el importe de un millón de euros a que ascendía la fianza tuvieron la siguiente procedencia:

- 85.019,89 euros de la mercantil MVF CONSTRUCCIONES VILLALOBOS SL

- 388.402,46 euros la mercantil CONSTRUCCIONES PUERTO ALTO N 55 SL

- 226.577,65 euros de una caja de seguridad del Banco de Sabadell cuyo titular era Luis Francisco, Purificacion, Amanda y Antonia.

- 300.000 euros pertenecientes a Purificacion

Los importes procedentes de MVF CONSTRUCCIONES VILLALOBOS y CONSTRUCCIONES PUERTO ALTO N 55 SL fueron transferidos desde cuentas bancarias de las que eran titulares dichas sociedades a la cuenta NUM000 de la entidad La Caixa, de la que era titular Victorino. Las cantidades procedentes de la caja de seguridad y de Purificacion se entregaron por Purificacion en la sucursal bancaria de BANESTO sita en la calle San Leonardo nº 1 (edifico esquinan C/ Princesa) a su sobrino, Victorino.

Victorino, realizó dos ingresos de 440.000 euros y 560.000 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid.

CUARTO (sic).- Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2015 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado 8/12 se acordó la devolución de la antedicha fianza a Victorino, expidiéndose a su favor mandamiento de devolución, de fecha 22 de septiembre de 2015, que fue entregado a Victorino el 23 de septiembre de 2015, el cual hizo suyo dicho importe aplicándolo a las finalidades que tuvo por oportunas, sin restituir las cantidades respectivamente aportadas por MVF CONSTRUCCIONES VILLALOBOS y CONSTRUCCIONES PUERTO ALTO N 55 SL, Luis Francisco y Purificacion.

QUINTO (sic).- Luis Francisco fue declarado incapaz para administrar sus bienes el 4 de diciembre de 2014 y falleció el 14 de marzo de 2017, encontrándose en trámite, a fecha de celebración del juicio, el procedimiento de división judicial de su herencia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Condenamos al acusado, Victorino, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará en las siguientes cantidades:

- 85.019,89 euros a la mercantil MVF CONSTRUCCIONES VILLALOBOS SL.

- 388.402,46 a la mercantil CONSTRUCCIONES PUERTO ALTO N 55 SL.

- 226.577,65 euros a la masa hereditaria de Luis Francisco.

- 300.000 euros a Purificacion.

Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales devengados desde el 24 de septiembre de 2015 y devengarán los intereses del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el 13 de julio de 2019 y presentado el siguiente día 17 la representación de Dª. Purificacion, Dª. Amanda, MVF CONSTRUCCIONES VILLALOBOS y CONSTRUCCIONES PUERTO ALTO N 55, S.L., interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en un único motivo: infracción del art. 66.6ª CP en la determinación de la pena al no haber atendido a la gravedad del hecho, incurriendo en arbitrariedad cuando se impone la pena mínima tanto por lo que respecta a la privación de libertad como en cuento a la multa. En su virtud, suplica la parcial revocación de la Sentencia apelada, " únicamente en cuanto a la pena de prisión impuesta, elevando la misma a seis años, sin hacer especial imposición de las costas del recurso".

CUARTO

Por escrito de 22 de julio de 2019 -presentado el día 23- La representación de D. Victorino interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia con apoyo en los motivos que intitula del modo que sigue:

  1. Nulidad por quebrantamiento de garantías procesales, por vulneración del art. 746.6º en relación con el art. 110, ambos de la LECrim, conforme al art. 790.2 LECrim, que ha causado indefensión conforme al art. 24.2 CE.

  2. Con carácter subsidiario, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( arts. 24.2 CE, 6.2 CEDH y 846 ter. 3 y 790.2, ambos de la LECrim).

  3. De nuevo con carácter subsidiario a los motivos anteriores, error en la apreciación de la prueba relativa al origen de los fondos y a la existencia de la donación de D. Luis Francisco a D. Victorino.

  4. Error en la valoración de la prueba, procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

  5. De modo subsidiario a los dos primeros motivos y concurrente con los motivos tercero y cuarto, infracción de precepto legal por inaplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP.

  6. Con carácter subsidiario a todos los anteriores, infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 50 CP.

    En su virtud, suplica de esta Sala que, con estimación del recurso, acuerde:

  7. Declarar la nulidad del juicio y ordenar que se practique la instrucción complementaria interesada en el acto del juicio oral.

  8. Subsidiariamente, declarar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, revocando la Sentencia dictada y absolviendo al Sr. Victorino.

  9. Subsidiariamente, declarar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, revocando la Sentencia dictada y dictando nueva resolución en la que se declare error en la valoración de la prueba, y conforme a una acertada valoración de la prueba, se establezcan los hechos probados indicados en el motivo tercero, con las consecuencias penales y civiles inherentes a los nuevos hechos probados.

  10. Subsidiariamente a los dos primeros y de forma concurrente al motivo tercero, revocar la Sentencia recurrida, dictando nueva resolución en la que se declare error en la valoración de la prueba, y conforme a una acertada valoración de la prueba, y se establezcan los hechos probados indicados en el motivo cuarto, con las consecuencias penales y civiles inherentes a los nuevos hechos probados.

  11. Subsidiariamente a los dos primeros y de forma concurrente a los motivos tercero y cuarto, revocar la Sentencia recurrida, y complementaria al motivo cuarto, se declare la aplicación de la excusa absolutoria por razón de parentesco del art. 261 CP.

  12. Subsidiariamente, declarar la indebida aplicación del art. 50 CP y se establezca una pena de multa de 12 meses con una cuota de dos euros.

    Por Otrosí, al amparo de lo dispuesto en el art. 790.3 LECrim en relación con los arts. 460 y 270.1 LEC, interesa la admisión del documento que acompaña como nº 1 -Nota simple del Registro Mercantil de Madrid de la sociedad mercantil LA JOYA FONTANERÍA-, no propuesto en el acto del juicio al desconocerse su existencia.

QUINTO

La representación de los acusadores particulares impugna el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado en escrito presentado el día 2 de septiembre de 2019.

Lo propio hace, en la representación de D. Victorino, el Procurador de los Tribunales D. Mariano López Ramírez, mediante escrito remitido el día 11 de septiembre de 2019.

SEXTO

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos de apelación formulados por la acusación particular y la defensa e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito datado el 11 de noviembre de 2019.

SÉPTIMO

Admitido los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por Diligencia de 11.12.2019 con entrada en esta Sala el siguiente día 16 de diciembre, incoándose el correspondiente rollo (Diligencia 19.12.2019).

OCTAVO

Por Auto de 8 de enero de 2019 la Sala acordó:

  1. No admitirla prueba...

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