STSJ Navarra 322/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2019
Número de resolución322/2019

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000322/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a trece de diciembre del dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000274/2019 interpuesto contra el Auto de 31/05/19, que estima petición de medida cautelar y acuerda la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias aprobadas por Resolución del TEAFNA de 13/02/19, que desestima recurso de reposición contra resolución de 12/06/17, del Director del Servicio de Inspección, en relación al expediente de comprobación e investigación relativo al IVA correspondiente a los ejercicios 2012 y 2014. correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona/Iruña en la pieza separada dimanante del Procedimiento Ordinario 0000146/2019 - 01 y siendo partes como apelante TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el Sr. ASESOR JURIDICO LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y como apelado ASOCIACION DE CONSUMIDORES DE NAVARRA IRACHE, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER TORRES ZALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2019, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona/Iruña en la pieza separada dimanante del Procedimiento Ordinario nº 284/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la petición de medidas cautelares formulada por el Letrado, Sr. Torres Zalba, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE NAVARRA IRACHE, en escrito de 17 de abril de 2.019, y ACUERDO la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias aprobadas con la resolución de 13 de febrero de 2019 del TEAFNA, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director del Servicio de Inspección de 12 de junio de 2.017, en relación con el expediente de comprobación e investigación del IVA, correspondiente a los ejercicios 2.012 y 2.014

ACUERDO la fijación de una caución o garantía de 60.000 euros para evitar o paliar los perjuicios que puedan derivarse de la medida cautelar adoptada, caución que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía indicada esté constituida y acreditada en autos."

SEGUNDO.- Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada. La parte apelada demandante se opone a la pretensión anterior solicitando la desestimación, confirmando la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, presentando escrito de alegaciones ambas partes procesales. Seguidamente, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Autorecurrido y alegaciones de las partes en apelación.

El auto objeto de apelación estima la petición de medida cautelar y acuerda la suspensión de la ejecución de las liquidaciones tributarias aprobadas por resolución del TEAFNA de 13 de febrero de 2.019, en relación con el expediente de comprobación e investigación relativo al IVA correspondiente a los ejercicios 2.012 y 2.014.

La Juez de instancia después de exponer la posición de las partes, accede a la medida con base en el relevante importe de la deuda, no solo para los demandantes, sino igualmente para el interés de la Administración, es decir, que concurre el llamado "periculum in mora", exigiendo la prestación de aval por 60.000 euros.

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra impugna el auto alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - El Auto resulta contradictorio con la doctrina expuesta en el mismo.

  2. - Se ha concedido la medida cautelar aunque no estén acreditados los perjuicios que pudieran concurrir, puesto que únicamente se apunta tal posibilidad.

  3. - Hace de la norma excepción al conceder la medida cautelar por el hecho de tenerse que abonar la deuda tributaria por un acto que causa estado.

  4. - No se acredita por la solicitante falta de liquidez en caso de ejecutarse la resolución objeto del litigio.

  5. - Subsidiariamente, impugna la cuantía del aval, que a su entender debería haberse exigido por 124.296,62 Euros, importe de la deuda, más el 20% de exceso, así como el interés de demora que se origine por la suspensión.

La defensa del demandante apelado opone al recurso, resumidamente, que el auto es conforme a derecho, insistiendo en los perjuicios que se irrogarían a la actora en caso de llevarse a cabo la ejecución de la resolución recurrida y también que la fijación de la cuantía del aval es correcta, correspondiendo al Juzgado, conforme al artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa valorar la suficiencia de su cuantía, por una parte y, por otra, que tratándose de una suspensión distinta de la acordada en vía administrativa, el importe del aval no tiene porqué ser el mismo que en dicha vía se acordó.

Por medio de Providencia de 6 de noviembre de 2.019, se dio traslado a la Administración a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera acerca de la admisibilidad del recurso, contestando la Administración que el objeto del litigio es la Resolución que abarca el antedicho importe, superior a 30.000 euros e insiste en la incorrección del importe de la cuantía del aval fijado por el Juzgado y alegando la...

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