SAP Valladolid 61/2020, 21 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2020:23 |
Número de Recurso | 411/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 61/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00061/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47186 42 1 2018 0017111
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2018
Recurrente: Jose Manuel
Procurador: LAURA SANCHEZ HERRERA
Abogado: JESUS LAZARO RUIZ
Recurrido: CAJAMAR VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Abogado: GUILLERMO CASTELLANOS MURGA
SENTENCIA núm. 61/2020
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1007/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera y defendido por el Letrado D. Jesús Lázaro Ruiz; y de otra, como DEMANDADA-
APELADA, la entidad CAJAMAR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José-Miguel Ramos Polo y defendida por el Letrado D. Guillermo Castellanos Murga; sobre reclamación por cumplimiento contractual y de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14/06/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Manuel frente a
CAJAMAR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados con imposición a la parte vencida en juicio de las costas causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante,
D. Jose Manuel, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada, la entidad CAJAMAR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/02/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
Con el recurso la parte apelante está atribuyendo a la Juzgadora "a quo" una errónea valoración de la prueba sobre si el actor faltó a la verdad al rellenar el cuestionario a que le sometió la entidad aseguradora demandada sobre su real estado de salud al tiempo de suscribir el seguro.
Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP n.º 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP n.º 1881/2005 ); o se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002 ); o se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ); o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 ).
Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa de la Juzgadora "a quo" cuando concluye, respecto a la cuestión controvertida de si el actor ocultó deliberadamente datos determinantes para la suscripción del seguro, que en efecto incumplió con la obligación que le impone el art. 10 de la Ley del contrato de seguro sobre las circunstancias conocidas que influían en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubiesen incidido en la voluntad de celebrarlo.
Argumenta con acierto la Juzgadora que el actor era conocedor desde el año 2009 del síndrome de Lynch según resulta del informe del...
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
...la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 411/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1.007/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación de la Audi......