STSJ Cataluña 142/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:11038
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 65/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª)

Procedimiento Abreviado 81/2018

Juzgado de Instrucción 19 Barcelona

Diligencias Previas 177/2018

SENTENCIA nº 142

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, dos de diciembre de dos mil diecinueve .

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 65/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) en su Procedimiento Abreviado 81/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona, en que se había seguido como Diligencias Previas 81/2018, por delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones contra los acusados Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Carrión Rubio y defendido por el Letrado Sr. Vidal Sena; Pedro Jesús, representado por el Procurador Sr. Carretero Pérez y defendido por la Letrada Sra. Vicente Oliva; Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Carretero García y defendida por la Letrada Sra. Vicente de Robles; y Agustín , representado por la Procuradora Sra. Banque Bover y defendido por la Letrada Sra. Boronat Jiménez.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 9ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 81/2018, con fecha 10 de diciembre de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Se declara probado que los acusados: Juan Pedro, de nacionalidad argelina, sin residencia legal en España, mayor de edad, en situación de prisión provisional por la presente causa, desde el pasado día 9 de marzo de 2018, con antecedentes penales computables pues resulto condenado en sentencia firme de fecha 6-5-2015 por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público (artículo 241) a la pena de 12 meses de prisión, que le fue suspendida por plazo de dos años en fecha 12-6-2016 por el Juzgado Penal 24 de Barcelona, en su ejecutoria 1403/2015 , Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI NUM006 sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado 9 de marzo de 2108, Miguel Ángel, mayor de edad, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional, desde el pasado 9 de marzo de 2018, y el acusado Agustín, mayor de edad, natural de Mali, sin residencia legal en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado 20 de octubre de 2018, todos ellos puestos de común y previo acuerdo, sobre las 16 horas del día 7 de marzo de 2018, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y de menoscabar la integridad física ajena, mediante el uso de un arma, no de fuego, y de otros instrumentos peligrosos tales como una navaja tipo mariposa y un destornillador, después de llamar a la puerta de entrada del domicilio sito en la CALLE002 NUM008 NUM009 de Barcelona que se encontraba ocupada por sus moradores, Carlos y Casimiro, accedieron de forma violenta al interior de dicha vivienda, y esgrimiendo una pistola plateada pneumatica apta para disparar bolas esféricas de PVC (airsoft) de 6 mm de diámetro -arma reglamentada lúdico deportiva- en perfecto estado de funcionamiento, una navaja tipo mariposa y un destornillador, obligaron a tirarse a tierra a Carlos, y seguidamente después de obligar a salir de la ducha donde se encontraba Casimiro, mientras le daban golpes con la pistola y con los pies diciéndoles que les iban a matar.

Una vez inmovilizados los moradores de la vivienda, tirados en el suelo boca abajo, mientras eran vigilados por los acusados, Juan Pedro, Pedro Jesús y Miguel Ángel, el cuarto acusado, Agustín, aprovecho para registrar toda la vivienda, apoderándose de los siguientes efectos propiedad de Carlos : 90 euros en efectivo, una tablet Samsung, unas zapatillas deportivas Adidas, unas gafas Ray Ban, una chaqueta , una mochila y un juego de llaves, todos ellos valorados en 280 euros que el propietario reclama, y de los siguientes efectos propiedad de Casimiro: un ordenador portátil Toshiba, un reloj Fossil, un cinturón Louis Vuitton, unas zapatillas Nike, una chaqueta , una gorra, unas gafas Dolce&Gabbana, una cartera y un juego de llaves, todo ello valorado en la cantidad de 740 euros que el propietario no reclama. Tales objetos, el acusado Agustín, los introdujo en dos mochilas, y a continuación se marcho de la vivienda con el botín, que no ha sido recuperado.

SEGUNDO.-Tras la marcha del acusado Agustín, llevando consigo los efectos sustraídos, los acusados Juan Pedro, Pedro Jesús, y Miguel Ángel, con ánimo de privarles de su libertad deambulatoria, continuaron reteniendo a los moradores de la vivienda Carlos y Casimiro, durante un tiempo que no ha quedado determinado, hasta que este último, con la excusa de ir al cuarto de baño, consiguió huir y salir a la calle, donde encontró en las proximidades una patrulla uniformada de la Guardia Urbana de Barcelona, compuesta por los TIP, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 a quienes contó lo que estaba ocurriendo en el interior de la vivienda, los cuales informaron al sargento de ese cuerpo policial con TIP, NUM014, quien dispuso el oportuno operativo para liberar al morador retenido en la vivienda Carlos, y mientras el agente con TIP, NUM015, se quedaba con Casimiro, el sargento NUM014, en unión de los agentes NUM011, y NUM013, entraron en el domicilio sito en la CALLE002 NUM008 NUM009, momento en el cual, el acusado Pedro Jesús, iba a abrir la puerta para marcharse, entrando detrás de ellos, los agentes de la Guardia Urbana, con TIPS, NUM016, NUM017, NUM018, NUM010, NUM012 y NUM019, y ante el grito de" Policía" que realizo el acusado Pedro Jesús, alertado por el aviso, el acusado Juan Pedro procedió a lanzar la pistola por una ventana, la cual fue intervenida posteriormente por los agentes NUM016 y NUM017, siendo inmediatamente detenidos por los agentes NUM016, NUM017, y NUM018, mientras que los agentes NUM010 y NUM012, detuvieron al acusado Pedro Jesús, y los agentes NUM014, y NUM020, detuvieron al acusado Miguel Ángel, liberando al morador Carlos, y ocupando una navaja tipo mariposa de 9 centimetros de hoja y un destornillador que habían sido esgrimidos por los acusados asi como 250 euros en efectivo al acusado Miguel Ángel.

A consecuencia de las agresiones sufridas por parte de los acusados:

El testigo Carlos, sufrió las siguientes lesiones: erosión en la región naso geniana derecha, sin afectación de la mucosa interna ni dental, y eritemas en la región lateral derecha del cuello, antebrazo derecho y muñeca izquierdo los cuales necesitaron de cinco días para su curación y de una primera asistencia facultativa, sin secuelas, por las que el perjudicado reclama.

El testigo Casimiro, sufrió contusión peri bucal con erosión de la mucosa interna del labio superior, la cual necesito de cinco días para su curación y de una primera asistencia facultativa sin secuelas por las que el perjudicado no reclama.

Sobre las 14:30 horas del día 16 de marzo de 2018, los testigos Carlos y Casimiro, localizaron e identificaron al acusado Agustín, a la altura del número 1 de la Rambla de Raval de Barcelona, procediendo a retenerlo hasta la llegada de la patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona compuesta por los agentes NUM013, y NUM021, que procedió a su detención"

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Juan Pedro, Pedro Jesús, Miguel Ángel y Agustín, a las siguientes penas y por los siguientes delitos:

Al acusado Juan Pedro: A) por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de instrumento peligroso, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

  1. por el delito de detención ilegal respecto de la víctima Carlos, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la prohibición de aproximarse a dicha victima a una distancia inferior a 500 metros, la prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por la victima a una distancia inferior a 500 metros, y a la prohibición de comunicarse con el reseñado por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual, todas ellas por un plazo de seis años.

  2. por el delito de detención ilegal respecto de la victima Casimiro, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la prohibición de aproximarse a dicha victima a una distancia inferior a 500 metros, la prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la victima a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con el reseñado por cualquier medio informático, telemático, escrito verbal o visual, todas ellas por un plazo de seis años.

  3. por un delito leve de lesiones respecto de la victima Carlos, la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, sin declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.3 del CP .

  4. por un delito leve de lesiones respecto de la victima Casimiro, a la pena de UN MES DE MULTA...

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