STSJ Comunidad de Madrid 678/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2019:14391
Número de Recurso549/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución678/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0002844

Recurso de Apelación 549/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 549/2019

S E N T E N C I A Nº 678/2019

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 549/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de COMPROMISO POR CENICIENTOS frente a el Auto número 65/2019, de 13 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, en autos de Pieza de Medidas Cautelares número 67/2019, dimanante de procedimiento ordinario número 67/2019, seguido a instancias de COMPROMISO POR CENINICIENTOS contra el Ente Público Canal de Isabel II.

Ha sido parte apelada ENTE PUBLICO CANAL DE ISABEL II, representada por el Procurador don José Miguel Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid y en Pieza de Medidas Cautelares número 67/2019, se dictó Auto número 65/2019, cuyo Parte Dispositiva, es del siguiente tenor literal,

"Que debo acordar y acuerdo no otorgar la medida cautelar solicitada por la representación procesal del partido político Compromiso por Cenicientos de suspensión cautelar del acuerdo de desmantelamiento de la presa La Alberca, solicitada al recurrir la resolución de 27 de noviembre de 2018 del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, que autoriza el "Proyecto desmantelamiento de la presa de La Alberca en el Arroyo de la Huerta de las Ánimas, Cenicientos (Madrid)", presentado por el Área Técnica de Canal de Isabel II, con fecha 1 de agosto, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente incidente."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 16 de mayo de 2019.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 13 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Habiendo interpuesto COMPROMISO POR CENICIENTOS, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de noviembre de 2018 del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, por la que se autoriza el denominado "Proyecto desmantelamiento de la presa de La Alberca en el Arroyo de la Huerta de Las Ánimas. Cenicientos (Madrid).", por OTROSI DIGO solicita, al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, medida cautelar consistente en suspensión de la ejecución del acuerdo de desmantelamiento de la presa La Alberca, en el término municipal de Cenicientos.

Mediante Auto número 29/2019, de 6 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, inadmite la mencionada solicitud, ordenando su tramitación como medida cautelar ordinaria, por no apreciar la especial urgencia que exige aquel precepto legal , "(...) pues la resolución que se cuestiona en el presente proceso fue publicada hace más de un mes (...)"

Seguidos los trámites correspondientes, dicta el Auto número 65/2019, de 3 de marzo de 2019, objeto del presente recurso de apelación, razonando la denegación de la pretensión cautelar en su razonamiento jurídico Segundo, en los términos que reproducimos a continuación,

"Como se ha indicado, la parte recurrente solicita expresamente la adopción de la medida cautelar de "suspensión cautelar del acuerdo de desmantelamiento de la presa de la Alberca en el término municipal de Cenicientos."

La resolución recurrida no acuerda el desmantelamiento de la presa, pues, según consta en la propia resolución recurrida, la autorización para ello ya había sido otorgada por la Subdirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid con fecha 28 de marzo de 2018, resolución a la que no se refiere el presente recurso, por lo que en el mismo no puede acordarse la suspensión de otra resolución que no constituye su objeto, ya que la que se recurre constituye una mera ejecución de aquel pues "autoriza el Proyecto de desmantelamiento", es decir la concreta ejecución técnica de la obra, no el propio desmantelamiento o eliminación de la presa, por lo que no procede acceder a la medida cautelar solicitada por no tener la misma relación directa con la resolución recurrida en el presente proceso."

SEGUNDO.- En primer término, si la medida cautelar pretendida por el incidentista consistió en la suspensión de la ejecución del acuerdo de desmantelamiento de la presa de La Alberca y el propio juez a quo admite, como no puede ser de otro modo, que la Resolución impugnada supone " una mera ejecución técnica" del Proyecto, "(...), es decir la concreta ejecución técnica de la obra (...)", no alcanza la Sala a comprender las razones en que funda la denegación de la pretensión cautelar, pues es evidente que mantener lo dicho y, al mismo tiempo, negar que la ejecución técnica del Proyecto suponga el propio desmantelamiento de la presa, es una contradictio in terminis, toda vez que la ejecución del Proyecto, que autoriza la Resolución impugnada, lleva consigo acometer las obras de demolición de aquella en la zona de dominio público hidráulico y zona de policía del arroyo de La Huerta de las Ánimas, con la eliminación de su infraestructura (folios 1782 a 1784 del expediente administrativo).

Tanto es así que, desde el punto de vista ambiental y ecológico, el propio Proyecto que se impugna, contiene un informe emitido por el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en el que se indicaba que, únicamente, consideraba validas dos alternativas, condicionando la adopción de la segunda, a que quedase acreditada la no viabilidad de la primera, consistiendo está en "Mantenimiento de aproximadamente un tercio de la longitud de la presa. Con esta solución se garantizaría casi al 100 por cien el mantenimiento de la colonia de cría de los murciélagos.", y que fue la aprobada por el Informe de Impacto Ambiental de 23 de noviembre de 2018, elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Consejería de Medio Ambiente, cuya copia se aportó con el escrito de oposición a la solicitud de la medida cautelar, como documento 2.

Supone una evidencia llegar a la conclusión de que si una parte de la presa se mantiene es porque la otra, con la realización de las obras de ejecución del Proyecto, se demuele o destruye, esto es, se desmantela.

A mayores, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación (página 13), se refiere a la Resolución impugnada como " la que viene a autorizar la realización del denominado "Proyecto desmantelamiento de la presa de La Alberca en el Arroyo de la Huerta de las Ánimas. Cenicientos (Madrid)", presentado por el Área Técnica de Canal de Isabel II, con fecha 1 de agosto."

Asimismo menciona que la ejecución del Proyecto cuenta con la autorización concedida con fecha 29 de enero de 2019, por la Confederación Hidrográfica del Tajo (organismo con funciones de administración y control del dominio público hidráulico), permitiendo a Canal de Isabel II, la ejecución de obras de desmantelamiento y en la que se indica, entre otras cuestiones,

"Estas actuaciones se consideran altamente favorables para los intereses sociales y medio ambientales de la zona ya que suponen la eliminación de una infraestructura abandonada, ruinosa y en peligro de colapso que supone un riesgo cierto para la seguridad de personas y bienes aguas abajo de la presa..." (el subrayado es nuestro).

Lo expuesto exige, sin entrar en otras consideraciones, la estimación del recurso de apelación y la revocación del Auto impugnado, ya que el razonamiento denegatorio, incurre en incongruencia interna, dejando sin revolver la pretensión cautelar.

TERCERO.- Interesa la adopción de la medida cautelar sobre la base del inminente inicio del desmantelamiento de la presa, según acreditarían las fotografías que aporta como documentos números 4 y 5, relativas al inicio de la primera fase de proyecto (preparación del campamento de obra - folio 37 de la Memoria del Proyecto -) y la retirada de murciélagos por el Área de Conservación de Flora y Fauna (remite al Anejo número 10. Plan de Vigilancia Ambiental, Pagina 7); la seguridad de las personas y sus viviendas construidas presa abajo que se verían inundadas y la perdida de la finalidad legitima del recurso, pues la ejecución del Proyecto, con el desmantelamiento de la presa) haría frustrar una eventual sentencia estimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

COMPROMISO POR CENICIENTOS, justifica el requisito de periculum in...

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