STSJ Cataluña 1323/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2019:10763
Número de Recurso701/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1323/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 701/2017

Partes: MOSICA MIX SL C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1323

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. JAVIER AGUAYO MEJÍA

    MAGISTRADO/AS

    Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

    D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

  4. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

    Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

    En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 701/2017, interpuesto por MOSICA MIX SL, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARIA TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 6 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), dictada en la reclamación nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuesta por MOSICA MIX SL contra tres Acuerdos dictados por la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, por los conceptos de liquidaciones provisionales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los periodos 4T 2008 a 4T 2011 y del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2008 a 2011 y de imposición de sanciones tributarias por IVA.

El TEARC acuerda estimar en parte la reclamación, en el sentido de admitir la afectación en IVA de los vehículos en un 50%, y en consecuencia, anula en este punto el acuerdo sancionador para su sustitución por otro, pues considera que se halla debidamente motivada en el Acuerdo sancionador, el elemento subjetivo de culpabilidad en la conducta enjuiciada.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada, que obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

- La sociedad Mosica Mix SL se constituyó mediante escritura pública de fecha 25.7.1989 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios en el tiempo comprobado:

Gebarde Media Investments SL (76,19%), entidad propiedad por terceras partes de los componentes del grupo "El Tricicle": D. Eusebio, D. Fabio y D. Federico.

  1. Fabio (23,81%).

- La administración de la entidad quedó atribuida, en la misma escritura, por tiempo indefinido, a don Fabio

- En relación con la actividad económica de la interesada durante los ejercicios comprobados indica la Inspección que "El objeto social consta en el artículo 2 de los estatutos sociales, se transcribe la última modificación, la incorporada en la escritura de adaptación a la ley de sociedades de responsabilidad limitada: a) la creación, realización, producción y ejecución profesional de todo tipo de obras y espectáculos artísticos y culturales a través de cualquier medio de expresión y artes conocidas. b) la comercialización de derechos de imagen. c) la compra, venta, fabricación, representación, distribución, comercialización, promoción, importación y exportación de todo tipo de prendas de vestir. d) la construcción, restauración, rehabilitación, compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de edificaciones. e) la realización de toda clase de obras, por cuenta propia o de terceros. f) la compra, venta, parcelación y urbanización de toda clase de terrenos".

- La entidad, durante los ejercicios objeto de comprobación, estaba dada de alta en el epígrafe 849.9 "otros servicios independientes no comprendidos en otros párrafos" de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En la declaración censal hace constar como domicilio de la actividad el Pasaje Cardedeu número 12, 08023 de Barcelona, y una oficina administrativa, como local afecto indirectamente a la actividad en el Paseo de Gracia, número 20, 4-2, 08007 de Barcelona".

Su domicilio fiscal y social declarado se encontraba en la calle Plantada nº 30 de Barcelona. No obstante indica la Inspección que "Esta dirección es coincidente con el domicilio fiscal del administrador de MOSICA MIX, SL, el señor don Fabio, que también está siendo objeto de comprobación inspectora por este mismo Equipo 88. En fecha 3 de diciembre de 2012, se notificó en el domicilio fiscal del administrador, la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, y en esta misma fecha, el agente tributario confeccionó la diligencia que se transcribe y que está incorporada al expediente electrónico: dicha dirección calle Plantada número 30 corresponde a una casa de una calle sin salida y que se eleva hacia la montaña en el barrio de Sarrià-Sant Gervasi. De diseño actual de obra vista, cemento y metal, consta de planta baja, con puerta de entrada a la finca y puerta de garaje y dos plantas de alzada... La puerta de entrada es metálica y a su derecha sólo hay un timbre de portero electrónico y un buzón encajado en la misma fachada, sin nombre alguno. Encima de la puerta figuran con letras metálicas "Plantada 30".

- La causa principal de la regularización practicada (existen otras secundarias relativas a la regularización de la deducción de gastos y cuotas de IVA soportado por gastos y adquisiciones personales y familiares o de otros elementos no afectos y a un importe de IVA devengado a tipo general declarado a tipo reducido en el 1T 2009) se basa en la simulación relativa consistente en la facturación efectuada por la entidad Mosica Mix SL (sin más infraestructura de medios personales y materiales que su socio y administrador) a entidades vinculadas (en su mayor parte a Factoría dŽEspectacles SL, pero también a Trivideo Tricicle Ovideo SL, El Tricicle Cia Teatral SL, Tres per 3 SA y Vania Produccions SL) respecto de actividades artísticas que correspondían en realidad a servicios de D. Fabio.

- Trayendo causa de la liquidación dictada en IVA fue incoado a la entidad un procedimiento sancionador que finalizó con resolución sancionadora, derivada de la comisión de doce infracciones tributarias leves de las tipificadas en el art. 191 Ley 58/2003.

TERCERO

En el escrito de demanda se interesa la anulación de la resolución impugnada y en defensa de su pretensión sostiene en síntesis la actora que resulta improcedente la regularización practicada por falta de prueba de la simulación. Considera que no concurren los elementos constitutivos de la simulación y por ausencia de prueba, siendo que la sociedad no es simulada y ello al no existir ninguna discordancia entre la voluntad interna de sus constituyentes y la declarada. Su intención tanto interna como manifestada fue la de constituir una sociedad con el fin primordial de limitar el riesgo y su responsabilidad patrimonial.

Añade que la persona física presta servicios además de a la sociedad MOSICA MIX a otros clientes: Factoria d'Espectacls, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, FILMAX STAGE&EVENTS SL, OVIDEO TV SA, TRICICLE COMPAÑÍA TEATRAL SL, TRES PER 3, SA. Por lo tanto queda justificado que la persona física no presta servicios en exclusiva a MOSICA MIX y por esto MOSICA MIX factura a Factoría d'Espectacles un importe anual fijo y además, en relación con la dirección de ciertos actos producidos, determinados importes adicionales.

Igualmente la sociedad MOSICA MIX ha facturado a otras sociedades vinculadas y a terceros independientes, es decir que no concurren los elementos típicos de la simulación. Existe un motivo económico válido, la delimitación de responsabilidades y de actividades. Facturaba el socio o la sociedad en función de a quién correspondía, según la naturaleza de las operaciones realizadas. La sociedad se encarga de la labor creativa, dirección artística de obras de teatro, dirección de espectáculos y eventos especiales, así como la producción de obras cinematográficas. La persona física efectúa otras actividades como participar en campañas publicitarias o en programas de televisión, intervención en actos o colaboraciones en la prensa escrita, todos ellas actividades personalísimas que sólo puede realizar el actor personalmente. Una cosa es la actividad como actor que realiza la persona física y otra distinta es la que desarrolla la sociedad y que no tiene nada que ver con la actividad del actor.

En definitiva D. Fabio no presta servicios en exclusiva a la sociedad sino que los realiza para varios clientes, por tanto el importe de la facturación de D. Fabio a MOSICA MIX representa sólo...

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