STSJ Comunidad de Madrid 278/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:14562
Número de Recurso307/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución278/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0139635

Procedimiento Recurso de Apelación 307/2019

Materia: Lesiones

Apelante: D. Aquilino

PROCURADOR Dña. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

Apelado: D. Augusto

PROCURADOR Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 278/2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Francisco José Goyena Salgado

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 121/2019 sentencia de fecha 10 de junio de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- Sobre las 22 horas del día 19 de agosto de 2017 y en la PLAZA000 de la localidad de DIRECCION000, se produjo una agria discusión entre, de un lado, Augusto, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, y con domicilio en el número NUM000 de la citada Plaza, y de otro, el entonces menor de edad Eugenio. La discusión tuvo su origen en la reprobación que Augusto dirigió al menor por cierto comportamiento de este respecto a una chica que le acompañaba y con la que estaba emparejado. En el contexto de dicho enfrentamiento verbal con expresiones hirientes como "hijo de puta", Eugenio cogió una papelera y la tiró airadamente al suelo.

2.1.- Tras el incidente, Eugenio se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 de DIRECCION000, ubicada no lejos de la PLAZA000, y allí contó su versión personal de lo sucedido a su padrastro, Aquilino, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el cual reaccionó de manera airada y decidió acudir a la casa del antagonista de Eugenio a resolver violentamente lo que consideró una grave afrenta al honor de su familia.

2.2.- A continuación, Aquilino cogió dos palos que guardaba, uno de ellos preparado con varios tornillos clavados en un extremo y cuyas puntas sobresalían hacia el exterior, y junto con Eugenio, se dirigió a la casa donde residía Augusto.

3.1.- Una vez en la PLAZA000, Aquilino se situó frente a la vivienda de Augusto y esgrimiendo al menos uno de los palos que trajo, profirió a gritos expresiones desafiantes e hirientes contra Augusto, como "hijo de puta", "baja si tienes huevos ...", "dímelo a mí... ", "... te mato". En ese contexto, Aquilino llegó a golpear la puerta del garaje de la vivienda de Augusto, si bien no causó daños.

3.2.- En la situación descrita, Augusto cogió un bastón de peregrino que tenía en su vivienda, salió al exterior y se encaró con Aquilino, produciéndose después un confuso enfrentamiento entre ambos, en cuyo marco, el referido Aquilino golpeó a Augusto en la cabeza con el palo que utilizaba, lo que provocó que Augusto empezara a sangrar. Tras esto, intervino el funcionario de la Policía Local de DIRECCION001 con carné profesional NUM002, que se hallaba fuera de servicio e iba de paisano, y logró parar a Aquilino, el cual abandonó inmediatamente el lugar y se marchó a su casa.

4.1.- Aquilino fue seguido por el citado policía local, lo que permitió averiguar donde residía. Muy poco tiempo después, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acudieron a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 y se entrevistaron con Aquilino, apreciando que tenía una herida en la cabeza de la que manaba sangre. Aquilino, muy alterado y a gritos, manifestó con insistencia a los agentes policiales que si volvía a encontrarse con Augusto le mataría, que con su familia no se metía nadie.

4.2.- Aquilino fue detenido esa misma noche y trasladado a la Comisaría de Policía de DIRECCION000. Sobre las 8,15 horas del citado día 19 de agosto, cuando Aquilino era conducido desde los calabozos hasta otras dependencias de la Comisaría para entrevistarse con el abogado designado de oficio, manifestó agriamente a los agentes que le custodiaban que iba a matar a Augusto, que éste se había "cagado en su familia", y que si escuchaban que habían matado a un hombre en la PLAZA000, que supieran que había sido él.

4.3.- Aquilino pasó a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 de DIRECCION000, en funciones de guardia, el día 20 de agosto de 2017. En la declaración judicial que prestó ese día, Aquilino manifestó que si veía a Augusto le mataba; que se dé por muerto; que es tan fácil como cargar un coche con cócteles molotov, echarlo a su casa y quemársela; que era legionario y era muy fácil hacer un coctel molotov; que estaba en su sano juicio y que quería matarle; que si no podía matarle él, encargaría a otros para que lo hicieran.

5.1.- Como consecuencia del golpe recibido en la cabeza, Augusto sufrió una lesión inciso-contusa en línea media craneal de 6 cm. Dicha lesión requirió para su curación de una primera asistencia y tratamiento médico adicional consistente en asepsia y antisepsia de la herida y aproximación de la misma con ocho grapas; tardó quince días en sanar, todos ellos no impeditivos, y curó con la secuela consistente en una cicatriz que comporta un perjuicio ligero de nivel bajo.

Además, se le apreció una lesión erosiva superficial en región frontal derecha, una lesión erosiva lineal de 10 cm. en región costal bajo línea axilar y lesiones erosivas en muñeca y mano izquierda.

5.2.- Aquilino fue asistido por el SUMMA tras ser trasladado por los policías que practicaron su detención, y se le apreció una herida contuso-incisa en cuero cabelludo, en región occipital alta de 2 cm., más profunda en su parte central; escoriación con escasa equimosis en parrilla costal izquierda posterior; y contusión en dedo pulgar de la mano derecha con lesión puntual costra hemática.

Las referidas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Aquilino como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, a una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la anterior condena, y a que indemnice a Augusto en la suma de dos mil seiscientos veinticinco euros (2.625 €) por lesiones y secuelas. Le condenamos asimismo a satisfacer un cuarto de las costas procesales.

Debemos absolver y absolvemos a Aquilino del delito de amenazas continuadas del que ha sido acusado.

Debemos absolver y absolvemos a Augusto del delito de lesiones del que ha sido acusado.

Declaramos de oficio las tres cuartas partes de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se abonará a Aquilino el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Déjense sin efecto las medidas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas a Aquilino por Auto de fecha 19 de septiembre de 2017".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de quien resultó condenado en la primera instancia, Aquilino; al que se opuso el Ministerio Fiscal, así como la representación procesal de Augusto, interesando estos últimos la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de diciembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza Aquilino, condenado en la primera instancia, frente a la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial, en su doble condición de acusado y acusador en este procedimiento.

Como acusado aduce como primer motivo que sustenta su impugnación que la sentencia frente a la que se alza habría aplicado indebidamente el tipo penal previsto en el artículo 148.1 del Código Penal, en la medida en que la resolución combatida no determina en su relato de hechos probados cuales pudieran ser las concretas características del palo empleado por Aquilino para agredir a su adversario. Cita la recurrente al respecto una sentencia del Tribunal Supremo (nº 908/2015, de 30 de diciembre), que considera en línea con su razonamiento, así como otras varias dictadas por diferentes Audiencias Provinciales de España.

En segundo término, denuncia en un breve párrafo la pretendida existencia de un error en la valoración de la prueba, que imputa a los Magistrados que integraron el órgano jurisdiccional de primer grado, sosteniendo que no tuvieron en consideración que fue el otro acusado "quien baja a la calle con un bastón de peregrino (reconocido por el propio acusado) en lugar de llamar a la Policía, si la aptitud de mi defendido en la puerta de su casa era de agresividad. Es don Augusto la persona que busca la pelea, y ante dicho enfrentamiento don Aquilino se defiende del mismo, teniendo unas lesiones compatibles con el medio utilizado por Don Augusto".

Ya como acusación, sostiene quien ahora recurre que Augusto debió ser condenado en los términos que el ahora apelante dejó interesados en sus conclusiones definitivas, como autor de un delito de lesiones de los contemplados en los artículos 147.1...

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