ATSJ Cataluña 130/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2019:722A
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoQueja
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE QUEJA núm. 10/2019

Audiencia Provincial de Barcelona - Sección 6ª; Rollo de Apelación núm. 571/2019

Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona; Diligencias Indeterminadas núm. 98/2016

AUTO NÚM. 130

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 19 diciembre 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 11 noviembre 2019 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala un recurso de queja interpuesto por la procuradora Sra. Dª. Carmen Fuentes Millán, actuando en representación de Dª. Asunción, con firma del letrado Sr. D. Antonio M. Rubio Navarro, dirigido contra la providencia dictada en 6 noviembre 2019 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Apelación núm. 571/2019, que dispuso inadmitir el recurso de súplica previamente intentado por la quejadante contra el auto de 15 octubre 2019 del mismo tribunal, por el que se desestimó el recurso de apelación que la misma parte interpuso contra la resolución del Juzgado de instrucción núm. 22 de Barcelona que decidió inadmitir la querella formulada inicialmente contra las entidades INVERPRESTAMO y FALIVENE.

SEGUNDO

Evacuado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el informe a que se refiere el art. 233 LECrim, en el mismo se expresa que contra el auto que resuelve un recurso de apelación contra la resolución de un Juzgado de instrucción que inadmite un querella no cabe recurso de súplica, según constante jurisprudencia avalada por la doctrina del TC (cfr. SSTC 203/89, 212/91, 3/92, 24/94, 169/96; AATC 200/01, 260/01).

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se informa en el mismo sentido, es decir, que procede la desestimación del recurso queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Como informan el Tribunal a quo y el Ministerio Fiscal, contra el auto de una Audiencia Provincial que resuelve la apelación interpuesta contra una precedente resolución de un Juez de instrucción que bien inadmite a trámite de una querella bien desestima el recurso de reforma intentado previamente contra dicha inadmisión, no cabe recurso alguno, tampoco el de súplica, porque el art. 236 LECrim solo se refiere a los autos dictados por las Audiencias Provinciales en primera instancia y no...

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