STSJ Comunidad de Madrid 92/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:13492
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0167728

Procedimiento Recurso de Apelación 24/2019

Materia: Violencia doméstica y de género. Maltrato habitual

Apelante: D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Apelado: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Civil y Mercantil

D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 92/2019

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 24/2019, correspondiente Sumario Ordinario nº 947/2017, procedente de la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, en nombre y representación de Anibal, asistido por el letrado D. DOMINGO J. MARTÍN SÁNCHEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, el procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN, en nombre y representación de D.ª Remedios, asistida por la letrada D.ª MARÍA DEL SOL FERRERO NGOMO y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, en autos Sumario Ordinario nº 947/2017, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Anibal, como autor responsable de los siguientes delitos:

A ) De un delito de maltrato constitutivo de violencia de género, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición a D.ª Remedios, su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de un año y seis meses.

B)De un delito de amenazas continuadas condicionales, también definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, y la circunstancia agravante de actuar por razones de género a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a D.ª Remedios , su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de cinco años.

  1. De un delito de asesinato en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios y la circunstancia agravante de actuar por razones de género, a las penas de once años , y tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a D.ª Remedios su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de doce años y tres meses.

Le condenamos igualmente al pago de las costas de este procedimiento, con inclusión de las causadas a la acusación particular, y a que indemnice a Dª Remedios, en las sumas de SEIS ML QUINIENTOS EUROS (6.500,00 €), por los días de curación de las lesiones; CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €) por la intervención quirúrgica; en SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), por las secuelas, en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) por el lucro cesante, y en SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) más, por el daño moral, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, en nombre y representación de Anibal, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia en los términos de las conclusiones presentadas por esta parte.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite, por el procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN, en nombre y representación de D.ª Remedios, se formuló escrito de impugnación del recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Asimismo, en igual trámite por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en representación de dicha entidad, se formuló escrito de impugnación del recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la inadmisión del recurso por extemporáneo y subsidiariamente la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 301/2018 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SÉPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

Probado, y así se declara que, el acusado, Anibal, mayor de edad, en cuanto nacido en Perú el día NUM000 de 1974, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en el año 2OO7 con Remedios, mayor de edad, en cuanto nacida en Perú el día NUM002 de 1976, con DNI NUM003, teniendo fruto de su unión un hijo, Geronimo, mayor de edad, el cual junto a su pareja y su hijo de pocos años, convivía con ambos progenitores en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM004 de Madrid, hasta el día 15 de mayo del 2016, en que su madre abandonó el domicilio familiar y dio por finalizada su relación matrimonial.

En hora no determinada del referido día 15 de mayo del2016, el acusado, en el curso de una discusión que mantuvo con su esposa, encontrándose en el domicilio familiar, y con ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó una bofetada en la cara, sin que conste que como consecuencia de esta acción D.ª Remedios. sufriera lesión alguna.

El día 25 de julio del 2016, el acusado, como quiera que no aceptaba la ruptura sentimental, con ánimo de amedrentar a su esposa, la envió desde su teléfono móvil, con nº NUM005 al teléfono móvil de su esposa, con nº NUM006, los siguientes mensajes:

A las 0:17 horas "OYE PERRA DE MIERDA ME VAS A ESCUCHAR CUANDO T HABLO PARA...AKI CONMIGO SI VIENES COMO UNA PERRA EN CELOS''.A las 0:20 horas "TE VOY A MATAR ANTES QT LARGUES EN TU OTRO VIAJE ¡¡¡PUTA DE MIERDA!!!

Ocasionando un profundo temor en ella.

Sobre las 22:25 horas del día 4 de agosto del 2016, el acusado se dirigió al HOSPITAL000 de Madrid, que era el centro de trabajo de su aun mujer, y con el ánimo de terminar con su vida, se escondió en un callejón que da a la puerta de acceso al hospital, de escasa iluminación, y apartado del tránsito normal de paso. Para perpetrar el hecho, esperó a que una compañera de trabajo que acompañaba a su exmujer se distrajera con unos contenedores de basura, abordando entonces a ésta, repentinamente, por la espalda. Cuando la compañera pudo darse cuenta de lo que ocurría ante la oscuridad del callejón, el acusado ya tenía a la víctima reclinada en el suelo, mientras que él se encontraba inclinado por encima de ella, inmovilizándola, y mientras la decía: "ahora vas a ver, mierda, vas a morir!.

Esto es lo que tú querías! Vas a morir! " la asestaba varias puñaladas con un cuchillo de cocina de unos 10,5 cm de hoja, causándole cortes en el cuello, la cara, los ojos, la sien, el pecho, el abdomen, las piernas, y los brazos, sin que haya resultado acreditado que lo hiciera guiado por la intención deliberada de aumentar su padecimiento. El acusado, al escuchar de la compañera que estaba avisando a la policía, y que decía que venía de camino, cesó en su ataque y huyó inmediatamente del lugar.Como consecuencia del citado episodio, la Sra. Remedios, sufrió múltiples lesiones consistentes en:

-Herida incisa en región cervical lateral izquierda de 9 cm de longitud, de disposición horizontal, que afecta a la piel, al tejido celular subcutáneo y traspasó el plano muscular (porción lateral y superior del esternocleidomastoideo y parcialmente músculos escalenos), sin afectación de la arteria carótida y sus ramas ni de la vena yugular profunda y sus ramas.

-Herida incisa cervical posterior de 5 cm de longitud que afectaba ala piel y el tejido celular subcutáneo.

-Herida incisa submandibular izquierda de 4 cm de longitud que afecta a piel y tejido celular subcutáneo.

-Herida incisa a nivel submentoniano izquierdo de 5 cm de longitud que afecta piel y tejido celular subcutáneo.

-Corte superficial con interrupciones debido a la irregularidad anatómica en párpado superior izquierdo y en ala nasal izquierda. Dirección oblicua descendente de izquierda a derecha.

-Herida incisa superficial de2 -3 cm en sien...

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