STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:65
Número de Recurso3404/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MB

NIG: 36057 44 4 2018 0003762

Modelo: 084000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0003404/2019-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000749/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de DIRECCION000

Recurrente/s: Palmira

Abogado/a: FUGO AUGUSTO GOMEZ PINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, DIRECCION001

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, RICARDO PEREZ SEOANE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

M. SOCORRO BAZARRA VARELA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO

Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 0003404/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fuco Augusto Gómez Pino, en nombre y representación de Palmira, contra la sentencia número 112/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000749/2018, seguidos a instancia de Palmira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, DIRECCION001, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Palmira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Palmira, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION001 ., dedicada al transporte sanitario, haciéndolo como ayudante de conductor camillera./

Segundo

La actora vino percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo con cargo a Fremap del 3 de agosto de 2017 al 7 de marzo de 2018 y, habiendo solicitado a dicha mutua la prestación por riesgo durante la lactancia, le fue denegada por medio de resolución de fecha 4 de julio de 2018 por "No concurrencia de la situación protegida", resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 18 de julio desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la trabajadora./Tercero.- En la evaluación de riesgos laborales del puesto de ayudante conductor camillero se hacen constar como riesgos relevantes para la salud los siguientes: caídas, golpes, sobreesfuerzos, exposición a temperaturas extremas por trabajos a la intemperie y dentro del vehículo sanitario, exposición a sustancias nocivas al limpiar el vehículo así como al polvo, humos de escape y carburante, incendio del vehículo, explosión de botellas de oxígeno, atropellos, exposición a contaminantes biológicos por la manipulación de personas y materiales infectados (VIH, hepatitis, tuberculosis, etc. por contacto con sangre y f‌luidos corporales), ruidos, vibraciones, agresiones y trabajo a turnos y nocturno. Las probabilidades para la exposición a sustancias nocivas, contaminantes biológicos y trabajo a turnos y nocturno se calif‌ican de "Baja"./Cuarto.-Las "Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural" elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social prevén como riesgos, siempre accidentales, el contagio por VIH y hepatitis B, y contraindicado el trabajo a turnos siempre que pueda interferir a la cadencia de la lactancia./Quinto.- La demandante trabaja a turnos: un día 24 horas de trabajo y 3 días de descanso, disponiendo la base en la que presta servicios, una vivienda particular, de baño, cocina amueblada, salón y área de descanso con camas. Sus funciones, acompañada siempre por el conductor, consisten en: asistencia al accidentado, movilización de enfermos y accidentados, manipulación de material de transporte como camillas, almacenamiento y manipulación de botellas de O2, limpieza y mantenimiento básicos de la ambulancia, desinfección del vehículo. Y dispone de guantes, mascarillas y ropa de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Palmira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la empresa DIRECCION001 ., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Palmira formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de junio 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que en el caso de la actora no concurren las circunstancias que dan derecho al percibo de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero para añadir la evaluación de riesgos laborales específ‌icos para trabajadoras en situación de periodo de lactancia o parto reciente con el siguientes contenido: "Y en la evaluación de riesgos laborales específ‌icos para trabajadoras en situación de periodo de lactancia o parto reciente se hacen constar caídas de personas a distinto nivel, sobreesfuerzos, exposición a sustancias nocivas, tóxicas o corrosivas, exposición de contaminantes biológicos, fatiga física y fatiga mental.

Las posibilidades son bajas para el caso de caídas, exposición a sustancias nocivas, tóxicas, corrosivas y contaminantes biológicos; y media para el caso de caídas, sobreesfuerzos y fatigan mental y física".

La revisión se admite ya que así consta en autos en la documental folios 169 a 162, si bien suprimiendo en el segundo párrafo que las posibilidades de caídas es medio, ya que tal y como también consta, son bajas.

SEGUNDO

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