SAN 23/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:156
Número de Recurso270/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00023/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 23/2020

Fecha de Juicio: 18/2/2020

Fecha Sentencia: 24/2/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2019

Ponente: Dª Mª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: EDITORIAL CRUÏLLA, SA, TECNOLOGIA Y GESTION EDUCATIVA, SL, EDITORIAL SM INTERNACIONAL, SL, PPC EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA, SA, ACENTO EDUCACION, SA, COMERCIAL DE EDICIONES SM, SA, FESMC-UGT, FUNDACION SANTAMARIA EDICIONES SM, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000285

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2019

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS /

Ponente Ilma. Sra: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

SENTENCIA 23/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Rosa González) contra EDITORIAL CRUÏLLA, SA, TECNOLOGIA Y GESTION EDUCATIVA, SL, EDITORIAL SM INTERNACIONAL, SL, PPC EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA, SA, ACENTO EDUCACION, SA, COMERCIAL DE EDICIONES SM, SA, FUNDACION SANTAMARIA EDICIONES SM (letrado D. Julio Fernández-Quiñones), FESMC-UGT (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

S egún consta en autos, el 3 de diciembre de 2019 la representante de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra COMERCIAL DE EDICIONES SM, SA, TECNOLOGIA Y GESTION EDUCATIVA, SL, FUNDACION SANTAMARIA EDICIONES SM, EDITORIAL CRUÏLLA, SA, ACENTO EDUCACION, SA, EDITORIAL SM INTERNACIONAL, SL, PPC EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA, SA, FESMC-UGT, con citación del Ministerio Fiscal.

Segundo

- La Sala acordó el registro de la demanda, celebrándose juicio el día 18 de febrero de 2020, tras intento de conciliación sin avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No compareció, estando citado en legal forma, FESMC-UGT.

Tercero

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO se ratif‌icó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico solicita que:

"

  1. Se declare la nulidad radical del Plan de Igualdad impuesto unilateralmente.

  2. Se declare que la actuación de las demandadas vulnera el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO.

  3. Se condene a las demandadas a la reparación de las consecuencias derivadas de su acción, mediante el abono solidario al Sindicato demandante de la suma de 6.250 euros (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales."

Alegó que en el grupo de empresas se aplica un Plan de Igualdad que no ha sido acordado con los representantes de los trabajadores. Así se denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que apreció vulneración del principio de correspondencia. También señaló que el Plan no se había registrado.

Concluyó señalando que el sindicato había sido reiteradamente ignorado en sus peticiones de constituir la comisión negociadora, y que la conducta empresarial constituye una vulneración de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.

La representación de las empresas se opuso a la demanda, alegando prescripción al haber transcurrido más de un año desde la elaboración del plan hasta la mediación en el SIMA, que además se intentó por el comité de empresa de una de las empresas y no por el sujeto hoy accionante. CCOO rechazó que quepa apreciar prescripción cuando se impugna por ilegalidad.

Las empresas indicaron que, conforme a la LO 3/2007 en su redacción vigente en el momento de los hechos, las obligadas a tener un plan de igualdad eran solo las de más de 250 trabajadores, sin que fuera posible un

plan a nivel de grupo empresarial. En coherencia con ello, existe un plan de empresa que se ha extendido a las restantes del grupo. Con este punto de partida, alegaron falta de acción ad causam respecto de las empresas que no tienen más de 250 trabajadores y que no cuentan con representantes de los trabajadores en ninguno o en alguno de sus centros de trabajo, pues se reclama una negociación que no era exigible ni tampoco posible. CCOO se opuso, indicando que el plan es uno solo implantado a nivel de grupo por decisión empresarial, de modo que no cabe analizar su obligatoriedad empresa por empresa; debió aplicarse la regla de legitimación prevista en el ET para la negociación de convenios de grupo.

Las demandadas alegaron falta de legitimación activa de CCOO, por carecer de implantación en el ámbito del conf‌licto, señalando que representa al 33,8% del total de trabajadores afectados. El sindicato se opuso, subrayando su condición de más representativo y f‌irmante de todos los convenios aplicados en las diversas empresas, así como ese porcentaje de representación admitido por las demandadas.

Seguidamente, la parte demandada indicó que la única empresa obligada a contar con un plan de igualdad era Comercial de Ediciones SM, pero que existían representantes de los trabajadores en dos de sus diez centros de trabajo. Por tanto, no existía un sujeto legitimado válido para constituir la comisión negociadora, de modo que la única manera de cumplir la obligación legal era implantar el plan unilateralmente. Aun así, se contó con los representantes existentes, dándoles traslado del diagnóstico de situación y pidiéndoles aportaciones. Tras la implantación del plan, se les ha pedido, sin éxito, que designaran miembros en la comisión de seguimiento (esto se admitió pacíf‌icamente por CCOO en fase de conclusiones), y se les ha ido informando de la puesta en marcha de las diversas medidas planif‌icadas.

La parte demandada reconoció, en sus conclusiones, que el plan no está registrado, e indicó que para ello es necesario indicar los miembros de la comision de seguimiento, que no está conformada por la negativa de los representantes de los trabajadores.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda, al no apreciar vulneración del derecho a la negociación colectiva. Concluyó que el plan se implantó unilateralmente porque no había sujeto legitimado con quién negociarlo.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, se precisa que las partes identif‌icaron los siguientes hechos controvertidos:

-Editorial Cruïlla tenía 3 representantes de los trabajadores; en septiembre causaron baja 2, luego 1, y en el momento de presentación de la demanda carecía de representantes.

-Una vez aprobado el plan de igualdad, el 9 de octubre de 2018, se ha seguido teniendo en cuenta a los representantes de los trabajadores, requiriéndoles que nombren representantes en la comisión de igualdad.

Se admitieron como hechos pacíf‌icos, los siguientes:

-En Comercial de Ediciones SM se aplica el convenio de Comercio y Papel.

-En Tecnología y Gestión Educativa se aplica el convenio de Contact Center.

-En Fundación Santamaría Ediciones SM, Editorial Cruïlla, Editorial SM Internacional y PPC Editorial y Distribuidora, se aplica el convenio de Artes Gráf‌icas.

-En Acento Educación se aplica el convenio de Consultoría.

-En Fundación Santamaría Ediciones SM, en octubre de 2018 todos los representantes eran de CCOO. En noviembre de 2019 se celebran elecciones y el nuevo comité está formado por cinco miembros de CCOO y cuatro de UGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

E l Grupo SM está integrado por las 7 empresas demandadas.

Comercial de Ediciones, SM, SAU cuenta con un total de 376 trabajadores, distribuidos en 10 centros de trabajo, ubicados en distintas localidades y territorios del Estado. En solo dos de esos centros (Getafe y Madrid) hay representantes legales de los trabajadores.

Fundación Santa María Ediciones SM tiene 230 empleados, distribuidos en dos centros de trabajo, ambos en la provincia de Madrid. Solo en uno de ellos existe representación legal de los trabajadores (aunque en octubre de 2018 todos los miembros del comité estaban adscritos a CCOO, tras las elecciones de noviembre de 2019 pasan a ser cinco por CCOO y cuatro por UGT).

El resto de empresas demandadas tienen un único centro de trabajo cada una de ellas, sin que ninguna alcance los 250 trabajadores.

En Editorial Cruilla, las elecciones sindicales de 2017 arrojaron el resultado de 3 representantes de los trabajadores. Una de ellas causó baja en la empresa el 19 de septiembre de 2018, otra el 29 de octubre de 2018 y otra el 20 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

En Comercial de Ediciones SM se aplica el convenio de Comercio y Papel.

En Tecnología y Gestión Educativa se aplica el convenio de Contact Center.

En Fundación Santa María Ediciones SM, Editorial Cruilla, Editorial SM Internacional y PPC Editorial y...

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