SAP Valencia 1721/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:5927
Número de Recurso916/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1721/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000916/2019

V

SENTENCIA NÚM.:1721/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000916/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000127/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MGC CREATING IDEAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARTINEZ GRADOLI, y de otra, como apelados a EDICIONES VERSATIL SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO MONTES REIG, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MGC CREATING IDEAS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 13 de marzo de 2019, contiene el siguiente FALLO : "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Montés Reig en la representación que ostenta de su mandante EDICIONES VERSATIL S.L. contra la demandada MGC CREATING IDEAS S.L., y desestimando como desestimo la demanda reconvencional sostenida por el Procurador Sra. Martínez Gradolí en la representación que ostenta de MGC CREATING IDEAS S.L. contra EDICIONES VERSATIL S.L. se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que EDICIONES VERSATIL S.L. debe ser la legítima propietaria de la marca española num. 3654721 "VERSATIL", ordenándose su subrogación en la titularidad de la citada marca, procediendo librar al efecto para su efectividad el pertinente oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas, firme que sea esta Sentencia.

  2. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que el envio del requerimiento exigiendo el cese en el uso del signo VERSATIL constituye un acto de competencia desleal.

  3. - En su virtud, se condena a la demandada MGC CREATING IDEAS S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al cese de los actos desleales indicados.

  4. - Se absuelve a la demandada por via reconvencional EDICIONES VERSATIL S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

  5. - Todo ello con imposición a la entidad mercantil MGC CREATING IDEAS S.L. del pago de la totalidad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MGC CREATING IDEAS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 13 de marzo de 2019 estima la demanda promovida por la representación de EDICIONES VERSATIL SL contra la entidad MGC CREATING IDEAS SL en ejercicio de acción reivindicatoria de marca, y desestima la demanda reconvencional instada, todo ello en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

La representación de la entidad demandada reconviniente formula recurso de apelación con arreglo a las siguientes alegaciones:

1) Principio de legalidad procesal. Argumenta en este apartado que el Juzgador no ha respetado este principio porque no ha valorado la totalidad de las pruebas aportadas al proceso y ha dado prevalencia a una denominación social sobre una marca válidamente registrada, sin que se haya tomado en consideración los documentos aportados por su representada y la declaración testifical.

2) Error en la apreciación de las pruebas. Solicita que la sala revise la actividad probatoria desplegada en el juicio y argumenta que la prueba de la demandante (documentos) no puede prevalecer sobre el registro de la marca que ostenta su representada. La adversa no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe porque no tiene prueba fiable que acredite su pretensión, máxime cuando su representada ha puesto en duda la veracidad de las pruebas adversas.

3) Competencia desleal. Se ha reputado desleal su comportamiento cuando la demandante no ejercitó su derecho de oposición al registro de su marca, sin que pueda prevalecer la denominación social frente a su derecho inscrito. E invoca los pronunciamientos judiciales que estima de aplicación al caso.

Termina por suplicar la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención con la finalidad de que se declare que su representada debe ser la legítima propietaria de la marca española 3654721 "VERSATIL", y se declare que el envío del requerimiento exigiendo el cese de la marca no es un acto de competencia desleal. También solicita la declaración de nulidad de la solicitud de registro efectuada por la adversa para las clases 09 y 16, declarando desleal el intento de registro de la marca. Subsidiariamente, postula que se le declare titular de la marca solicitada por la actora, con imposición de todas las costas causadas en el procedimiento.

La representación de la entidad actora se opone al recurso de apelación con los siguientes contraargumentos:

1) La sentencia está suficientemente motivada y razonada. Con valoración de la prueba documental aportada al proceso concluye que: a) el administrador de la demandada ha registrado fraudulentamente la marca y dicho administrador es el hijo de uno de los socios de la actora, b) la demandante venía utilizando el signo VERSATIL para la distinción de sus servicios editoriales, c) el requerimiento practicado por la demandada frente a la demandante para que cese en el uso de la marca es un acto contrario a la buena fe, por obstaculización. E invoca los pronunciamientos judiciales que considera de aplicación al caso para la defensa de la tesis confirmatoria de la sentencia, que postula.

2) La Sentencia apelada cumple con el deber de motivación conforme a los principios generales que rigen tal deber.

3) Niega el error de valoración probatoria y argumenta que la demandada, al cuestionar ahora la veracidad de los documentos, está impugnando extemporáneamente su autenticidad. Los documentos fueron admitidos sin que se dedujera recurso alguno, por lo que no cabe en sede de apelación poner en duda su autenticidad. Y en lo que concierne a la testifical, el Sr. Indalecio reconoció que la actora utilizaba VERSATIL para sus servicios editoriales. No hay prueba de que el padre (ya fallecido) autorizará a su hijo Heraclio al uso de la marca, pero, además, una cosa es la pretendida autorización de uso, y otra la del registro del signo en perjuicio de la actora.

4) El acto de competencia desleal ha sido correctamente apreciado en la sentencia apelada.

5) La entidad demandada introduce, extemporáneamente, peticiones declarativas absolutamente nuevas vetadas en la alzada, con arreglo a las citas jurisprudenciales que transcribe en el escrito de oposición al recurso.

Y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en la alzada.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma precedentemente expuesta y revisada por el Tribunal la actividad alegatoria y probatoria desplegada en la instancia - conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con los artículos 218 y 465.5 del mismo cuerpo legal -hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer:

2.1. - Sobre la falta de motivación en relación con el error de valoración probatoria.

No podemos acoger el motivo de apelación, pues la sentencia apelada no incurre en el defecto procesal que se le imputa en el recurso por la representación de la parte recurrente. Y no podemos acogerlo, por las siguientes razones:

1) Porque de la lectura de la sentencia apelada se desprende el cumplimiento de los requisitos jurisprudencialmente exigibles respecto a la motivación de las resoluciones judiciales. Así, i) el primero de los fundamentos contiene la descripción de las respectivas posiciones de las partes, con identificación de los temas de debate. ii) En el segundo de los fundamentos se ocupa del análisis del sistema marcario nacional y de la normativa aplicable al caso, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2003 relativa a las vertientes positiva y negativa del derecho de marca. iii) En los Fundamentos tercero a sexto se define el marco de protección que resulta del artículo 40 de la Ley de Marcas, el análisis de las prohibiciones absolutas y relativas, y la doctrina dimanante del TJCE y del Tribunal Supremo para la confrontación de los signos distintivos en conflicto. Y en lo que concierne al caso concreto concluye en la identidad de VERSATIL con VERSATIL, para pasar seguidamente al análisis de quien tiene mejor derecho, si la entidad demandada (titular del registro marcario) o la actora que ejercita acción reivindicatoria. iv) El fundamento quinto (rectius, séptimo) se ocupa de confrontación entre la denominación social y la marca registrada, con análisis de la normativa y decisiones judiciales que considera aplicables, v) En el sexto (rectius, octavo) se argumenta sobre los actos de competencia desleal, y se resuelve finalmente sobre la estimación de la demanda y desestimación de la demanda reconvencional.

2) El hecho de que no se citen los concretos medios de...

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