STSJ Castilla y León 1525/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:5122
Número de Recurso504/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1525/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01525 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001304

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000504 /2018

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contra D.ª Antonia

Representación: D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA N.º 1525

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

D.ª ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, seguido con el n.º 504/2018, interpuesto contra:

La sentencia n.º 187/18, de fecha 23 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de León, dimanante del P. O. seguido con el n.º 437/2017.

Son partes:

Como apelante: LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Como apelada: D.ª Antonia que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós, bajo la dirección letrada de la Sra. Franco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice:

" Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonia contra la Resolución de 13 de septiembre de 2017 dictada por la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada conf‌irmando la Resolución de 24 de julio de 2017 que desestimó la solicitud de ingresos indebidos y aplicación de benef‌icios de cotización en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos prevista en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre (que modif‌ica la Ley 11/2013 de 26 de julio), actos todos ellos que anulo y dejo sin efecto por no ser ajustados al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, reconozco el derecho de la demandante a que le sean aplicadas las bonif‌icaciones de cuotas en el RETA contenidas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y condeno a la demandada a la devolución de las cuotas abonadas en exceso. Sin costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurso de apelación, del que una vez admitido se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día diecisiete de septiembre pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia Nº 187/18, de fecha 23 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León, dimanante del P. O. seguido con el nº 437/2017, y en ella se estima el recurso contencioso administrativo anulando las resoluciones recurridas, la de fecha 24 de julio de 2017 que desestimó la solicitud de ingresos indebidos y aplicación de benef‌icios de cotización en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos -RETA- prevista en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre y la de 13 de septiembre de 2017 dictada por la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquella; la citada sentencia considera procedente la aplicación de las bonif‌icaciones a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modif‌icado por artículo Primero. Ocho de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modif‌ica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, remitiéndose para ello a lo resuelta en la sentencia de esta misma Sala de fecha 28 de febrero de 2017 dictada en el recurso de apelación nº 593/2016.

En el recurso de apelación formulado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se argumenta como motivo impugnatorio de la sentencia de instancia la interpretación errónea que la misma contiene del artículo 31 citado, y para ello efectúa distinción entre los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/2007 de aquellos a los que se dirige la bonif‌icación del citado artículo 31, entendiendo que esta bonif‌icación solo es aplicable a los socios de determinadas formas sociales que expresamente numera el apartado 3º de dicho precepto, esto es, a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin que quepa realizar una interpretación extensiva respecto de los socios administradores de las sociedades mercantiles.

Se opone a esta apelación la representación procesal de Dª: Antonia al considerar la sentencia de instancia plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una cuestión eminentemente jurídica de interpretación de la normativa contenida en el citado artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modif‌icado por el artículo Primero. Ocho de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que consiste en determinar si la Sra. Antonia, que se encuentra incluida en el RETA por su condición de socia y administradora única de la mercantil M I Group Pellet España S.L., tiene o no derecho a las reducciones y bonif‌icaciones previstas en el art. 31 citado. Y sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala no sólo en la sentencia a que hace expresa

mención la sentencia de instancia aquí apelada sino también en otra posterior de fecha 22 de marzo de 2018 dictada en los autos de PO 455/2017. Y en ella se partía de que el art. 1 de la citada Ley 20/2007 expresamente incluye en su "ámbito de aplicación", entre otros, en su apartado 2.b) a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo que ahora se contiene en el art. 305.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se señalaba, además, en la citada sentencia lo siguiente: "En virtud de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, se modif‌ica, entre otras y por lo que aquí importa, la Ley 20/2007 y se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 y se incluye, entre otros, un nuevo art. 31 que en su número 1 dispone: " 1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores,...

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