SAP Valencia 536/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2019:5677
Número de Recurso496/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº000496/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 536

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 523/17, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes; de una como demandante - apelante/s Artemio, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. RAFAEL GAVIDIA SÁNCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA, y de otra como demandados - apelado/s Encarnacion, Bartolomé y Estela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER MONSERRAT ROMÁN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARÍA COCERA CABAÑERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, con fecha 17 de enero de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados, Doña Estela, D. Bartolomé y Doña Encarnacion, desestimo la demanda presentada por D. Artemio representado por el procurador de los Tribunales, Sr.Francisco Gómez Brizuela y asistido jurídicamente del Letrado D. Rafael Gavidia Sánchez frente a Doña Estela, D. Bartolomé y Doña Encarnacion, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Cocera Cabañero bajo la asistencia jurídica del letrado D. Francisco Javier Montserrat Román. Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de diciembre de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Artemio demanda de juicio ordinario contra doña Estela, don Bartolomé y doña Encarnacion en ejercicio de la acción de división de cosa común.

Sustenta su pretensión en que el actor y doña Estela, casados en régimen de gananciales, junto con las otras dos personas, igualmente casadas en régimen de gananciales, compraron la finca registral número NUM000 el 17 de agosto de 1999, por mitades indivisas para sus respectivas sociedades de gananciales. El demandante, con el permiso de todos y con cargo al caudal ganancial, edificó una vivienda que sería su domicilio familiar.

El 16 de marzo de 2006 el actor y su esposa otorgaron capitulaciones matrimoniales adjudicándose doña Estela el 50% del pleno dominio, con carácter privativo, de la finca rústica sobre la que se había construido la edificación pero, en dichas capitulaciones nada se indicó sobre la existencia de la vivienda debido a su elevado valor, dado que ninguno de los dos podía adquirirla y, al hallarse ubicada en suelo rústico, no podía legalizarse.

El actor y su esposa se separaron el 31 de julio de 2012, quedándose la madre y las hijas comunes ocupando la vivienda.

Concluye indicando que de la vivienda son propietarios el actor y su ex esposa y del suelo son dueños los 4 litigantes, por ello pide que se declare extinguida la comunidad y, por ser indivisible, se proceda a su venta en pública subasta.

La representación procesal de doña Estela, de don Bartolomé, y de doña Encarnacion contestaron a la demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

En primer lugar invocaron la excepción de falta de legitimación activa "Ad Causam" en cuanto que el actor carecía de título válido para el ejercicio de la acción ya que con fecha 16 de marzo de 2006 el actor y su esposa otorgaron capitulaciones matrimoniales adjudicándose la esposa, en pago de sus gananciales, la mitad indivisa de la finca rústica incluida la vivienda por lo tanto el actor ya no ostenta la condición de comunero. La vivienda, construida sobre terreno ganancial y a costa del caudal ganancial se integró por accesión al patrimonio ganancial al amparo del Art 1359 del CC. Cuando la señora Bartolomé se adjudicó, en pago de sus gananciales, la mitad de la finca rústica, lo hizo con las accesiones inmobiliarias que existían en la misma, por lo que la señora es la única propietaria de la mitad indivisa de la finca rústica y de la edificación y, el otro matrimonio, es el dueño de la otra mitad indivisa de la parcela.

Además, como la propiedad del inmueble es ganancial, el actor, en ningún caso no podría pedir la división de la cosa común puesto que primero tendría que liquidar la sociedad de gananciales. Tendría que interponer una acción de adición a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Respecto del fondo del asunto alegan que el demandado voluntariamente no incluyó la vivienda en la liquidación de gananciales el inmueble. Cuando la demandada se adjudicó, en pago de los gananciales, la mitad indivisa de la finca lo hizo en su totalidad, con el inmueble sobre el suelo construido.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de...

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