SAP Guadalajara 25/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2019:462
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00025/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0174757

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2019 -MJ

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Guadalajara

Procedimiento de Origen: DPA 1046/2014

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Diana, Elena

Procurador/a: D/Dª, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª, ROSA MARIA SANZ CARRASCO, ROSA MARIA SANZ CARRASCO

Contra: SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, DIRECCION000, BANCO POPULAR, AID&CREDIT, Encarna, Jesús Carlos, Vidal

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, LAURA SANZ GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, FRANCISCA ROMAN GOMEZ, PEDRO MORENA VILLANUEVA, JENNIFER VICENTE BENITO, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª NURIA MARIA REVILLA CANORA, ANTONIO DE LA PURIFICACION IGLESIAS,, VIDAL VILCHES VILELA, FERNANDO LOPEZ-ESTRADA MONTERO, JOSEFINA RUIZ SIERRA, NURIA SIERRA MUÑOZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 25/2019

En Guadalajara, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 24/2019, procedente de las Diligencias Previas 1046/2014, del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de ESTAFA, contra Vidal, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Jiménez y defendido por la Abogada Dª Nuria Sierra Muñoz; Encarna, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva y asistida por el Letrado

D. Fernando López Estrada Montero; y Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dª Jennifer Vicente Benito y asistido por la Letrada Dª Josefina Ruiz Sierra; y como responsables civiles subsidiarios LA ENTIDAD DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendida por el Letrado D. Antonio de la Purificación Iglesias; la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA, representada por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo y defendida por la Abogada Dª Nuria Revilla Canora; la entidad AID&CREDIT CONSULTORES, representada por la Procuradora Dª Francisca Román Gómez y asistida por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela; y el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora Dª Mª Cruz García García y asistido por la Letrada Dª Bárbara Beltrán de Lis Cortinas; actuando como acusación particular Elena, como representante legal de Diana, representada por el Procurador D. Andrés Taberne Junquito y asistida por la Abogada Dª Rosa Mª Sanz Carrasco, así como el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 18 de septiembre y 4 de octubre de 2019, fechas previamente fijadas, se celebraron las dos sesiones del juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose al escrito de conclusiones de la acusación particular en cuanto a la continuidad delictiva, y calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento, constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, y 250.1.6º en relación con el art 74.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores materiales a los acusados, Vidal, Encarna y Jesús Carlos ( art. 28 del CP), solicitando la imposición de las siguientes penas: a los dos primeros 4 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P de 5 meses de prisión en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Jesús Carlos, 2 años de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P de 3 meses de prisión en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales del juicio, y, en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen a Diana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos penalmente constitutivos de: 1) un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.4ª y , en relación con el art 74.1 del CP; 2) un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1, y del CP; y 3) un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 c), 249, 250.1, 4º y 6º, en relación con el art. 74.1 del CP, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, reputando autores del primero y tercero a Encarna y Vidal ; y del segundo a Jesús Carlos ( art. 28 del CP). Solicitó para Encarna y Vidal la imposición de las siguientes penas: por el primer delito, la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el tercero la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Para Jesús Carlos solicitó, por el segundo delito, la condena de 4 años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen a Diana, al menos, en la cantidad de 45.000 euros, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se concrete su cuantía exacta, más los intereses legales desde la fecha de la

comisión de los delitos, con la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION000 por aplicación del art. 120.4 del CP; y de las entidades Banco Santander Consumer Finance, Aid&Credit Consultores, y Banco Popular Español SA, de conformidad con el art. 120.3 del CP, o, subsidiariamente por haber participado a título lucrativo en el delito de conformidad al art 122 del CP, solicitando igualmente se declare la nulidad de los contratos de préstamos y financiación suscritos por Diana con las diferentes entidades.

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, las defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. Con carácter subsidiario, solicitaron que, en el caso de condena, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, o, en su defecto, como simple.

Las defensas de las entidades denunciadas como responsables civiles subsidiarias solicitaron su libre absolución y la imposición de las costas procesales a la acusación particular.

Oídos los acusados, en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el plenario con las garantías de contradicción, oralidad e inmediación, resulta probado y así se declara que:

  1. La acusada Encarna, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordó con Diana, a quien conocía desde que eran niñas y en base a la relación de amistad que les unía y que habían retomado a mediados del año 2013, siendo frecuente que Diana pasase los fines de semana en casa de Encarna en DIRECCION001

    , que, dado que esta última necesitaba un vehículo, Diana compraría uno con financiación y que se lo daría a Encarna, quien iría pagándoselo.

    En este contexto, acudieron al establecimiento de la entidad DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM002

    , de DIRECCION001 (Guadalajara), vendiendo su empleado, el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes, a Diana, el vehículo Renault Megane, con matrícula ....FGD, por un precio de 6.900 euros, que entregó a Encarna en su domicilio, siendo usado por ella a partir de ese momento.

    Para el abono de su precio, el 26 de diciembre de 2013, Diana firmó en una cafetería de Madrid próxima a su casa, un contrato de financiación a comprador de bienes muebles con la entidad Santander Consumer Finance, que le fue entregado por Jesús Carlos, y en el que Diana figuraba como prestataria, en el que constaba que el precio del vehículo era 14.000 euros, que había realizado un desembolso inicial de 7.100 euros y que el capital financiado era de 6.900 euros, al que se incrementaba los importes de seguros e intereses, resultando un total de 11.543,32 euros, a abonar en 96 mensualidades, a razón de 120,36 euros/mes, que se domiciliaron en la entidad Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, con domicilio en la C/ DIRECCION002 de DIRECCION001

    , con nº de cuenta NUM000 de titularidad de Diana .

    El...

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