SAP Madrid 83/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2019:16716
Número de Recurso467/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0206980

Procedimiento sumario ordinario 467/2018

Delito: Trata de seres humanos

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2947/2015

S E N T E N C I A Nº 83/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Elena perales Guilló

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, Sumario nº 467/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y agresión sexual, contra María Luisa, nacida el NUM000 de 1992 en Vratsa (Bulgaria), hija de Florian y de María Esther, con carta de identidad búlgara nº NUM001, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 20 de enero de 2016; Geronimo, nacido el NUM002 de 1993 en Vratsa (Bulgaria), hijo de Hermenegildo y de Amalia, con carta de identidad búlgara nº NUM003 y N.I.E. NUM004, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 20 de enero de 2016; Inocencio, nacido el NUM005 de 1978 en Montana (Bulgaria), hijo de Jesús y de Benita, con carta de identidad búlgara nº

NUM006, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 8 de junio de 2016; y Lázaro, nacido el NUM007 de 1991 en Vratsa (Bulgaria), hijo de Lucio y de Concepción, con carta de identidad búlgara nº NUM008 y pasaporte búlgaro nº NUM009, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 8 de junio de 2016; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Eva de la Cera Galache, y los citados acusados, María Luisa, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Girón Arjonilla y defendida por la Letrada Dª. Laura Alejandra Olivera Rodríguez, Geronimo, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Girón Arjonilla y defendido por el Letrado D. Alejandro García Mayor, Inocencio, representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendido por la Letrada Dª. María Carmen Lucio Aguirre, y Lázaro, representado por la Procuradora Dª. Teresa del Rosario Campos Fraguas y defendido por el Letrado D. Rayco Ángel Vergara Nejamen; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

I) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, cometido en el seno de una organización criminal ( artículo 177 bis apartados 1 b, 6, 9 y 10 del Código Penal), en concurso ideal ( artículo 77, apartados 1 y 3 del Código Penal) con un delito de prostitución coactiva ( artículo 188, apartados 1 y 4b y 5 del Código Penal), conforme a su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, por resultar más favorable para los investigados), en relación a Leticia, del que eran responsables en concepto de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los procesados, María Luisa, Geronimo, Inocencio y Lázaro, para quienes solicitó las penas de diez años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 55 del Código Penal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

II) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, cometido en el seno de una organización criminal ( artículo 177 bis apartados 1 b, 6, 9 y 10 del Código Penal), en concurso ideal ( artículo 77, apartados 1 y 3 del Código Penal) con un delito de prostitución coactiva ( artículo 188, apartados 1 y 4b y 5 del Código Penal), conforme a su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, por resultar más favorable para los investigados), en relación a Melisa, del que eran responsables en concepto de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los procesados, María Luisa, Geronimo, Inocencio y Lázaro, para quienes solicitó las penas de diez años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 55 del Código Penal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

III) Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, cometido en relación a Leticia, del que era responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Inocencio, para quien solicitó las penas de once años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 55 del Código Penal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

IV) Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, cometido en relación a Melisa, del que era responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Lázaro, para quien solicitó las penas de siete años de prisión, con la pena accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El Ministerio Fiscal también interesó la imposición de la medida libertad vigilada durante diez años a los procesados, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, sin oponerse a que la pena de prisión que se impusiera a Inocencio se cumpliera en Bulgaria, condición impuesta por la autoridad búlgara y aceptada por la autoridad española para la entrega del acusado, y, en concepto de responsabilidad civil, que los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a cada una de las perjudicadas, por el daño moral causado como víctimas de trata de seres humanos y prostitución coactiva, en la cantidad de 60.000 euros, que el procesado, Inocencio indemnizara a Leticia en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral por el delito continuado de agresión sexual, y que Lázaro indemnizara a Melisa en la cantidad de 6.000 euros, en concepto de daño moral por el delito de agresión sexual, devengando estas cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia, con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La defensa de María Luisa, en sus conclusiones definitivas, pidió que se dictara una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser constitutivos de delito los hechos por ella realizados.

TERCERO

La defensa de Geronimo, en sus conclusiones definitivas, pidió su absolución por los delitos de los que había sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser constitutivos de delito los hechos por él realizados.

CUARTO

La defensa de Inocencio en sus conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, pues no podía mantenerse que Inocencio fuera responsable de un delito de integración en una organización de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y de un delito de agresión sexual, tal y como exponía el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

QUINTO

La defensa de Lázaro, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el relato de hechos y con la calificación del Ministerio Fiscal y pidió la libre absolución del acusado .

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento han sido acusados: María Luisa, Geronimo, Inocencio y Lázaro, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, privados provisionalmente de libertad por estas actuaciones, María Luisa y Geronimo desde el 20 de enero de 2016 y Inocencio y Lázaro desde el 8 de junio de 2016.

Los acusados formaban parte de un grupo organizado que se dedicaba a captar, mediante engaño, a mujeres en Bulgaria, a las que se ofrecía trabajo en España, para, una vez en este país, explotarlas en el ejercicio de la prostitución, mediante agresiones y amenazas. En el marco de esta actividad, se desarrollaron las siguientes conductas:

1) A finales del año 2014, en fecha no determinada, Inocencio, actuando de común acuerdo con el resto de los acusados, entró en contacto en Bulgaria con Leticia, con quien entabló una relación sentimental con el único propósito de conseguir su ilícito objetivo, para lo que la convenció de que se trasladara a España, donde podría desarrollar una actividad laboral y ganar dinero, diciéndole que él viajaría también a este país para iniciar una convivencia juntos. En la creencia de tales afirmaciones, Leticia se desplazó el día 14 de febrero de 2015 desde Sofía (Bulgaria) a Madrid (España) en el vuelo NUM010 de la compañía "WIZZ AIR HUNGARY", viaje que fue organizado y sufragado por los acusados. En el Aeropuerto DIRECCION000 de Madrid- DIRECCION001 le estaban esperando Geronimo, María Luisa y Lázaro, los cuales la trasladaron en coche hasta el domicilio en el que residían, sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM011, de Madrid. Al día siguiente a su llegada, María Luisa y Lázaro comunicaron a Leticia el verdadero objetivo de su viaje, que no era otro que el ejercicio de la prostitución, y le manifestaron que no tenía otra opción posible, ya que debía satisfacerles el dinero empleado en su traslado. Leticia, en principio, se negó a hacer lo que le decían, pero los acusados le advirtieron de que si...

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