SAP A Coruña 508/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Número de resolución508/2019
Fecha10 Diciembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00508/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000402

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Clara

Procurador/a: D/Dª MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

Contra: Virgilio

Procurador/a: D/Dª PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO

==========================================================

LOS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

==========================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 54/2019, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de A Coruña, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO MALTRATO HABITUAL con el número 640/2018, contra Virgilio, nacido en Junnin (Perú) el día NUM000 /1977, hijo de Luis Andrés y Fátima, con NIE NUM001 (DNI NUM002, con nacionalidad española), en prisión provisional por razón de la presente causa de la que se encuentra privado desde el día 15/10/18, representado por la Procuradora PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA y defendido por el/la Abogado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Clara, representada por la Procuradora María Trillo del Valle y defendida por el Abogado Fernando María Nieto Bernat.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales agravado por la ejecución en el domicilio común, del art. 173,2 del CP. Un delito de lesiones de género del art. 153.1 CP. Un delito de lesiones causantes de deformidad del art. 150 CP., del que es auto en concepto de acusado ( Art. 27 y 28.1 del Código Penal) de todas la infracciones Virgilio

, concurriendo la circunstancia de reincidencia ( art. 22.8ª CP) en los delitos de los arts. 153.1 y 150 CP. La agravante de parentesco del art. 23 CP y la de ejecutar el hecho por razón de género del art. 22.4ª en el delito de lesiones del art. 150 CP. Solicitando para el acusado las penas de: por un delito de malos tratos habituales agravado por la ejecución en el domicilio común (art. 173.2)3 años de prisión. Con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años (con pérdida de licencia si fuese titular de ésta) y la prohibición de aproximarse a menos de 200 m. de Clara, al domicilio de ésta y a su lugar de trabajo, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años; Por el delito de lesiones de género (art. 153.1), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años (con pérdida de licencia si fuese titular de ésta) y la prohibición de aproximarse a menos de 200 m. de Clara, al domicilio de ésta y a su lugar de trabajo, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.: Por el delito del art. 150 CP. 6 años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la prohibición de aproximarse a menos de 200 m. de Clara, al domicilio de ésta y a su lugar de trabajo, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Se le abonará el período de Prisión Provisional y el tiempo de detención. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Virgilio en las siguientes cantidades: Por días de incapacidad total 1077€.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite calif‌icó los hechos relatados reúnen las características del tipo delictivo tipif‌icado en el Código Penal como: 1 DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES (con la agravación de ejecución en el domicilio) DEL ART 173.2 CP. 1 DELITO DE LESIONES DE GENERO (con la agravación de ejecución en el domicilio) tipif‌icados en al art 153.1 CP. 1 DELITO DE LESIONES CAUSANTES DE DEFORMIDAD DEL ART 150 CP. Del delito es autor el acusado a tenor de los preceptos 27 y 28.1 de¡ Código Penal. Concurren en el acusado las circunstancias agravantes de Reincidencia ( art 22.Scp) de los art 153.1 y 150. Parentesco del art 23 del CP. Ejecutar el hecho por razón de género del art 22.4 en el delito de lesiones del art 150 CP. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito del art 173.2, de malos tratos habituales agravado por la ejecución en el domicilio común, 3 AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y las prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Doña Clara, la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrase, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años. Por el delito del art 153.1, de lesiones de género la pena de 1 AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Doña Clara, la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrase, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por el delito del art 150CP, de lesiones causantes de deformidad, 6 AÑOS DE PRISION, con inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Doña Clara, la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrase, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Asimismo, como responsable penal, que sea condenado a las Costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Doña Clara en la cantidad de 42.783 e por las lesiones y por el daño moral que se desglosan de la siguiente manera: 2 días de hospitalización: 156 €. 20 días de incapacidad total: 1077 €. 37 días de incapacidad no impeditiva: 1150 € 2 intervenciones quirúrgicas:

2.400 € Por secuela estética y daño mora!: 38.000 €. A estas cantidades habrá que incrementársele el interés legal que corresponda.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

A mediados de 2016 Virgilio inició una relación con Clara . Al poco tiempo ambos comenzaron a vivir juntos en el piso NUM003 del número NUM004 de la DIRECCION000 de la ciudad de A Coruña. En la misma vivienda residían Gumersindo, hijo de Virgilio, y Begoña y Caridad, hijas de Clara .

La convivencia se inició con normalidad, pero al cabo de un tiempo Virgilio empezó gradualmente a mostrar un carácter agresivo, celoso y controlador de Clara . Para someterla a su voluntad e impedir que pudiera sustraerse de su dominio, el acusado creó en el hogar un ambiente de miedo y menosprecio con el empleo de la intimidación y la violencia. A lo largo de la convivencia Virgilio discutía frecuentemente con Clara, empleando en ellas expresiones como "puta", "zorra", "gorda" o "me das asco" y haciendo amagos de golpearla, teniendo que intervenir varias veces Begoña y Caridad para calmarle. El acusado también vigilaba las comunicaciones de su pareja, a la que hizo cambiar de número y terminal cuando empezaron a convivir y a la que controlaba las llamadas, llegando al punto de rómpele el teléfono durante una discusión. También le ponía toda clase de dif‌icultades para salir sola de casa fuera de su horario de trabajo.

En este marco de convivencia, en la noche del 9 al 10 de julio de 2018 se produjo un nuevo incidente cuando ambos estaban en la habitación que compartían. Virgilio golpeó a Clara y la agarró por el cuello, apretándole con fuerza, mientras volvía a menospreciarla e insultarla con los términos ya dichos y la amenazaba con hacerle daño a ella, a Begoña y al hijo recién nacido de ésta. Al día siguiente, ante la gravedad del hecho, Clara venció su temor y denunció al acusado. En la atención médica que recibió se le apreció una lesión erosiva en el cuello de un centímetro de longitud que precisó tan solo de una primera y única asistencia.

Tras este hecho la relación entre ambos quedó rota y Virgilio abandonó el domicilio común, en el que permanecieron los otros moradores.

El 13 de agosto de ese año, sobre las 22 horas, cuando Clara se hallaba en las proximidades de la intersección entre la AVENIDA000 y la DIRECCION000, Virgilio la abordó intentando entablar conversación, a lo que ella se negó de manera categórica. Para evitar que el acusado volviese a molestarla Clara se acercó a las terrazas de los bares de la zona, en los que había gente, y desde allí...

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