STSJ Galicia 4821/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7388
Número de Recurso4663/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4821/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0001691

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004663 /2019 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000842 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: RUBEN VIDAL GRESES

RECURRIDO/S D/ña: CLUB UNIVERSITARIO DE FERROL

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004663/2019, formalizado por el LETRADO D. RUBÉN VIDAL GRESES, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 249/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000842/2018, seguidos a instancia de Baldomero frente a CLUB UNIVERSITARIO DE FERROL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Baldomero presentó demanda contra CLUB UNIVERSITARIO DE FERROL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249/2019, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Baldomero, con DNI n° NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de CLUB UNIVERSITARIO FERROL, desde el 1.9.2018 con categoría profesional de entrenador de baloncesto y salario bruto mensual de 22.257.96 euros incluida la prorrata de pagas extras más 4.500 euros de retribución en especie por alquiler de vivienda .

SEGUNDO

El 26.2.2018 las partes firmaron un contrato por el que el actor prestaría durante las temporadas 2018/19 sus servicios como entrenador de baloncesto del CLUB UNIVERSITARIO FERROL en el equipo de Ferrol. Se pactó que recibiría en concepto de salario por temporada el importe de 18.000 euros pagaderas en 12 pagas de 1.500 euros cada una comenzando el 1.9.2018 y que facilitaría al entrenador una casa o apartamento amueblado durante el contrato con línea de internet. Asimismo se establecía que si el club resolviera unilateralmente v sin causa justificada el contrato antes de su normal extinción, el Club debería pagar para satisfacer al entrenador la totalidad de las contraprestaciones estipuladas en dicho contrato siempre que no fuera por causa imputable al entrenador. TERCERO.- El Presidente del Club Universitario Ferrol, Eleuterio, en lecha 5.11.2018 comunicó verbalmente al actor que quedaba relevado de sus funciones de entrenador del primer equipo y que se le iban a designar otras funciones dentro del Staff. Ese mismo día por la tarde el actor remitió correo electrónico a la demandada señalando que no se le había notificado por escrito su despido como entrenador del Liga Femenina. En contestación el Presidente del Club remite correo electrónico el mismo día señalando que como se le había indicado por la mañana el Club iba a asignarle otras funciones, diferentes a las que venía prestando, dentro del Staff técnico del club, que en breve se le detallarían las nuevas funciones. CUARTO.- En fecha 8.11.18 el Presidente del Club envía e-mail al actor señalando que el centro de trabajo pasaría a ser en el pabellón de Esteiro en horario de mañana de lunes a sábado de 11.00 a 13.00 horas v tarde de lunes a viernes de 17.30 a 20.00 horas completando el resto de 40 horas semanales en su domicilio como hasta entonces y que el horario se podía flexibilizar y estudiarían cualquier sugerencia. Asimismo se detallaban las funciones que debería realizar. QUINTO.- Al actor se le concedió el permiso que solicitó del día 8 al 14 de noviembre de 2018 para ir a su localidad de orinen. SEXTO.- El 14.1 1.2018 el Presidente del Club demandado envió correo electrónico al actor en que se le comunicaba la apertura de un expediente informativo por haberse ausentado el 2.11.2018 del entrenamiento antes de su Finalización. SÉPTIMO.- A partir del día 5.11.2018 el Club y el agente deportivo del actor. Faustino iniciaron conversaciones con la finalidad de rescindir el contrato. El 14.11.2018 el agente deportivo trasladó por mensaje de la aplicación Whatsapp que el actor aceptaba la propuesta de 6 meses: 9000 euros -1374 de primera nómina = 7626 euros. indicando que al día siguiente iba el actor a Ferrol y que lo cerraba. OCTAVO.-El 15.11.18 se reunieron el actor v el Presidente del Club, presentando a aquél un borrador de acuerdo de rescisión de contrato. El actor solicitó que se excluyera de la redacción del contrato que la causa era la baja voluntaria. Una vez eliminada dicha referencia, las partes firmaron el citado acuerdo el 15.11.2018 cuyo contenido se da por reproducido en que pactaban que en dicha fecha el actor causaba baja en el club causando baja en la Seguridad Social, percibiendo las cantidades que se indicaban. Se pactó que el entrenador se comprometía a no hacer ninguna reclamación ni económica ni de ningún otro tipo al club a partir de recibir la totalidad de las cantidades acordadas. NOVENO.- El Club cursó el impreso de baja federativa el mismo día 15.1

1.2018. DÉCIMO.- Al día siguiente. 16.11.18 el actor solicitó del Club que le facilitasen carta de despido para poder acceder a las prestaciones de desempleo. El Club accedió y ambas partes firmaron carta de despido disciplinario por disminución continuada en el rendimiento de trabajo durante el mes pasado. UNDÉCIMO.-En la fecha de rescisión del contrato, el actor debía al actor las nóminas de 1 octubre v noviembre hasta la fecha de despido. DUODÉCIMO.- La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliación correspondiente en fecha 12.12.2018 por despido intentándose el preceptivo acto de conciliación el 4.1.2019 que finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Baldomero, frente al CLUB UNIVERSITARIO FERROL, debo absolver v absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el actor, frente al CLUB UNIVERSITARIO FERROL, absolviendo a la Entidad demandada de la pretensión deducida en su contra. Frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto la modificación de los hechos probados primero, cuarto, octavo, décimo y undécimo de la sentencia recurrida, en los términos siguientes:

*En primer lugar se interesa la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo: " Baldomero . con DNI n° NUM000 . prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de CLUB UNIVERSITARIO FLRROL. desde el 1.9 2018. con categoría profesional de entrenador de baloncesto y salario bruto mensual de 22.257.96 euros incluida la prorrata de pagas extras, más 4.500 euros de retribución en especie por alquiler de vivienda. Concretamente, fue contratado para la prestación de servicios como entrenador del primer equipo femenino del Club, militante en la Liga DIA de Baloncesto"..

*Seguidamente se solicita la modificación del hecho probado cuarto, para que quede redactado del modo siguiente: "En fecha 8.11.2018 el Presidente del Club envía e- mail al actor señalando que el centro de trabajo pasaría a ser en el pabellón de Esteiro, en horario de mañana de lunes a sábado de 11.00 a 13.00 horas v tarde de lunes a viernes de 17.30 a 20.00 horas. completando el resto de 40 horas semanales en su domicilio como hasta entonces y que el horario se podía flexibilizar v estudiarían cualquier sugerencia. Asimismo se detallaban las funciones que debería realizar, siendo estas las siguientes:

- Scouting en general.

-Análisis partidos pre y post.

- Resumen Post partidos.

- Seguimiento y montajes jugadoras club.

- Seguimiento equipos rivales.

- Análisis jugadoras jóvenes con proyección futura para el club, incluida LF-2

- Seguimiento a otras jugadoras universitarias USA "senior".

- Otras similares a las anteriores".

La revisión que se interesa de ambos hechos no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004 \1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, -actual art. 193.b) de la LRJS- y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no...

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