SAP Madrid 1027/2019, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS |
ECLI | ES:APM:2019:16596 |
Número de Recurso | 1752/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1027/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0007704
Recurso de Apelación 1752/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 1237/2015
APELANTE: D. Ezequias
PROCURADORA: Dña. ISABEL LÓPEZ GÁLVEZ
APELADA: Dña. María Rosa
PROCURADORA: Dña. MARÍA VICTORIA PATO CALLEJA
Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla ____________________________________________________
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación de regímenes económicos matrimoniales, bajo el nº 1237/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, don Ezequias, representado por la Procuradora doña Isabel López Gálvez.
De otra, como apelada, doña María Rosa, representada por la Procuradora doña María Victoria Pato Calleja. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 15 de marzo de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia con nº 86/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente las pretensiones de la parte demandante en el procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, y se aprueba el siguiente inventario ganancial:
-
Activo ganancial:
-
El 92,54 % de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001, de Torrejón de Ardoz.
-
El 50% de las participaciones sociales de Center Inveractivos, S.L.
-
El saldo de las siguientes cuentas bancarias:
1) NUM002
2) NUM003
3) NUM004
4) NUM005
5) NUM006
6) NUM007
7) NUM008
8) NUM009
9) NUM010
10) NUM011
11) NUM012
12) NUM013
13) NUM014
14) NUM015
15) NUM016
-
9.000 € de aportaciones personales al plan de pensiones del que es titular D. Ezequias .
-
-
Pasivo ganancial:
-
Préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001, de Torrejón de Ardoz.
Todo ello sin que proceda expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-39-1237-15 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2704-0000-39-1237-15
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Luis, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido".
-
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ezequias, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña María Rosa, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento, señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante la nulidad de la sentencia de instancia por inadecuación del procedimiento. El motivo debe desestimarse.
El propio enunciado del mismo aboca ya a su denegación, pues la inadecuación del procedimiento conlleva consigo la inviabilidad procesal de todo el proceso, no sólo de la sentencia como pretende el impugnante. Aunque esta consideración bastaría para constatar la inanidad del planteamiento impugnatorio, no puede dejar de advertirse que los pactos contenidos en el acuerdo de las partes suscrito el 5 de junio de 2013 no suponen a criterio de esta Sala, y a la luz de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1281 del CC, una liquidación propiamente dicha de su sociedad de gananciales, sino unas pautas o bases para proceder a la misma en el pertinente convenio regulador que se anuncia en dicho...
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