SAN, 2 de Diciembre de 2019

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4806
Número de Recurso429/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000429 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03595/2016

Demandante: D. Jose Augusto

Procurador: Dº MANUEL SÁNCHEZ PUELLES

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jose Augusto, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre acto prsunto de la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la solicitud de fecha 16 de septiembre de 2015, relativa a Impuesto sobre Renta de No Residentes ejercicio 2014, siendo la cuantía del presente recurso de 56.712,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por D. Jose Augusto, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Sánchez Puelles, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre acto presunto de la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria de

la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la solicitud de fecha 16 de septiembre de 2015, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte frente a la inactividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ordene la devolución de las cantidades adeudadas junto con los intereses de demora devengados hasta la fecha de la devolución.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal f‌in estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos el silencio de la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la solicitud de fecha 16 de septiembre de 2015, por la que se pide la devolución resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con número de justif‌icante NUM000, de fecha 28 de octubre de 2014.

La representación de la demandada alega la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69 c) LJCA, por deducirse el recurso frente a un acto no susceptible de impugnación en sede contencioso-administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Los antecedentes del presente recurso son:

  1. - Habiendo transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución y, en consecuencia, f‌inalizado el plazo máximo de resolución del procedimiento de devolución, D. Jose Augusto reclamó a la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cumplimiento de la obligación de devolución a que se ref‌iere el párrafo anterior, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2015.

  2. - La Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria, informó a la interesada, que el motivo del retraso en la devolución del importe resultante de la declaración (modelo 210) presentada era la pérdida de validez del "Código de Identif‌icación de No Residente" incluido en el modelo 210.

  3. - La recurrente presentó ante la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria escrito de fecha 26 de febrero de 2016, en el que aportaba copia del certif‌icado expedido por la Jefatura Superior de Policía de Madrid con fecha 2 de febrero de 2016 con el N.I.E. que constaba en dicha fecha en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.

  4. - Tras ponerse en contacto de nuevo con esa Of‌icina, el recurrente fue informado de que a la Administración no le constaba el escrito a que se ref‌iere el párrafo anterior, D. Jose Augusto presentó un nuevo escrito con fecha 27 de junio de 2016 ante la Of‌icina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que volvía a aportar copia del citado certif‌icado expedido por la Jefatura Superior de Policía de Madrid con fecha 2 de febrero de 2016 con el N.I.E. que constaba en dicha fecha en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

El artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción contencioso-administrativa prevé:

"El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan f‌in a la vía administrativa, ya sean def‌initivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen...

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