SAN, 17 de Febrero de 2020

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:54
Número de Recurso917/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000917 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07295/2018

Demandante: Nuria

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEJIAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 917/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Nuria representada por el Procurador D. Rafael Gamarras Megias, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 junio 2018 en materia de intereses; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Nuria representada por el Procurador D. Rafael Gamarras Megias, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 junio 2018.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 7 noviembre 2018 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 mayo 2019 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en

1.368.478'95€.

Se señaló para deliberación y fallo el día 11 febrero 2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente Dª Nuria interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 28 junio 2018 (rg 8239/15) que se basa en los siguientes hechos: El 31 julio 2014 se presentaron ante el TEAR Canarias reclamaciones nº NUM000 y NUM001 contra liquidaciones de intereses de demora NUM002 y NUM003, que le fueron notif‌icadas a la actora en condición de heredera de D. Hilario con claves de liquidación NUM004 y NUM005 procedentes de la liquidación principal NUM006 acta IRPF 1998. Las reclamaciones fueron desestimadas en resolución de 28 julio 2015.

El TEAC respecto a las liquidaciones NUM004 y NUM005, dice que la primera es por importe de 1.236.349'95e de intereses suspensivos por el periodo de tiempo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria 22 mayo 2007 y la fecha de vencimiento del plazo abierto con la notif‌icación de la 2ª denegación del TEAR 6 septiembre 2010. Y la segunda e importe de 132.129€ son intereses de demora por el periodo de tiempo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria 7 septiembre 2010 y la fecha de vencimiento del plazo abierto con la notif‌icación de la denegación del TEAR 7 febrero 2011. La actora manif‌iesta que no fue heredera ni legataria de la herencia, pero en la escritura de testamento abierto aparece un legado el pleno dominio de un tercio de la herencia a su favor, por tanto al actora es sucesora de las deudas del causante. Y desestima el recurso de alzada. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manif‌iesta que el 28 abril 1999se elevó a público la escritura de otorgamiento de testamento abierto de D. Hilario y en el referido testamento nombró como únicos y universales herederos a sus hijos Dª Celia y D. Moises, y tras diversas cláusulas lega a su cónyuge en pleno dominio, el tercio de libre disposición de su herencia, con lo que se entenderá pagada la cuota viudal legitimaria.

El causante falleció 29 noviembre 2013.

El 12 diciembre 2013 se elevó a público la escritura de aceptación de la herencia a benef‌icio de inventario, así los hijos del...

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