SAP Valencia 60/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2020
Fecha03 Febrero 2020

SENTENCIA Nº 60/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente DÑA. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO Magistrados/as DÑA. MARIA FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 000818/2017, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 Y NUM001 DE VALENCIA representado en esta alzada por el Procurador D. LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH y dirigido por el Letrado D. ALBERTO DOMINGO AGUILAR contra SUNSHINE BENIDORM S.L representado en esta alzada por el Procurador

D. CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL A.GOMEZ GRAS Y D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROMERO, y contra Elias pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUNSHINE BENIDORM SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 7- 1 -19, contiene el siguiente: "FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 y NUM001, VALENCIA contra la entidad SUNSHINE BENIDORM, S.L., Dº Elias y Dª Catalina, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que, en el plazo de un mes,una vez f‌irme la presente resolución, repongan a su estado original los elementos comunes de las Comunidades demandantes indebidamente alterados. Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de hacer descrita en el plazo indicado se autoriza a las actoras a la reposición de los elementos comunes a cargo y costa de los demandados.Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SUNSHINE BENIDORM SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el día 27 de enero de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Comunidades de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 y nº NUM001 presentaron demanda de juicio ordinario contra Sunshine Benidorm SL, Elias y Dª Catalina para que se declare que han realizado obras sobre un elemento común sin contar con la preceptiva autorización de las demandantes, modif‌icándose la conf‌iguración externa del edif‌icio al haber intervenido sobre los patios de luces de edif‌icación

abierta, condenándoles a la restitución de los elementos comunes modif‌icados a su estado original y todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El local sito en la AVENIDA000 NUM000 fue arrendado a la mercantil demandada por los otros demandados para iniciar la explotación de un restaurante, decidiendo acondicionar el local. En enero de 2016 se iniciaron las obras sin previo aviso ni solicitud de ningún tipo a la comunidad de propietarios y no fue sino hasta el 28 de abril de 2016 cuando el hijo del propietario solicito permiso para la sustitución y arreglo del colector y de la bajante y en la misma fecha el arrendatario comunico la obra prevista acompañando los planos de la reforma. Como éstos no coincidían con lo que se estaba realizando, el 3 de mayo de 2016 el administrador acudió al Ayto. con la intención de consultar el expediente y cuál fue su sorpresa cuando vio que no solamente pedían la modif‌icación de bajantes que les fue denegada,sino que contemplaba modif‌icaciones del patio de luces de edif‌icación abierta que compartían la CP NUM000 y la NUM001, así como el patio de luces exterior de la CP NUM000 colindante a la CALLE000 . Se observó que el proyecto incluía la colocación de un cuarto de basura a metro y medio de la puerta del edif‌icio y sobre el mismo salida del aire acondicionado, de las cámaras frigoríf‌icas, salida de humos de la cocina y puerta de acceso del personal y también salidas de aire de los baños y puertas de acceso a los clientes.El hecho de que la obra este ejecutada en su totalidad y afecta a elementos comunes menoscaba o altera la conf‌iguración o estado exterior del edif‌icio, patico de luces exterior de la edif‌icación abierta que comparten ambas comunidades y el patio de luces exterior de edif‌icación abierta titularidad de la nº NUM000,acompañando informe pericial en acreditación de ello. Sunshine Benidorm SL se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa de la CP nº NUM001, pues la pretensión de la demanda no puede sino circunscribirse a una posible alteración de la fachada del nº NUM000 por apertura de huecos en ella y eso solo afectaría a ese edif‌icio al que pertenece el local por lo que la NUM001 no ostenta legitimación por mucho que el patio de luces que forman las distintas edif‌icaciones pudiere ser de uso compartido .Falta de legitimación activa del NUM000 por que se necesita un previo acuerdo de la junta que autorice el ejercicio de acciones al presidente y la junta de 3 de mayo de 2016 no lo contiene.Y en cuanto a la cuestión de fondo decir que no es cierto que lo ejecutado necesite a autorización de la CP como así se dice expresamente en los estatutos en los que se establecen amplias facultades a los locales para abrir huecos a la calle, al margen del uso privado o público de la calle. Además la obra no afecta a la estructura general o seguridad del edif‌icio y las instalaciones realizadas no son caprichosas ya que están previstas con arreglo a la legislación sanitaria en relación a este tipo de instalaciones.La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Sunshine Benidorm SL.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es el relativo a la falta de legitimación activa de la CP nº NUM001 pues el patio descubierto no ha quedado acreditado que sea propiedad de ambas comunidades y el que el uso sea compartido no quiere decir que sea de propiedad común y las obras solo afectan a la fachada de la CP NUM000

. El motivo ha de ser desestimado y ello porque examinadas las escrituras de propiedad referentes a viviendas del NUM000 se recoge en relación al edif‌icio :"Tiene además tres patios de luces de edif‌icación abierta de los cuales dos están adosados al lado este del edif‌icio sirviendo uno para acceso al zaguán o vestíbulo y el tercero esta adosado en el lado oeste" .En el informe pericial consta unido un documento de...

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