STSJ Castilla y León 2/2020, 10 de Enero de 2020

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2020:2
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 73 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

ROLLO NUMERO 20/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE SEGOVIA

-SENTENCIA Nº 2/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a diez de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Segovia, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra DON Laureano, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Sonia Gómez González y defendido por el Letrado Don Fernando Polo Puentes, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular que ejerce DON Millán, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Peinado Rivas y asistida del Letrado Don Israel Tapias Revenga, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Segovia, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 12 de Julio de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De la prueba practicada en el acto del juicio resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 11,45 horas del día 1 de agosto de 2017, se encontraba en la calle Travesía de la Reina de la localidad de San Ildefonso, a la altura del número cuatro (Bloques de Patrimonio), Millán, quien se encontraba en dicho lugar por haber entablado con anterioridad conversación con Raimundo. Llegó al lugar el acusado Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mientras se dirigía hacia Millán, fue abriendo una navaja que portaba, y cuando llegó a su altura, con la intención de acabar con su vida, y sin mediar palabra alguna, la asestó un fuerte navajazo en el cuello, así como también en el brazo izquierdo y la cabeza, ante lo cual Millán lo único que pudo hacer fue sujetarle el brazo en el que llevaba la navaja, momento en el que el acusado le mordió un dedo.

A consecuencia de los hechos Millán sufrió herida de tres centímetros en el ángulo mandibular izquierdo con pulso carotideo conservado, hematoma en cara anterior del cuello, herida cortante en cara anterior del antebrazo izquierdo de unos quince centímetros de longitud que afecta piel y tejido celular subcutáneo sin afectación muscular ni vasculo nerviosa, herida incisa en región de tercio médico de bíceps braquial derecho de tres centímetros de longitud, transversal al eje sagital del brazo, sin afectación musculotendinosa ni neurovascular. Herida en extremo distal del cuarto dedo de la mano derecha y tercer dedo de la mano derecha compatible con mordedura humana, todo ello precisó para su curación de tratamiento quirúrgico, tardando en curar doce días, cuatro de ellos de perjuicio grave, seis de moderado y dos básico.

El perjudicado tiene como secuelas: secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico, nervios craneales, afectación nervio facial, rama mandibular, paresia facial izquierda, con un perjuicio de catorce puntos, así como una cicatriz del ángulo mandibular izquierdo, cicatriz extensa en antebrazo izquierdo y cicatriz en bíceps derecho.

La lesión sufrida por el perjudicado en el cuello es de alta peligrosidad, pues de haber penetrado más horizontalmente o hacia el interior en vez de hacia abajo hubiera supuesto un peligro para la vida.

El perjudicado reclama por estos hechos.

El acusado es toxicómano adicto a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de larga evolución, con alteraciones de comportamiento vinculadas en gran medida al consumo de tóxicos, sin que ello anule sus facultades intelectivas o volitivas de forma grave. No consta que en el momento de la comisión de los hechos los procesados se encontrasen bajo la influencia de la ingesta de drogas o estupefacientes.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Laureano, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 y 16 del Código Penal , con la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía de larga duración, a la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar al perjudicado Millán en la cantidad de 620 euros por lesiones y de 15.000 euros por secuelas, así como a pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Laureano, en el que alegó los motivos de error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indefensión y conculcación del principio "in dubio pro reo"; igualmente, indebida inaplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa; y finalmente, error en la tipificación de los hechos.

Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva al acusado o, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de 6 meses de prisión.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, que ha sido impugnado tanto por el FISCAL como por la ACUSACION PARTICULAR, interesando su íntegra confirmación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 8 de Enero de 2.020, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 12 de Julio de 2.019, por la Audiencia Provincial de Segovia, en la que se condena al acusado DON Laureano, como autor responsable de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía de larga duración, a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a indemnizar al perjudicado Don Millán en la cantidad de 620 euros por las lesiones y 15.000 Euros por las secuelas, así como al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Formula el recurso de apelación la Defensa del condenado que alega, como motivos de impugnación, error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indefensión y conculcación del principio "in dubio pro reo"; igualmente, indebida inaplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa; y finalmente, error en la tipificación de los hechos.

Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva al acusado o, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO. - El derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981- determina que en el...

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